Micelio
11001031500020230350100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-29

Radicación interna: 5452 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jennifer Mirella Ochoa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03501-00 Accionante: Jennifer Mirella Ochoa Mercado y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que resuelve solicitudes Le corresponde al Despacho decidir sobre las diferentes solicitudes presentadas por la apoderada judicial de la parte accionante en el presente trámite de tutela.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- La abogada Donis Guerrero Guerrero, actuando como apoderada judicial de Jennifer Mirella Ochoa Mercado y otros, presentó demanda de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Oral de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia. Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 21 de junio de 2017 y 23 de noviembre de 2022, respectivamente, al interior del proceso de reparación directa1 que promovieron los accionantes junto con otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto Bolívar. 2.- Al advertir una serie de falencias en el poder allegado por la abogada en mención, a través de auto del 4 de julio de 2023, el Despacho la requirió para que remitiera un acto de apoderamiento especial que permitiera identificar con claridad las personas que lo suscribían, subsanando los yerros indicados en dicho proveído. 3.- Posteriormente, mediante auto del 28 de julio del año en curso, se dispuso, entre otras cosas, admitir la demanda de tutela, así como requerir a la apoderada Donis Guerrero Guerrero para que confirmara sus datos de identificación y acreditara su calidad de abogada. 4.- Encontrándose en trámite el asunto para notificar el auto admisorio de la demanda, en memorial remitido el 3 de agosto de 2023, la apoderada de la parte accionante presentó solicitud de desistimiento de la demanda de tutela. 5.- En virtud de lo anterior, por auto del 17 de agosto de la presente anualidad, se le requirió con el fin de que acreditara que contaba con la facultad para desistir de la acción de tutela, dado que, una vez revisado el poder allegado al presente trámite, se encontró que los poderdantes no le otorgaron la misma, de forma expresa. 6.- Posteriormente, el 25 de agosto de 2023, la profesional en derecho presentó solicitud de desistimiento2 respecto a la petición previamente enunciada, en los siguientes términos: “La suscrita apoderada de los accionantes en el proceso de la 1 Identificado con número de radicado 13-001-33-33-008-2015-00418-00.

A dicho proceso se acumuló el expediente 13-001-33-33-008-2015-00102-00. 2 Visible en el aplicativo SAMAI, a índice 51 del expediente digital. referencia, me permito manifestarle a usted (…) que desisto del retiro de la presente acción y se le dé continuidad al mismo”.3 7.- Aunado a ello, solicitó la modificación de los datos de identificación de Jairo Alfonso Vázquez Carval y Karla Mercedes Palacio Orozco, quienes ostentan la calidad de accionantes en el presente asunto, aduciendo que en el libelo de la demanda sus nombres aparecían mal escritos.

A su vez, formuló una pretensión adicional y aportó unos documentos que, según aduce, no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal accionado en el proceso cuestionado. II. C O N S I D E R A C I O N E S (i) Solicitud de “retiro de la acción de tutela” y su posterior desistimiento 8.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se advierte que el desistimiento de la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, mientras no se haya proferido sentencia. En principio, dicha facultad únicamente le asiste al demandante. 9.- Por lo tanto, en aquellos eventos en que la acción de tutela se promueve a través de apoderado judicial, este sólo podrá desistir de la demanda si cuenta con facultad expresa para ello, conforme a lo previsto en los artículos 77 y 315 del Código General del Proceso. 10.- Revisado el memorial allegado por la abogada Donis Guerrero Guerrero, se observa que la apoderada no cumplió con la carga que le fue impuesta en el proveído del 17 de agosto de 2023, pues no demostró que los poderdantes le hubieran otorgado la facultad de desistir de la demanda, sino que, por el contrario, solicitó el desistimiento de la solicitud de retiro de la acción de tutela, manifestando su interés de continuar con el proceso de la referencia. 11.- De acuerdo con lo expuesto, se negará la solicitud de desistimiento de la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de los accionantes, teniendo en cuenta que la abogada no acreditó que contara con la facultad para tales efectos.

Por esa misma razón, el Despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento respecto a la petición de retiro de la solicitud de desistimiento. 12.- En consecuencia, se dispondrá continuar con el trámite correspondiente, con miras a proferir la decisión que en derecho corresponda. (ii) Solicitud de modificación de unos datos de identificación 13.- El Despacho negará la solicitud de modificación de los nombres de Jairo Alfonso Vázquez Carval y Karla Mercedes Palacio Orozco, quienes fungen como accionantes en el proceso de la referencia, ya que, si bien en el escrito de tutela sus nombres aparecían mal escritos, en el auto admisorio de la demanda fueron referenciados en debida forma, por lo que no hay lugar a realizar ninguna corrección. (iii) Sobre la pretensión adicional y las pruebas allegadas con posterioridad a la presentación de la demanda 14.- En virtud del carácter preferente y sumario propio de la acción de tutela, son 3 El memorial fue remitido al Despacho el 14 de septiembre de 2023. ajenas a su procedimiento figuras procesales típicas en los asuntos ordinarios, como la reforma a la demanda, pues se trata de un mecanismo judicial expedito.

En esa medida, a efectos de garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la parte demandada y de los terceros interesados, el Despacho no tendrá en cuenta la pretensión adicional formulada por la apoderada de la parte accionante, ni los documentos adjuntos a dicha solicitud, pues fueron presentados luego de haber sido admitida y notificada la acción constitucional. 15.- En consecuencia, III.

R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento de la demanda de tutela, presentada por la apoderada judicial de la parte accionante. En consecuencia, ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de retiro de la petición previamente enunciada.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de modificación de los datos de identificación de las accionantes a que se hizo referencia, por las razones expuestas.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: Una vez surtida la notificación de la presente providencia, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF