REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR CALDERÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA Síntesis del caso: el demandante consideró que las autoridades demandadas vulneraron su derecho fundamental de petición al no existir una respuesta de fondo frente a la solicitud elevada el 3 de noviembre de 2021.
La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor Jesús Antonio Villamizar Calderón contra el Consejo Superior de la Judicatura y La Previsora Compañía de Seguros para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Con ocasión del fallecimiento del señor Carlos Andrés Villamizar Salcedo, su padre -Jesús Antonio Villamizar Calderón- mediante derecho de petición presentado el 3 de noviembre de 2021 solicitó que se le remitiera la documentación íntegra que conforma la Póliza Vida Grupo 1002312 expedida por la Previsora SA Compañía de Seguros. 2) Mediante Oficio 2021-CE-0553902-0000-01 del 5 de noviembre de 2021 la Previsora Seguros indicó que como la custodia de la información de la póliza y su 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: Jesús Antonio Villamizar Calderón Acción de tutela contenido, las novedades de ingresos y retiros de asegurados, designaciones de beneficiarios y el control de lo mencionado estaban a cargo del Consejo Superior de la Judicatura era procedente dar traslado de la petición a dicha autoridad. 3) La parte actora señaló que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición al no haber dado respuesta de fondo a su solicitud, pues se limitaron a dar traslado de la petición al Consejo Superior de la Judicatura para que fueran ellos los encargados de resolver lo pertinente. 2.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 1. Tutelar los derechos fundamentales de petición y habeas data. 2. Ordenar a la PREVISORA DE SEGUROS y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA se sirvan a entregar la información que se ha requerido mediante los derechos de petición.” (mayúsculas fijas del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). 3.
Actuación procesal Mediante auto de 12 de noviembre de 2021 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta remitió el asunto a esta corporación de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021. En consideración a lo anterior, el 24 de noviembre de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al director administrativo del Consejo Superior de la Judicatura, al representante legal de la Previsora Compañía de Seguros y al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5.
Actuación de las autoridades demandadas La apoderada de la Nación - Rama Judicial consideró que se encontraba configurada la carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto se dio respuesta oportuna y de fondo al derecho de petición presentado por el demandante mediante el Oficio DESAJCUO21-0966 del 29 de septiembre de 2021, en el cual se especificó el trámite que se debía surtir para reclamar el seguro de la empresa Juriscoop, el trámite del 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: Jesús Antonio Villamizar Calderón Acción de tutela seguro de vida suscrito con la aseguradora Previsora de Seguros, se le informó la razón por la que no se tenían los soportes del mencionado seguro y se explicó la gestión que se estaba surtiendo para el pago de las prestaciones sociales del señor Carlos Andrés Villamizar Salcedo (QEPD).
De igual manera, puso de presente que al demandante ya se le había suministrado información sobre el trámite del seguro de vida a través del Oficio DEAJADO21-683, emitido por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Nivel Central. La representante legal judicial y extrajudicial de La Previsora SA Compañía de Seguros manifestó que se encontraban configurados los elementos de la temeridad en la actuación del demandante puesto que este promovió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta una acción de tutela por los mismos hechos y derechos planteados en el presente mecanismo constitucional, despacho que el 11 de octubre de 2021 profirió sentencia en la cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: Jesús Antonio Villamizar Calderón Acción de tutela De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura y a la Previsora Compañía de Seguros con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición al no existir una respuesta de fondo frente a lo peticionado el 3 de noviembre de 2021.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad de la acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indica que existe actuación temeraria “Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.” 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma en cita, es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En esa medida, se ha determinado que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas en el trámite, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 4) En cuanto a la identidad de objeto esta Sala advirtió que todo lo pretendido por la parte demandante coincide con aquello que fue deprecado en la acción de tutela 54001-31-07-002-2021-00336, tramitada y resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en sentencia de 11 de octubre de 2021. 5) En efecto, las pretensiones elevadas en el proceso de tutela referido, si bien no son 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: Jesús Antonio Villamizar Calderón Acción de tutela idénticas, coinciden con que se ordene a las demandadas dar respuesta de fondo a la petición relacionada con la expedición de la documentación íntegra de la Póliza de Vida Grupo 1002312 firmada por el señor Carlos Andrés Villamizar Salcedo. 6) En cuanto a la identidad de causa, tanto en el caso concreto como en el proceso de tutela 54001-31-07-002-2021-00336, la parte demandante presentó el mecanismo constitucional en consideración a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición por la ausencia de una respuesta de fondo y oportuna a la petición relacionada con la documentación íntegra que conforma la Póliza Vida Grupo 1002312, que fue expedida por la Previsora SA Compañía de Seguros. 7) Respecto a la identidad de partes la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con el demandante, señor Jesús Antonio Villamizar Calderón, y los demandados Consejo Superior de la Judicatura, Previsora Compañía de Seguros y Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. 8) Ahora, es pertinente precisar que, si bien el demandante con posterioridad al fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta radicó otro derecho de petición por los mismos hechos, esto no implica que no se encuentre configurada la temeridad de la actuación, pues dicha situación por sí sola no basta para considerar que hay lugar a pretender un nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad judicial frente a pretensiones que ya fueron materia de análisis por el juez de tutela, como se explicó en precedencia. 9) Tal situación permite a esta Sala concluir que no existe una razón que justifique el proceder temerario del demandante, siendo clara su intención de volver a debatir los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en una acción de tutela anterior. 10) El escrito de tutela no contiene alguna justificación para la presentación de esta segunda tutela y no se demostró o cuando menos alegó un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante o por lo menos un mal asesoramiento.
Sin embargo, como la presentación de la nueva tutela parte de un entendimiento errado de esta figura y de la convicción errónea de que la presentación de una nueva petición por los mismos hechos lo habilitaba para presentar una nueva tutela con idéntico fin, la Sala se abstendrá de condenarlo en costas. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-09455-00 Demandante: Jesús Antonio Villamizar Calderón Acción de tutela 11) En consecuencia, la acción de tutela que presentó el señor Jesús Antonio Villamizar Calderón fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A 1º) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.