Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00024-00 (50.025) Actor: Nación- Fiscalía General de la Nación Demandado: Luis Camilo Osorio Isaza Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 19 de agosto de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y se dispuso lo siguiente (se trascribe): “En los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 1) del CGP, como se negaron las súplicas de la demanda, la Fiscalía General de la Nación debe asumir las costas que se liquidarán en forma concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación, según dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.
Las costas incluyen las agencias en derecho, que serán fijadas en proveído posterior a esta decisión judicial.” En Auto de 6 de octubre de 2025, este despacho dispuso fijar agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada, toda vez que, ejerció una defensa activa en el proceso de repetición al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado.
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00024-00 (50.025) Actor: Nación- Fiscalía General de la Nación Demandado: Luis Camilo Osorio Isaza Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $8.541.000 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado