Micelio
25000233700020200014901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 27130 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 14 de marzo de 2023 Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 2080) Radicación: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP) Temas: Sustentación del recurso de apelación. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho El Despacho se pronuncia frente al recurso de apelación presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el numeral 1° del auto del 12 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió:

PRIMERO: RECHAZAR parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, por haber operado el fenómeno de la caducidad, respecto de los siguientes actos administrativos: - Resolución RDP 4003 del 6 de febrero de 2014, relativa al pensionado Álvaro Amado Amado. - Resolución RDP 28837 del 18 de julio de 2017 y las que resuelven los recursos de reposición y apelación, relativas al pensionado Manuel Eberto Parada Moreno. - Resolución RDP 3180 del 25 de enero de 2013 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Martha Isabel Suarez Wilches. - Resolución RDP 10819 del 2 de abril de 2019 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Amparo Velasco de Rengifo. - Resolución RDP 10742 del 2 de abril de 2019 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas al pensionado Álvaro Amado Amado. - Resolución RDP 10848 del 2 de abril de 2019 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Martha Isabel Suarez Wilches.

ANTECEDENTES 1. El 18 de diciembre de 2019, por conducto de apoderado judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con las siguientes pretensiones: PRIMERA: Solicito al señor Juez se DECLARE LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos (y, en su caso, de los artículos referenciados) expedidos por la UGPP, así como de aquellos que resolvieron los recursos de reposición y apelación que la RNEC interpuso oportunamente contra los mismos, todos los cuales obran en las siguientes tablas: Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Causante de pensión: AMPARO VELASCO DE RENGIFO RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 8899 DE 14 DE MARZO DE 2014 (Nulidad del artículo 1) RDP 10819 DE 2 DE ABRIL DE 2019 RDP 18858 DE 121 (sic) DE JUNIO DE 2019 (RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RDP 8899 DE 14 DE MARZO DE 2014) RDP 18451 DE 18 DE JUNIO DE 2019 (RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RDP 10819 DE 2 DE ABRIL DE 2019) RDP 022972 DE 31 DE JULIO DE 2019 (RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RDP 8899 DE 14 DE MARZO DE 2014) (LA UGPP NO CONCEDIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DE LA RDP 10819 DE 2 DE ABRIL DE 219) Causante de pensión: ÁLVARO AMADO AMADO RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 4003 DE 6 DE FEBRERO DE 2014 (sic)1 (Nulidad del Artículo 8) RDP 10742 DE 2 DE ABRIL DE 2019 RDP 18752 DE 20 DE JUNIO DE 2019 (Resuelve recurso de reposición frente a la RDP 10742 de 2 de abril de 2019).

No accede a resolver recurso frente a la RDP 4003 de 6 de abril de 2014 (sic). No concede recurso de apelación frente a la RDP 10742 de 2 de abril de 2019. No accede a resolver recurso frente a fa RDP 4003 de 6 de abril de 2014 (sic). Causante de pensión: MANUEL EBERTO PARADA MORENO RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 28837 DE 18 DE JULIO DE 2017 (Nulidad del Artículo 8) La UGPP no ha proferido acto de determinación del cobro RDP 18589 DE 19 DE JUNIO DE 2019 (Resuelve recurso de reposición frente a la RDP 28837 de 18 de julio de 2017) No accede a resolver recurso de apelación frente a la RDP 28837 de 18 de julio de 2017 Causante de pensión: CARLOS ALFONSO RAMÓN MARTÍNEZ 1 La Sala verificó los actos y encontró que el número es 4033.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 19800 DE 15 DE MAYO DE 2017 (Nulidad del Artículo 10) La UGPP no ha proferido acto de determinación del cobro Pese a resolver el recurso de apelación, no accede a resolver el de reposición frente a la resolución RDP 19800 de 15 de mayo de 2017 RDP 25216 DE 26 DE AGOSTO DE 2019 (Resuelve recurso de apelación frente a la RDP 19800 de 15 de mayo de 2017) Causante de pensión: JUAN ESTEBAN PORTOCARRERO REVELO RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 43126 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 (Nulidad del Artículo 9) La UGPP no ha proferido acto de determinación del cobro RDP 20493 DE 12 DE JULIO DE 2019 (Resuelve recurso de reposición frente a la RDP 43126 de 12 de julio de 2017) (sic) RDP 25103 DE 23 DE AGOSTO DE 2019 (Resuelve recurso de a elación frente a la RDP 43126 de 12 de julio de 2017) (sic) Causante pensión: MARÍA FLORALBA BECERRA DUQUE RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 32201 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 (Nulidad del Artículo 10) La UGPP no ha proferido acto de determinación del cobro RDP 23587 DE 6 DE AGOSTO DE 2019 (Resuelve recurso de reposición frente a la RDP 32201 de 14 de agosto de 2017) RDP 28045 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (Resuelve recurso de apelación frente a la RDP 32201 de 14 de agosto de 2017) Causante de pensión: MARTHA ISABEL SUÁREZ WILCHES RESOLUCIÓN (Que reliquida la pensión y ordena el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que determina el cobro de aportes a la RNEC) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de reposición) RESOLUCIÓN (Que resuelve el recurso de apelación) RDP 3180 DE 25 DE ENERO DE 2013 (Nulidad del Artículo 11) RDP 10848 DE 2 DE ABRIL DE 2019 RDP 19955 DE 5 DE JULIO DE 2019 (Resuelve recurso de reposición frente a la RDP 10848 de 2 de abril de 2019) Declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la RDP 3180 de 25 de enero de 2013 No concedió recurso de apelación frente a la RDP 10848 de 2 de abril de 2019 Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 2.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, por auto del 12 de mayo de 2022, rechazó parcialmente la demanda, por considerar que se configuró la caducidad respecto de algunos actos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 [2-D] del CPACA. 3. El 17 de mayo de 2022, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó parcialmente la demanda.

En síntesis, hizo una descripción general de los actos administrativos demandados y explicó que no puede mantenerse el cobró realizado por la UGPP, por haber operado el fenómeno de la prescripción. 4. Por auto del 26 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES Previo a cualquier pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación, el Despacho verificará el requisito de sustentación. De conformidad con el artículo 244 [3] del CPACA, el recurso de apelación formulado contra providencias notificadas por estado «deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición» (resalta el Despacho).

El artículo 320 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, señala que el recurso de apelación tiene por objeto que «el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión». Al respecto, la Sala de Sección ha explicado que «la carga de sustentación del recurso de apelación exige la manifestación concreta de los cuestionamientos que desvirtuarían los análisis de la providencia»2.

En definitiva, el requisito de sustentación del recurso de apelación exige que el interesado manifieste de manera clara y concreta las inconformidades frente a la decisión recurrida. La apelación no es mecanismo para probar suerte ante el juez superior, sino que necesariamente requiere la exposición de elementos que den cuenta de posibles errores por parte del juzgador de primera instancia. En ese sentido, también debe existir coherencia entre la decisión apelada y el recurso de apelación, esto es, la sustentación debe referirse necesariamente a los fundamentos de la providencia apelada.

Ahora bien, en el sub lite, para efecto de decidir, es necesario transcribir y comparar la providencia recurrida y el recurso de apelación propuesto por la parte actora. En la providencia recurrida, el a quo advirtió que, de conformidad con el artículo 164 [2- D] del CPACA, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo cuestionado.

En ese sentido, el tribunal de primera instancia resaltó que la demanda fue radicada el 18 de diciembre de 2019 y realizó el siguiente análisis: 2 Sentencias del 24 de octubre de 2019, exp. 22758, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; del 7 de mayo de 2020, exp. 21732, CP: Julio Roberto Piza; y del 19 de agosto de 2021, exp. 25256, CP: Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Actos administrativos de reliquidación pensional, en los que la UGPP ordenó iniciar los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pensionado Resolución principal Resuelve reposición Resuelve apelación Notificación Caducidad AMPARO VELASCO DE RENGIFO RDP 8899 del 14 de marzo de 2014 RDP 18858 del 21 de junio de 2019 RDP 022972 del 31 de julio de 2019 16/ago/2019 17/dic/2019 ÁLVARO AMADO AMADO RDP 4003 del 6 de febrero de 2014 “No procede recurso alguno” “No procede recurso alguno” 05/jun/2019 06/oct/2019 operó caducidad MANUEL EBERTO PARADA MORENO RDP 28837 del 18 de julio de 2017 RDP 18589 del 19 de junio de 2019 RDP 22650 del 29 de julio de 2019 05/ago/2019 06/dic/2019 operó caducidad CARLOS ALFONSO RAMÓN MARTÍNEZ RDP 19800 del 15 de mayo de 2017 RDP 020478 del 12 de julio de 2019 RDP 25216 del 26 de agosto de 2019 09/sept/2019 10/ene/2020 JUAN ESTEBAN PORTOCARRERO REVELO RDP 043126 del 17 de noviembre de 2017 RDP 020493 del 12 de julio de 2019 RDP 025103 del 23 de agosto de 2019 19/dic/2019 20/abril/2020 MARÍA FLOR ALBA BECERRA DUQUE RDP 032201 del 14 de agosto de 2017 RDP 023587 del 6 de agosto de 2019 RDP 028045 del 17 de septiembre de 2019 09/dic/2019 10/abril/2020 MARTHA ISABEL SUAREZ WILCHES RDP 3180 del 25 de enero de 2013 RDP 19955 del 5 de julio de 2019 El acto anterior declaró improcedente el recurso de apelación 22/jul/2019 23/nov/2019 operó caducidad Actos administrativos declarativos de la deuda por aportes patronales a cargo de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pensionado Resolución principal Resuelve reposición Resuelve apelación Notificación Caducidad AMPARO VELASCO DE RENGIFO RDP 10819 del 2 de abril de 2019 RDP 18451 del 18 de junio de 2019 El acto anterior declaró agotada la actuación administrativa 10/jul/2019 11/nov/2019 operó caducidad ÁLVARO AMADO AMADO RDP 10742 del 2 de abril de 2019 RDP 18752 del 20 de junio de 2019 El acto anterior declaró improcedente el recurso de apelación 27/jun/2019 28/oct/2019 operó caducidad MARTHA ISABEL SUAREZ WILCHES RDP 10848 del 2 de abril de 2019 RDP 19955 del 5 de julio de 2019 El acto anterior declaró improcedente el recurso de apelación 22/jul/2019 23/nov/2019 operó caducidad Para establecer la caducidad del medio de control, en el caso concreto, se debe aclarar que el 17 de diciembre de 2019, no hubo atención al público en los diferentes juzgados y tribunales que integran la Rama Judicial, por conmemorarse el “Día de la justicia”, según lo previsto en el Decreto 2766 de 1980, lo cual significa que el vencimiento de un plazo legal que acaezca el 17 de diciembre del respectivo año, debe trasladarse al primer día hábil siguiente, puesto que no corren términos judiciales en esa fecha, de acuerdo con lo establecido en el decreto mencionado, en concordancia con el artículo 118 del CGP.

Aunado a esto, la vacancia judicial de dicha anualidad inició a partir del 20 de diciembre de 2019 y finalizó el 10 de enero de 2020, reactivándose la prestación del servicio judicial el 11 de enero de 2020. Dilucidado lo anterior y de acuerdo con la información expuesta en los cuadros, la Sala encuentra que no se cumple con el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos: Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Resolución RDP 4003 del 6 de febrero de 2014, relativa al pensionado Álvaro Amado Amado. - Resolución RDP 28837 del 18 de julio de 2017 y las que resuelven los recursos de reposición y apelación, relativas al pensionado Manuel Eberto Parada Moreno. - Resolución RDP 3180 del 25 de enero de 2013 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Martha Isabel Suarez Wilches. - Resolución RDP 10819 del 2 de abril de 2019 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Amparo Velasco de Rengifo. - Resolución RDP 10742 del 2 de abril de 2019 y la que resuelve el recurso de reposición, relativas al pensionado Álvaro Amado Amado. - Resolución RDP 10848 del 2 de abril de 2019y la que resuelve el recurso de reposición, relativas a la pensionada Martha Isabel Suarez Wilches.

Ahora bien, el recurso de apelación formulado por la Registraduría Nacional del Estado Civil indica lo siguiente: RAZONES FÁCTICO JURÍDICAS DE LA DEFENSA Se indica en el Auto de fecha veintiséis (16) de mayo de 2022, mediante el cual RESUELVE, rechazar parcialmente la demanda presentada, porque opero la caducidad para algunos actos administrativo y/o cobro coactivo demandados en la presente actuación, por lo anterior sustento mi recurso argumentando de la siguiente forma: Como fundamento fáctico de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se pretende en este escrito y, teniendo en consideración que parte del trámite administrativo de las resoluciones demandadas ya ha sido expuesto en el acápite de Pretensiones, de manera sucinta me referiré a los hechos que han dado lugar a las resoluciones de cobro aquí demandas.

Causante de pensión: ALVARO AMADO AMADO - Mediante Resolución RDP 4003 de 6 de febrero de 2014 la UGPP reliquidó una pensión en cumplimiento de un fallo judicial y, extralimitando sus funciones, sin fundamento legal consistente, omitiendo el derecho de contradicción e incurriendo en notoria incongruencia, dispuso que se " efectúe los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por un monto de [ ] $14.732.528 ".

Esta decisión arbitraria de la UGPP tuvo como fundamento una orden judicial que, se reitera, no vinculó o condenó de forma alguna a la RNEC, por lo que es un hecho que dicha resolución no cuenta con una fundamento -fáctico o jurídico- que soporte el cobro ilegal que ahí se realiza. Además, dando cumplimiento a lo ordenado en dicho acto administrativo, emitió la R solución RDP 10742 de 2 de abril de 2019, que determino el cobro ordenado en la primera resolución. - La RNEC, habiendo sido notificada de dichos actos administrativos procedió a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de ambos, según escrito radicado ante la UGP el día 11 de junio de 2019, anexo a la presente demanda. - Mediante resolución RDP 18752 de 20 de junio de 2019 la UGPP resolvió el recurso de - posición presentando en contra de la RDP 10742 de 2 de abril de 2019, no accediendo a las pretensiones negando la concesión del recurso de apelación frente a esta.

Por otro lado, no accedió a resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la RDP 4003 de 6 de abril de 2014. […] Causante de pensión: MARIA ISABEL SUAREZ WILCHES - Mediante Resolución RDP 3180 DE 25 DE ENERO DE 2013 la UGPP reliquidó una pensión cumplimiento de un fallo judicial y, extralimitando sus funciones, sin fundamento legal consistente, omitiendo el derecho de contradicción e incurriendo en notoria incongruencia, dispuso que se " efectúe los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por un monto de r I $9.607.441 ".

Esta decisión arbitraria de la UGPP tuvo como fundamento una orden judicial club, se reitera, no vinculó o condenó de forma alguna a la RNEC, por lo que es un hecho que dicha resolución no cuenta con una fundamento -fáctico o jurídico- que soporte el cobro ilegal que ahí se realiza. Además, Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dando cumplimiento a la resolución antecedente, emitió la RDP 10848 de 2 de abril de 2019, determinando el cobro de dicha suma en contra de la RNEC. - La RNEC, habiendo sido notificada de dichos actos administrativos procedió a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de ambos, según escrito radicado ante la UGPP el día 19 de junio de 2019, anexo a la presente demanda. - Mediante resolución RDP 1995 de 5 de julio de 2019 la UGPP resolvió el recurso de reposición frente a la RDP 10848 de 2 de abril de 2019 y declaró improcedente el recurso de apelación frente al mismo; por otro lado, en el mismo acto declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la RDP 3180 de 25 de enero de 2013. […] La figura jurídica de la prescripción, hace parte del debido proceso ya que el Estado no puede ser el dictador eterno que en cualquier momento, así pasen décadas, infrinja el derecho a la seguridad y certeza jurídica, y en premio a su inacción y negligencia en el cobro de aportes, se le permita el cobro de aportes no dispuestos en la Ley.

Sobre el particular, se trae a colación precedente del H. CONSEJO DE ESTADO correspondiente a providencia proferida dentro del expediente 08001233100020090001301 (20.711) con ponencia de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia (E) dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual se dijo: […] En idéntico sentido, se transcribe concepto 145 de 2015 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: […] Y para clarificar la figura de la prescripción, se transcribe aparte de Sentencia de Constitucionalidad C 401 de 2010, que como tal es de obligatorio cumplimiento, en donde actuó como ponente el Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, en la que se afirmó: […] Por lo mencionado bajo este título, se concluye que, en virtud del fenómeno jurídico conocido como prescripción, el cobro súbito que se persigue en las resoluciones RDP053955, RDP052510, RDP024642, RDP027424 y RDP031165 del año 2015, no puede prosperar, pues los supuestos aportes cuyo pago se pretende, se causaron hace décadas.

Por los motivos de hecho y de derecho esbozados a lo largo de este escrito solicito respetuosamente se revoque el auto notificado el 16 de mayo de 2022, que rechazó parcialmente la demanda y en su lugar, se admita completamente la misma, teniendo en cuenta cada una de las pretensiones solicitadas. El Despacho considera que el recurso de apelación formulado por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la providencia del 12 de mayo de 2022 carece de sustentación, pues, como se ve, no fueron expuestas razones de inconformidad frente a la decisión de declarar la caducidad respecto de algunos de los actos demandados en sede de nulidad y restablecimiento del derecho.

La parte actora no aludió a la contabilización del término de caducidad, a la notificación de los actos demandados o a cualquier otra situación que pudiera asociarse con una discusión relacionada con la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La discusión propuesta en el recurso de apelación estuvo limitada a la prescripción de las sumas reclamadas por la UGPP en los actos cuestionados, pero esto nada tiene que ver con la decisión de caducidad.

Al no estar cumplido el requisito de sustentación del recurso de apelación, el Despacho estima que lo procedente es declararlo desierto, en los términos de los artículos 322 del CGP y 125-3 del CPACA. Por lo expuesto, el Despacho Radicado: 25000-23-37-000-2020-00149-01 (27130) Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

1. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el numeral 1° del auto del 12 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, por las razones expuestas en precedencia. 2. Reconocer personería a Laura Lizeth Jaramillo Mercado como apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos del poder conferido. 3.

Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN