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11001032500020230020100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-19

Radicación interna: 2377-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Lidis Acosta Ars Ochoa Y Abogados Asociados·Demandado: Nacion Ministerio De Educacuon Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Fiduprevisora

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00201-00 (2377-2023) Solicitante: LEIDIS MARÍA ACOSTA BARRETO Tema: Rechazo de extensión de la jurisprudencia AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El Despacho se pronuncia respecto del memorial de desistimiento de extensión de la jurisprudencia. CONSIDERACIONES En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, la señora Leidis María Acosta Barreto solicitó: «[…] dar cumplimiento a lo preceptuado en la ley 50 de 1990, Ley 344 de 1996, Decreto 1582 de 1998 y sentencias de unificación SU098/18, acogida dentro del proceso con radicado 47001-23- 33-000-2014-00335-01(4042-16) sentencia de fechas (sic) 10-12-2020 unifica el criterio de la corte constitucional y lo acoge […]» Previo a impartir el trámite correspondiente, mediante auto del 4 de mayo de 20231 el despacho requirió a los profesionales del derecho que radicaron el respectivo escrito, para que allegaran el poder conferido por la solicitante para la radicación de la extensión, según lo previsto en el artículo 269 del CPACA.

A través de memorial del 30 de junio de 20232, se presentó desistimiento de la solicitud de la referencia, porque según afirman, no lograron comunicación con la señora Leidis María Acosta Barreto. 1 Índice 7. 2 Índice 14. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00201-00 (2377-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, el Despacho considera que no es posible aceptar el desistimiento de pretensiones de la demanda, por cuanto si no pudo aportarse el poder para actuar ante el Consejo de Estado, mucho menos podrá desistirse de una actuación procesal para la cual se carece de facultades para representar judicialmente a la señora Acosta Barreto, según lo consagrado en el artículo 315 del CGP.

Así las cosas, en vista de que el escrito presentado no fue subsanado dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada, deberá rechazarse la extensión de la jurisprudencia interpuesta, por cuanto la misma carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada en nombre de la señora Leidis María Acosta Barreto, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Segundo: Ejecutoriado este auto, por la Secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente