Micelio
11001031500020230629500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Miguel Angel Muñoz Mendez·Demandado: Comision De Investigacion Y Acusacion De La Camara De Representantes De La Republica De Colombia Y O

Demandante: Miguel Ángel Muñoz Méndez Demandados: Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes de la República de Colombia y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-06295-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06295-00 Demandante: MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ Demandados: COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante acta individual de reparto del 10 de octubre de 2023, se radicó la acción de tutela promovida por el señor Miguel Ángel Muñoz Méndez, en contra de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte actora pretende que se le ordene a la mencionada Comisión de Investigación y Acusación y a quienes la integran, que procedan a resolver la situación de los magistrados denunciados en la primera denuncia que se presentó en el mes de marzo y su eventual acusación ante el Senado de la República, en una votación deliberada en donde se le garantice el debido proceso y se le permita estar presente, así sea de manera virtual, el día que se haga la votación. Así mismo, pidió la vigilancia especial del Ministerio Público y la intervención del ente investigador en mención. Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: Miguel Ángel Muñoz Méndez Demandados: Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes de la República de Colombia y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-06295-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co … 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

A su vez, se precisa que, en atención a lo indicado en la demanda, la acción de tutela también se dirige contra el Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a los jueces del circuito.

No obstante, se observa que se demandó a otras entidades cuya regla de reparto se encuentra consagrada de manera especial en el mencionado decreto; razón por la cual, se dará aplicación a esta última. Adicionalmente, se observa que, el Decreto 2591 de 1991, establece en su artículo 37 que, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.2 En tales condiciones, encontrándose como demandadas también la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, se ordena que, por Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Inciso primero declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-054- 93 del 18 de febrero de 1993.