Micelio
11001031500020240210600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-04-29

Radicación interna: 3382 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria Maria Gomez Montoya

Actor: Nelson Correa Alvarez·Demandado: Secretaria De Educacion Del Distrito Especial De Medellin Y Otro

Demandante: Nelson Correa Álvarez Demandado: Secretaria de Educación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Rad: 11001-03-15-000-2024-02106-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-02106-00 Demandante: NELSON CORREA ÁLVAREZ Demandados: SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MEDELLÍN Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Medellín. AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Nelson Correa Álvarez, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento en contra del secretario de Educación del Distrito Especial de Ciencia y Tecnología de Medellín y la Fiduprevisora, con la que pretende el cumplimiento del la «Ley 1071 de 2006, Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías.

Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales (…)» II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19971, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel municipal. 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.

En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

(énfasis del despacho) Demandante: Nelson Correa Álvarez Demandado: Secretaria de Educación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Rad: 11001-03-15-000-2024-02106-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga, en atención al domicilio que indicó la parte actora3 que es el competente de conformidad con el artículo 156, numeral 10.

Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. REMITIR la demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento, promovida por señor Nelson Correa Álvarez contra el secretario de Educación del Distrito Especial de Ciencia y Tecnología de Medellín y la Fiduprevisora, a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Medellín - Reparto.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Lo anterior de conformidad con la prueba documental que reposa en el expediente.