Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04089-00 Accionante: Arnovi Anacona Urrutia Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Arnovi Anacona Urrutia, a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Defensa y de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN–, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la favorabilidad, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales por cuanto le fue suspendido el apoyo económico que recibía en virtud del Decreto 1059 de 2008 y porque los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 le son más favorables, no obstante, no puede acceder a ellos por haber participado en otro proceso de reincorporación. II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Arnovi Anacona Urrutia en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Defensa y de la ARN. 2.3.- Adicionalmente, se le solicitará a las accionadas que informen si Arnovi Anacona Urrutia puede ser beneficiario de algún programa o subsidio vigente, en caso de corroborarse la precaria situación económica que alegó en el escrito introductorio.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Arnovi Anacona Urrutia en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Defensa y de la ARN.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los accionadas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA–, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: SOLICITAR a las accionadas que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informen si Arnovi Anacona Urrutia puede ser beneficiario de algún programa o subsidio vigente, en caso de corroborarse la precaria situación económica que alegó en el escrito introductorio.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de la vinculada.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 28 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente