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05001233300020120021602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-25

Radicación interna: 70113 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Interconexion Electrica S.A Esp·Demandado: Compañia Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza, Atlas Ingeniería Ltda

Radicado: 05001-2333-000-2012-00216-02 (70113) Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA S.A. ESP 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-2333-000-2012-00216-02 (70113) Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA S.A. ESP Demandados: Atlas Ingeniería Ltda. y Confianza S.A. Tema: Sentencia complementaria para resolver uno de los reparos de la apelación sobre el cual la sala no se pronunció en la sentencia. SENTENCIA COMPLEMENTARIA La sala decide la solicitud de adición de la sentencia del 17 de junio de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación. I.- ANTECEDENTES 1.- En sentencia proferida el 17 de junio de 2024, notificada por correo electrónico remitido el 26 de junio siguiente, esta Sala confirmó la providencia proferida 30 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

En el apartado resolutivo del fallo de segunda instancia se decidió: <<PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314 de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ISA- 4500036131, suscrito el 29/1/2010 con INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA S.A. E.S.P. con Nit. 860.016.610.

SEGUNDO: DECLARAR NO probadas las excepciones formuladas por ATLAS INGENIERÍA LTDA. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. por lo expuesto en los acápites 98 a 113 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314 y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.–CONFIANZA S.A. con Nit. 860.070.374 a partir de la ejecutoria de esta providencia, a restituir a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.– ISA E.S.P. con Nit. 860.016.610, en mil ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y tres pesos con siete centavos ($1,154,671,233.07), por concepto de devolución del anticipo.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314 y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.–CONFIANZA S.A. con Nit. 860.070.374, a partir de la ejecutoria de esta providencia, a pagar a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.– ISA E.S.P. con Nit. 860.016.610, la pena pactada en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, esto es, la suma de trescientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa mil cuatrocientos once pesos con cuarenta y siete centavos ($384,890,411.47).

Radicado: 05001-2333-000-2012-00216-02 (70113) Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA S.A. ESP 2 QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: COSTAS a cargo de la parte demandada, liquídense por secretaría>>. 2.- El 4 de julio de 2024 Confianza S.A. pidió la aclaración o adición de la sentencia de segunda instancia. Sostuvo que la Sala no abordó el argumento expuesto por Confianza S.A. en el recurso de apelación, referente a que la cláusula penal por la cual fue condenada Atlas Ingeniería Ltda. estaba excluida del contrato de seguro, así: <<Solicito respetuosamente que se profiera sentencia complementaria y se corrija el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo, bajo la consideración que la póliza de seguro de cumplimiento para entidades particulares no cubre la cláusula penal, razón por la cual Seguros Confianza S.A. debe ser exonerada por ese concepto, declarando probada la excepción de mérito denominada en nuestro escrito de contestación “6.

AUSENCIA DE COBERTURA DE CLÁUSULA PENAL”>>. II.- CONSIDERACIONES 3.- El artículo 287 del CGP, aplicable por el artículo 306 del CPACA, dispone lo siguiente sobre la adición de las sentencias: <<ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad>>. 4.- En relación con la solicitud de adición, la Sala advierte que, efectivamente, uno de los reparos presentado por Confianza S.A. en su recurso de apelación no se resolvió, razón por la cual se pronunciará sobre lo alegado por la aseguradora en esta solicitud.

En el expediente consta el documento denominado “Garantía de cumplimiento en favor de entidades particulares”. Y en el numeral 2.2.10 de ese documento se incluyó lo siguiente: “EXCLUSIONES LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO SE EXTIENDEN A CUBRIR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE: ( ) 2.10 SANCIONES PECUNIARIAS O ECONÓMICAS IMPUESTAS AL GARANTIZADO, TALES COMO MULTAS O CLÁUSULAS PENALES.

EN CONSECUENCIA TALES SANCIONES SERÁN DE CARGO DEL AFIANZADO Y NO PODRÁN HACERSE EFECTIVAS A CONFIANZA". 5.- En vista de lo anterior, la sala adicionará la sentencia del 17 de junio de 2024, y modificará el numeral cuarto de la parte resolutiva. Como resultado de ello, no condenará a Confianza S.A. al pago de la cláusula penal pecuniaria, pues está demostrado que fue expresamente excluida del contrato de seguro.

Radicado: 05001-2333-000-2012-00216-02 (70113) Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA S.A. ESP 3 En mérito de lo expuesto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIÓNASE la sentencia del 17 de junio de 2024. En consecuencia, la parte resolutiva del fallo de segunda instancia quedará así: <<PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314 de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ISA-4500036131, suscrito el 29/1/2010 con INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA S.A. E.S.P. con Nit. 860.016.610.

SEGUNDO: DECLARAR NO probadas las excepciones formuladas por ATLAS INGENIERÍA LTDA. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. por lo expuesto en los acápites 98 a 113 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314 y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.–CONFIANZA S.A. con Nit. 860.070.374 a partir de la ejecutoria de esta providencia, a restituir a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.– ISA E.S.P. con Nit. 860.016.610, en mil ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y tres pesos con siete centavos ($1,154,671,233.07), por concepto de devolución del anticipo.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad ATLAS INGENIERÍA LTDA. con Nit. 860.532.314, a partir de la ejecutoria de esta providencia, a pagar a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.– ISA E.S.P. con Nit. 860.016.610, la pena pactada en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, esto es, la suma de trescientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa mil cuatrocientos once pesos con cuarenta y siete centavos ($384,890,411.47).

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: COSTAS a cargo de la parte demandada, liquídense por secretaría>>.

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia del 17 de junio de 2024.

TERCERO: La presente sentencia complementaria será notificada por correo electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 205 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado