Micelio
11001031500020220143000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2033 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Miguel Vergara Grosso·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Administrativa De Carrera Judicial Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 4 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01430-00 Demandante: Luis Miguel Vergara Grosso Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Luis Miguel Vergara Grosso, en nombre propio, formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura en Sucre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Sucre, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de mínimo vital, trabajo (estabilidad laboral), seguridad social y al móvil.

Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Luis Miguel Vergara Grosso contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura en Sucre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Sucre. 2.

Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): “1. Solicito como medida provisional, suspender el nombramiento en propiedad, en el cargo de Asistente Judicial grado 6 del Juzgado Tercero Civil Oral Municipal de Sincelejo, hasta tanto el Consejo Seccional de la Judicatura me reubique en un cargo de igual u otro en donde cumpla los requisitos, o que pueda posesionarme en el cargo de Escribiente en propiedad al cual concursé; lo que suceda primero. 1 El 3 de marzo de 2022.

Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01430-00 Demandante: Luis Miguel Vergara Grosso Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 Que, de acuerdo a la Corte Constitucional, en Auto A 555 de 2021 las medidas provisionales son procedentes siempre: “(i) que exista una vocación aparente de viabilidad, (ii) que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y (iii) que la medida no resulte desproporcionada.” En este caso, resulta i) viable que pueda suspenderse el nombramiento en propiedad por unos pocos días, hasta tanto se resuelva esta acción de tutela, sin que ii) resulte desproporcionado; toda vez que ii) de no hacerse se afecta de manera trascendental mi mínimo vital y mi subsistencia y la de mi familia conformada por tres adultos mayores, así como la interrupción de la cotización en la seguridad social que ciertamente afectaría la prestación de mis servicios en salud y haría aún más lejana mi pensión. En algunos de estos cargos los nominadores son precisamente los magistrados, y en otros la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”.

Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.

En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01430-00 Demandante: Luis Miguel Vergara Grosso Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en que, según la accionante, incurrieron las accionadas toda vez que ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención de los demandados y terceros con interés, motivo por el que, en esta etapa, no es posible acceder a las solicitudes de medidas provisionales.

En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar las medidas provisionales requeridas. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luis Miguel Vergara Grosso, en nombre propio, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura en Sucre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Sucre y, VINCULAR al Juzgado Tercero Civil Oral Municipal de Sincelejo y a Ana Victoria Benítez Marmolejo, como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 11001-03-15-000-2022-01430-00 Demandante: Luis Miguel Vergara Grosso Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA