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11001031500020240384700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-25

Radicación interna: 6279 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Grasse Elena Rodriguez Buitrago·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Demandante: Grasse Elena Rodríguez Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 Demandantes: GRASSE ELENA RODRÍGUEZ Demandados: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Grasse Elena Rodríguez, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales «de petición, contradicción y debido proceso administrativo». Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la autoridad accionada al omitir resolver sus solicitudes de 24 de mayo, 25 de junio y 3 de julio de 2024.

Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: Por lo anterior, como medida provisional, se solicita a su Despacho se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla suspender los términos otorgados para interponer y sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución nro. EJR21-298 de 21 de junio de 2024 “por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial”, hasta que la Escuela Judicial subsane el proceso de exhibición y lo realice de manera completa, en el sentido de aportar prueba fidedigna (dar acceso al video de las cuatro pruebas en el que grabó la pantalla de mi computador al momento de aplicarlas) llámese material audiovisual, video o similar, que permita corroborar lo acontecido en la plataforma durante la realización de las pruebas2. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Mediante escrito asignado por reparto el 23 de julio de 2024 al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto; autoridad judicial que mediante auto de la misma fecha ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en atención el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. 2 Transcripción del texto original con posibles errores.

Demandante: Grasse Elena Rodríguez Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora solicitó que se ordene a la autoridad accionada que suspenda los términos otorgados para interponer y sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución EJR21-298 de 21 de junio de 2024, por la cual se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Para sustentar su petición, indicó lo siguiente: La protección constitucional que se solicita es inmediata y requiere medida provisional, ya que de no tener respuesta de fondo a mis peticiones y sin acceso a la prueba tantas veces enunciada, mi recurso de reposición que debo sustentar hasta el 26 de julio nace muerto, dado que no podría estructurar adecuadamente mi recurso, ni mucho menor probar mi decir, y no solo sobre lo trabajado sobre cada ítem, sino también lo requiero para probar que la plataforma KLARWEY sobre la que se realizó el examen no es idónea para este tipo de pruebas, pues además de no guardar en debida forma nuestras respuestas, no se nos dio protocolo ni instrucciones para navegar en ella y mucho guarda la evidencia del comportamiento de los más de 3000 discentes que realizamos la prueba (ello explica la negativa para dar acceso al video), además de corroborar las fallas técnicas en el ingreso y en la asistencia técnica y el nivel de estrés que ello produjo.

Sin embargo, el despacho considera que la medida provisional solicitada no cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada y valoración de los medios de convicción que sean allegados al plenario, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva las pretensiones de la presente acción de tutela.

En ese sentido, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. Por lo tanto, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. Demandante: Grasse Elena Rodríguez Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicación: 11001-03-15-000-2024-03847-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, este despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Grasse Elena Rodríguez contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la actora, así como a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada por Grasse Elena Rodríguez.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”