Radicado: 11001-03-15-000-2023-00681-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00681-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Accionado: Tribunal de Arbitraje constituido para resolver la controversia entre Zalka SAS y el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, radicado A- 20220215/0850, del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali Vinculados: Zalka SAS;
Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 9 de febrero de 20231, el director de defensa jurídica nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpuso acción de tutela contra el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver la controversia entre Zalka SAS y el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, radicado A-20220215/0850, del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali; solicitando se ampare el derecho fundamental al debido proceso del Fondo de Pasivo mencionado.
Estima que el aludido derecho fue vulnerado con ocasión del laudo arbitral emitido el 12 de agosto de 2022 por el Tribunal de Arbitraje accionado, en 1 Ingresado al despacho el 10 de febrero de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00681-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el cual se condenó al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia a pagar unos valores por concepto de daño emergente e intereses moratorios a Zalka SAS, en el marco de la ejecución y liquidación del contrato de prestación de servicios integrales de salud nro. 23 de 2013, suscrito entre el citado fondo y la hoy Sociedad Clínica Santiago de Cali S.A. Liquidada.
Considera que la providencia incurrió en los defectos material, fáctico y decisión sin motivación. La tutela será admitida y por tener interés en el resultado del proceso, se vinculará al presente trámite a la sociedad Zalka SAS y al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, partes en la controversia decidida en el laudo arbitral censurado.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en contra del Tribunal de Arbitraje constituido para resolver la controversia entre la sociedad Zalka SAS y el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, radicado A- 20220215/0850, del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los integrantes del Tribunal de Arbitraje mencionado en el punto anterior, y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00681-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la sociedad Zalka SAS y al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, partes en la controversia decidida en el laudo arbitral; para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Requerir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente del proceso arbitral con radicado A-20220215/0850 - Zalka SAS vs Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.