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11001031500020260382900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-05-20

Radicación interna: 6038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Marta Yadira Cuervo Arias·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito Armenia, Juzgado Promiscuo De Familia De Belen De Los Andaquies, Juzgado Tercero De Familia De Armenia Quindio, Consejo Seccional De La Judicatura De Armenia, Consejo Seccional De La Judicatura De Florencia, Rama Judicial, Unidad De Administracion De Carrera Judicial

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-03829-00 Demandante MARTA YADIRA CUERVO ARIAS Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Procede el despacho de decidir sobre la solicitud de desistimiento de la demanda radicada por el accionante.

ANTECEDENTES 1. El 20 de mayo de 20261, la señora Marta Yadira Cuervo Arias, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Administrativo de Armenia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al proferir el auto del 9 de marzo de 2026 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-003-2025-00212-00.

También dirigió la acción en contra del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia por proferir la Resolución No. 003 el 13 de mayo de 2026 por medio del cual dispone el cumplimiento de la medida cautelar decretada mediante auto del 9 de marzo de 2026. 2. La acción de tutela fue repartida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia con radicado 63001-22-14-000-2026-00071-00 que, por auto del 19 de mayo de 2026 la remitió al Consejo de Estado con base en la regla de reparto contenida en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que establece que las acciones de tutela «dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado […] Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdiccional ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria». 3.

La acción de tutela fue repartida a este despacho con radicado 11001-03-15- 000-2026-03829-00. Mediante auto del 22 de mayo de 2026 se requirió a la accionante para que precisara las autoridades accionadas, indicando las acciones u omisiones que causan la vulneración de sus derechos atribuibles a cada una de ellas. El 29 de mayo de 2026 la accionante allegó memorial en el que subsanó el escrito de tutela con lo requerido. 4.

El 9 de junio de 2026 el apoderado de la accionante allegó memorial en el que manifestó lo siguiente: «(…) me permito manifestar de manera libre, expresa e inequívoca mi voluntad de desistir de la presente acción constitucional. La presente solicitud obedece a que el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto 1 Tutela radicada a través de la secretaría Online del aplicativo SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000- 2026-03829-00 Demandante: Marta Yadira Cuervo Arias 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calendado el cuatro de junio del 2026 al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso contencioso administrativo relacionado con los hechos que motivaron la acción de tutela, profirió decisión de segunda instancia mediante la cual revocó la medida cautelar que había sido decretada.

En virtud de dicho pronunciamiento judicial, se modificaron las circunstancias que dieron origen a la presente solicitud de amparo, toda vez que, conforme a lo decidido por el Tribunal, los derechos fundamentales invocados entre ellos a la carrera administrativa no se encuentran actualmente en riesgo de ser vulnerado, desapareciendo así las razones que justificaban la intervención excepcional del juez constitucional.

Por lo anterior, respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado que tenga por presentado el desistimiento y adopte las decisiones que en derecho correspondan». CONSIDERACIONES La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19912. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada.

De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20193 señaló que «el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (…)».

Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación de la señora Marta Yadira Cuervo Arias, quien es parte accionante dentro del presente trámite, fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de primera instancia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la acción de tutela.

En consecuencia, el despacho ponente,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Marta Yadira Cuervo Arias, por las razones expuestas. 2. NOTIFICAR la presente decisión al accionante, por el medio más expedito. 3. PUBLICAR la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4. ARCHIVAR el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Artículo 26: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 3 Corte Constitucional.

Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.