Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02710-00 Accionante: FIDUCIARIA POPULAR S.A. Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al debido proceso el que, a juicio de la accionante, le fue vulnerado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta, con la expedición del auto de 22 de noviembre de 2019, mediante el cual se decretó una medida cautelar, dentro del proceso ejecutivo con el número de radicación 54001-33-33-009-2018-00221-00.
Mediante auto de 27 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dispuso: “[…] Declárese este Tribunal sin competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia […]” y “[…] remítase de manera inmediata la solicitud de tutela a la Secretaría General del H. Consejo de Estado […]”. (Negrilla original del texto).
Como fundamento de la decisión señaló: “[…] [S]e advierte que la providencia que se solicita corregir, y que es objeto de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante, está contenida en el auto del 22 de noviembre del 2019, proferido por el Juzgado Noveno (9°) Administrativo de Cúcuta, el cual, al ser objeto de recurso, este Despacho mediante proveído del 19 de abril del 2024, decidió lo siguiente: […] 2º.- Por lo anterior, es que este Despacho estima que la acción de tutela también está dirigida en contra [sic] la providencia judicial emitida por este Despacho referida anteriormente, ya que la decisión atacada por el accionante fue confirmada por esta Corporación y por tal motivo la competencia recae, finalmente, es en el H. Consejo de Estado, al cual deberá enviarse la tutela de la referencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, tal como quedó modificado por el artículo 1º del Decreto 333 del 2021 […]”.
Al respecto, del escrito de tutela presentado se observa que el objeto de esta acción es cuestionar el auto de 22 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta dentro del proceso ejecutivo núm. 54001-33-33-009-2018-00221-00, y la materialización de la medida cautelar ordenada en la providencia citada supra. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02710-00 Accionante: Fiduciaria Popular S.A. De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta y no el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el superior funcional del accionado.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por ser el superior funcional del accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General DEVOLVER el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.