1 Radicado: 11001 03 24 000 2025 00034 00 Demandante: José Vicente Zapata Lugo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00034 00 Actor: José Vicente Zapata Lugo Demandado: La Nación – Presidente de la República y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior 1.1.
El señor José Vicente Zapata Lugo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), interpuso demanda en contra del Decreto nro. 1275 del 15 de octubre de 2024, «Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades», expedido por el Presidente de la República y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior1.
Igualmente, en escrito separado solicitó el decreto de la medida cautelar de urgencia en contra del acto anteriormente mencionado. 1.2. La demanda fue radicada el 6 de febrero de 20252 y fue sometida a reparto y allegada a este Despacho el día 7 de ese mismo mes y año3. 1.3. Mediante auto del 21 de abril de 20254, el Despacho inadmitió la demanda, dado que el actor no acreditó el envío por medios electrónicos de copia de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, tal como lo exige el numeral 8º del artículo 162 del CPACA. 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 1 ibídem. 3 Visible a índice 3 ibídem. 4 Visible en el índice 4 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2025 00034 00 Demandante: José Vicente Zapata Lugo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.
Mediante correo electrónico del 28 de abril de 20255, el demandante remitió el memorial de subsanación de la demanda. Sin embargo, únicamente se advierte el envío del anotado escrito, sin que se haya acreditado el cumplimiento del deber de remitir por medios electrónicos copia de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, conforme se exigió en el auto de inadmisión. 1.5.
Se colige de lo expuesto que no fue corregida en debida forma la demanda, pues no se cumplió con lo dispuesto en el auto del 21 de abril del año en curso. 1.6. En vista del incumplimiento del deber procesal en mención, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 169 del CPACA, se impone el rechazo de la demanda En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
RECHAZAR la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por señor José Vicente Zapata Lugo, contra del 5 Visible en el índice 9 ibídem. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2025 00034 00 Demandante: José Vicente Zapata Lugo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto nro. 1275 del 15 de octubre de 2024, «Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades», expedido por el Presidente de la República y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior.
Sin necesidad de desglose, devuélvanse al actor los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.