Radicado: 11001-03-15-000-2022-03764-00 Demandante: Odalys del Carmen Amaya Peralta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 2 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03764-00 Demandante: Odalys del Carmen Amaya Peralta Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Auto que admite tutela Mediante auto del 14 de julio de 2022, el Despacho inadmitió la demanda presentada por la señora Odalys del Carmen Amaya Peralta, para que la subsanara en el sentido de: (i) indicar cuáles eran los derechos fundamentales que estimaba amenazados o vulnerados;
(ii) precisar las autoridades que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de derechos fundamentales; (iii) exponer de manera clara y concisa los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de derechos fundamentales y, a partir de ello, señalar, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela, y (iv) si cuestionaba decisiones judiciales, sustentar la causal específica de prosperidad de tutela contra providencias judiciales.
La señora Odalys del Carmen Amaya Peralta presentó escrito de subsanación que no cumple cabalmente los puntos a subsanar. No obstante, el Despacho admitirá la demanda de tutela, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad expuesta por la demandante en el escrito de tutela y en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se dispone: 1.
Admitir la tutela presentada por la señora Odalys del Carmen Amaya Peralta contra la Presidencia de la República, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental de petición. 2. En calidad de parte demandada, notificar al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. En calidad de tercero con interés, notificar al juez segundo laboral del circuito de Riohacha, que profirió sentencia en el proceso de tutela de radicado No. 44001-41-05-001-2021-00096-00, que, según la actora, incurrió en irregularidades. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez