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11001032500020190027000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-04-01

Radicación interna: 1653 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Wilson Murillo Zapata·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) -6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicado: 11001-03-25-000-2019-00270-00 (1653-2019) Solicitante: WILSON MURILLO ZAPATA Convocados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL Tema: Rechazo de plano por extemporaneidad.

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el Despacho a pronunciarse frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, presentado por Wilson Murillo Zapata contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. 1.

ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine El demandante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, proferida en el proceso radicado 25000-23-25-000-2003-06152-01 (8464-2005), con ponencia del Consejero de Estado Jaime Moreno García, y que, como consecuencia, se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (ii) el reajuste de su asignación de retiro teniendo en cuenta las variaciones del IPC desde 1997 hasta 2004 y (iii) el pago de las diferencias que se generen, debidamente indexadas. 1 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001032500020190027000 (1653-2019) Demandante: W ILSON MURILLO ZAPATA 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2. CONSIDERACIONES 2.1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 2 del CPACA, normativa que posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y prescribe, además de los requisitos generales que deben contener las solicitudes de extensión, los siguientes: - Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. - Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. - La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse» 3.

Ahora bien, para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el 2 Modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 27 de mayo de 2021, radicado 11001-03-25-000-2017-00609-00 (2957-17), C.P. W illiam Hernández Gómez.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001032500020190027000 (1653-2019) Demandante: W ILSON MURILLO ZAPATA 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA 4 y (iii) en ella se haya reconocido un derecho.

Sobre el particular el citado artículo 102 ibídem dispone: «Artículo 102. Modificado por el artículo 17, Ley 2080 de 2021. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […]» Esta Corporación enfatizó que no solo son objeto de extensión las sentencias proferidas luego de la entrada en vigor del CPACA, pues también lo son las que se expidieron con anterioridad a dicha regulación, siempre y cuando hayan fijado un criterio de unificación 5. 2.2.

Términos para su interposición. Los artículos 102 y 269 del CPACA y 614 del CGP previeron los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y la oportunidad para su presentación ante el Consejo de Estado, así: (i) Recibido el escrito de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, pedir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. 4 «Artículo 270.

Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión». 5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de diciembre de 2013, radicado 11001-03-06-000-2013-00502-00 (2177), C.P. W illiam Zambrano Cetina.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001032500020190027000 (1653-2019) Demandante: W ILSON MURILLO ZAPATA 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia (ii) La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 días para presentarlo.

(iii) Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación invocada. (iv) Finalizado el último lapso referenciado, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de la jurisprudencia, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte convocante tendrá 30 días, contados a partir del día hábil siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 3.

Caso concreto Con el fin de establecer si la solicitud de extensión de jurisprudencia se presentó en tiempo, se encuentran probados los siguientes presupuestos fácticos: ➢ El señor Wilson Murillo Zapata, por intermedio de apoderado, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional el 12 de junio de 20186. ➢ La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional guardó silencio. 6 Visible a cd en el folio 35 del cuaderno principal del expediente.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001032500020190027000 (1653-2019) Demandante: W ILSON MURILLO ZAPATA 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia ➢ El señor Murillo Zapata instauró solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación el 25 de febrero de 2019 7.

De acuerdo con las pruebas arrimadas al proceso se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia radicada ante esta Corporación fue de manera extemporánea, pues no se hizo dentro del término establecido en el artículo 102 del CPACA, como se explica a continuación: ➢ La solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada ante la entidad convocada el 12 de junio de 2018, por lo tanto a partir del día hábil siguiente (13 de junio) empezaron a correr los 60 días con que contaba la entidad para dar respuesta a la solicitud, plazo que vencía el 10 de septiembre de 2018. ➢ Comoquiera que para esa fecha no había manifestación po r parte de la entidad, el señor Wilson Murillo Zapata quedó habilitado para que dentro de los 30 días siguientes acudiera ante el Consejo de Estado, es decir, disponía desde el 11 de septiembre del 2018 hasta el 23 de octubre del 2018 para elevar la petición. ➢ La solicitud de extensión de jurisprudencia fue radicada en esta Corporación el 25 de febrero de 2019, es decir, de manera extemporánea.

Como se explicó anteriormente, vencido el término con el que contaba la administración para dar respuesta a la petición de extensión de jurisprudencia, el ciudadano debió acudir ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes, esto es, desde 7 Folio 1 a 5 del cuaderno principal del expediente. Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001032500020190027000 (1653-2019) Demandante: W ILSON MURILLO ZAPATA 6 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el 11 de septiembre del 2018 hasta el 23 de octubre del mismo año. Dado que la solicitud solo se radicó hasta el 25 de febrero de 2019, la presente petición deberá rechazarse por extemporánea.

Teniendo en cuenta lo anterior, y al existir en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo un tiempo concreto para presentar la extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, y al no haberla formulado en su momento, se impone, de conformidad con el artículo 269 del CPACA, rechazarl a de plano. Por lo anterior se, RESUELVE Primero: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Wilson Murillo Zapata, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por secretaría, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado