Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros Demandado: Departamento Administrativo de Seguridad, Nación – Ministerio de Interior y de Justicia, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional AUTO1 La Subsección2 decide la solicitud de corrección formulada respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2024 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El grupo familiar de Luis Francisco Cuéllar Carvajal (víctima directa)3 formuló demanda de reparación directa el 16 de noviembre de 2010 en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, DAS), la Nación – Ministerio de Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y del Ejército Nacional con el fin de solicitar la indemnización de perjuicios por el secuestro y la posterior muerte del señor Cuéllar Carvajal cuando desempeñaba el cargo de gobernador del Caquetá, en hechos ocurridos los días 21 y 22 de diciembre de 2009. 2.
El Tribunal Administrativo – Sala Transitoria en sentencia del 9 de julio de 2018 declaró la responsabilidad solidaria de la Policía Nacional, del Ejército Nacional y del DAS; por ello, adoptó las siguientes decisiones:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia.
SEGUNDO: RECONOCER como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS a la Unidad Administrativa Especial de Protección. 1 La Sala corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 en el sentido de complementar el nombre de algunos de los demandantes, y corrige una letra de la transcripción alfabética de un número. 2 Esta decisión es proferida por la Subsección, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 La demanda fue formulada por Himelda Galindo Iriarte, Norma Victoria Cuéllar Galindo, Paola Adriana Cuéllar Galindo, Luis Fernando Cuéllar Galindo, Daniela Cuéllar Galindo, Orlando Cuéllar Carvajal, Carlos Orlando Cuéllar Muñoz y Mauricio Andrés Cuéllar Muñoz.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros 2 TERCERO: DECLARAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Protección, administrativamente responsables de la muerte de Luis Francisco Cuéllar Carvajal.
CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Protección, a pagar las siguientes sumas: Por concepto de perjuicios morales: Víctima Monto Himelda Galindo Iriarte (Cónyuge) 100 SMLMV Norma Victoria Cuéllar (hija) 100 SMLMV Paola Adriana Cuéllar (hija) 100 SMLMV Luis Fernando Cuéllar (hijo) 100 SMLMV Daniela Cuéllar Londoño (hija) 100 SMLMV Orlando Cuéllar Carvajal (tercero damnificado) 15 SMLMV Mauricio Andrés Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV Carlos Orlando Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV Por concepto de perjuicios materiales: Daño emergente A favor de Himelda Galindo Iriarte la suma de $15.213.859 Lucro cesante A favor de Himelda Galindo Iriarte la suma de $195.628.808 QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 3.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó el fallo de primera instancia en sentencia del 18 de noviembre de 2024. En su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial únicamente de la Policía Nacional e indexó la indemnización por concepto de perjuicios materiales; en la parte resolutiva de la decisión se dispuso lo siguiente:
PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia del 9 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo – Sala Transitoria, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE a la Unidad Administrativa Especial de Protección. como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por la muerte de Luis Francisco Cuéllar Carvajal ocurrida el 22 de diciembre de 2009.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Víctima Monto Himelda Galindo Iriarte (Cónyuge) 100 SMLMV Norma Victoria Cuéllar (hija) 100 SMLMV Paola Adriana Cuéllar (hija) 100 SMLMV Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros 3 Luis Fernando Cuéllar (hijo) 100 SMLMV Daniela Cuéllar Londoño (hija) 100 SMLMV Orlando Cuéllar Carvajal (tercero damnificado) 15 SMLMV Mauricio Andrés Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV Carlos Orlando Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($18.193.923) a favor de la señora Himelda Galindo Iriarte por concepto de daño emergente.
QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NIVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($283.699.248) a favor de la señora Himelda Galindo Iriarte por concepto de lucro cesante.
SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda>>.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen. 4. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito presentado el 21 de julio de 20254, solicitó la corrección de los nombres de tres (3) demandantes, por cuanto en la parte resolutiva de la sentencia figuran como “Norma Victoria Cuéllar”, “Paola Adriana Cuéllar” y “Luis Fernando Cuéllar”, cuando el nombre completo de las referidas personas es “Norma Victoria Cuéllar Galindo”, “Paola Adriana Cuéllar Galindo” y “Luis Fernando Cuéllar Galindo”.
Para respaldar su solicitud, allegó copias de las respectivas cédulas de ciudadanía y del poder otorgado por los demandantes para adelantar el proceso de la referencia. II. CONSIDERACIONES 5. El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante CGP) dispone lo siguiente sobre la corrección de errores en las providencias:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 4 índice 48 Samai.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros 4 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas fuera del texto original). 6.
La Sala advierte que, verificados los registros civiles de nacimiento aportados con la demanda y que obran en el expediente digital5, los nombres completos de los demandantes referidos en la solicitud de corrección de sentencia son: “Norma Victoria Cuéllar Galindo”, “Paola Adriana Cuéllar Galindo” y “Luis Fernando Cuéllar Galindo”. En consecuencia, resulta procedente la corrección, pues en la parte resolutiva de la sentencia del 18 de noviembre de 2024 se omitió el segundo apellido de los referidos demandantes. 7.
Adicionalmente, la Sala corregirá de oficio el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia. Lo anterior porque una de las palabras del monto reconocido por concepto de lucro cesante contiene un error tipográfico: en lugar de “NOVENTA” se dispuso “NIVENTA”, por lo que se realizará el ajuste pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 18 de noviembre de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual queda así (se subrayan los cambios):
PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia del 9 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo – Sala Transitoria, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE a la Unidad Administrativa Especial de Protección. como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por la muerte de Luis Francisco Cuéllar Carvajal ocurrida el 22 de diciembre de 2009.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Víctima Monto Himelda Galindo Iriarte (Cónyuge) 100 SMLMV Norma Victoria Cuéllar Galindo (hija) 100 SMLMV Paola Adriana Cuéllar Galindo (hija) 100 SMLMV Luis Fernando Cuéllar Galindo (hijo) 100 SMLMV Daniela Cuéllar Londoño (hija) 100 SMLMV Orlando Cuéllar Carvajal (tercero damnificado) 15 SMLMV Mauricio Andrés Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV Carlos Orlando Cuéllar Muñoz (tercero damnificado) 15 SMLMV 5 índice 33 Samai, archivo: “ED_CUADERNO5REPARACIONDIRECTA_03ANEXOSDEMANDA(.pdf)”, folios 5, 6 y 7.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00457-01 (63378) Demandante: Carlos Orlando Cuéllar Carvajal y otros 5 CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($18.193.923) a favor de la señora Himelda Galindo Iriarte por concepto de daño emergente.
QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($283.699.248) a favor de la señora Himelda Galindo Iriarte por concepto de lucro cesante.
SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda>>.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación,
NOTIFÍQUESE esta providencia por estado a la parte demandante y por aviso a los demás sujetos procesales en los términos del inciso segundo del artículo 286 del CGP.
TERCERO: En lo demás, se mantiene incólume la sentencia de 18 de noviembre de 2024.
CUARTO: En firme esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado