Radicación: 11001-03-25-000-2025-00035-00 (0202-2025) Solicitante: José Joaquín Montes Acuña Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2025-00035-00 (0202-2025) Solicitante: José Joaquín Montes Acuña Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia AUTO QUE INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El despacho procede a resolver lo que corresponda dentro del presente trámite que contiene la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor José Joaquín Montes Acuña. I.
ANTECEDENTES José Joaquín Montes Acuña solicitó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 08001- 23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019)2.
Lo anterior porque consideró que, por su condición de abogado asesor grado 23 del Tribunal Administrativo de Córdoba, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica resuelta en la providencia cuyos efectos pretende se le extiendan. La entidad, mediante Resolución núm. DESAJMOR24-1805 de 25 de noviembre de 2024, notificada por correo electrónico el 26 de noviembre de 20243, dispuso no acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia por no tener respaldo presupuestal. 1 El 29 de octubre de 2024. 2 «PRIMERO. - UNIFICAR la jurisprudencia en el sentido de señalar que “El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignar a los cargos nominados 95, grados, códigos y remuneración diferentes a los previstos en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional en los que se regule el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial.
Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia […]». 3 SAMAI, índice 3, petición extensión, folios 32 al 42.
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00035-00 (0202-2025) Solicitante: José Joaquín Montes Acuña Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia De conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.
Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado debe presentar ante la autoridad administrativa para su trámite: I. Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
II. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita. III. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. A su vez, el artículo 2695 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar solicitud ante el Consejo de Estado, en el que exponga las razones por las que considera que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada.
Escrito al que deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si la solicitud no cumple con los anteriores requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará. 4 En adelante, CPACA. 5Artículo 269.
Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. Radicación: 11001-03-25-000-2025-00035-00 (0202-2025) Solicitante: José Joaquín Montes Acuña Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sumado a lo anterior, el escrito de extensión de la jurisprudencia se rechazará de plano por el ponente cuando: (i) El solicitante ya hubiera acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el propósito de obtener el reconocimiento del derecho que pretende con la solicitud de extensión;
(ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) la solicitud esté basada en una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) se haya producido la caducidad de la acción o la prescripción del derecho; (vi) se indique que no procede la extensión por no estar acreditados la similitud en los hechos entre el peticionario y la sentencia alegada. 2.2.
Caso concreto El despacho, una vez revisado el contenido de la solicitud y sus anexos, observa que no cumple con la totalidad de los requisitos formales exigidos para su admisión. Esto se debe a que el peticionario no manifestó bajo la gravedad de juramento que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende.
Consecuente con lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 269, incisos 2 y 3, se inadmitirá el presente trámite para que el señor José Joaquín Montes Acuña, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, manifieste bajo juramento que no ha iniciado actuación judicial para reclamar el derecho objeto de la solicitud.
En caso de que no cumpla con lo aquí ordenado, su escrito de extensión será rechazado. 2.3 Reconocimiento de personería El despacho reconocerá personería al abogado Daniel Alejandro Marín Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.067.967.662 y portador de la tarjeta profesional núm. 403.927 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado del solicitante, en los términos del poder otorgado6.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el término de diez (10) días para que el señor José Joaquín Montes Acuña subsane la solicitud de extensión de la jurisprudencia, de conformidad con lo ordenado en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Daniel Alejandro Marín Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.067.967.662 y portador de la tarjeta profesional núm. 403.927 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del solicitante, en los términos del poder conferido. 6 SAMAI, índice 002, petición extensión, folio 11.
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00035-00 (0202-2025) Solicitante: José Joaquín Montes Acuña Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx MMCLL/SEJV