Micelio
25000233600020220030801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2023-06-06

Radicación interna: 69943 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Promaco Ingeniería S.A.S·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Aerocivil

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: María Adriana Marín Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36000-2022-00308-01 (69943) Actor: PROMACO INGENIERÍA S.A.S. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011) SALVAMENTO DE VOTO Temas: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La incidencia de la caducidad de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho del acto adjudicación respecto de la pretensión de nulidad absoluta del contrato.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de este salvamento de voto frente al auto aprobado por la Sala el 17 de octubre de 2023, el cual modificó la providencia del 23 de noviembre de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar rechazó la demanda, en aplicación del numeral 3 del artículo 169 del CPACA, dado que no era posible estudiar la pretensión de nulidad del contrato por la caducidad de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la resolución de adjudicación, que era el único fundamento de aquella.

Considero que la causal de rechazo de la demanda del numeral 3 del artículo 169 del CPACA, según la cual el asunto no es susceptible de control judicial, no se configuraba en este caso, puesto que la caducidad de la pretensión de nulidad del acto de adjudicación, cuando se demanda también la nulidad absoluta del contrato, no entra en la órbita de dicha causal, por lo que la procedencia del estudio de prosperidad de la nulidad absoluta se reservaba para el momento de la sentencia. 2 Radicación: 25000-23-36000-2022-00308-01 (69943) Actor: PROMACO INGENIERÍA S.A.S. Demandado AEROCIVIL Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – salvamento de voto En mi opinión, la pretensión de nulidad absoluta del contrato sí era objeto de control judicial, distinto es que la caducidad de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho que le servía de fundamento exclusivo a aquella conllevara necesariamente su no prosperidad en la sentencia correspondiente.

En esas condiciones el auto apelado tenía que revocarse y admitirse la demanda en lo que a la nulidad absoluta del contrato se refiere, sin perjuicio de que el tribunal pudiera resolver en sentencia anticipada, pues ante la caducidad de la pretensión frente al acto precontractual, las pruebas solicitadas se habrían tornado en impertinentes y el asunto habría pasado a ser de puro derecho.

Desde esta óptica, el desgaste de la jurisdicción en este asunto se podía mitigar. En estos términos dejo consignado mi salvamento frente a lo decidido por la Sala en el auto de 17 de octubre de 2023. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.