Radicado: 1500-1233-1000-2012-00177-01 (60084) Demandantes: María Barbarita Orozco Castaño y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 1500-1233-1000-2012-00177-01 (60084) Demandantes: María Barbarita Orozco Castaño y otros Demandados: Nación - Fiscalía General de la Nación - CTI y otros Tema: Adición de la sentencia de segunda instancia SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala adiciona la sentencia proferida por esta Subsección el 14 de julio de 2023 porque la providencia no resolvió las pretensiones frente a cuatro de los accionantes.
I.
ANTECEDENTES 1.- En sentencia del 14 de julio de 2023, notificada por edicto desfijado el 23 de agosto siguiente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 29 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia se dispuso lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLÁRASE solidariamente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES responsables de la muerte de MARÍA VICTORIA OROZCO CASTAÑO, ocurrida el 12 de marzo de 2010.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES a pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: Demandante Parentesco Cuantía María Barbarita Orozco Castaño Hermana 50 SMLMV Martín David Orozco Castaño Hermano 50 SMLMV Maicol Stibel Robles Orozco Hermano 50 SMLMV Kevin Daniel Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Ronal Andrés Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Jorge Sneider Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Carol Tatiana Hurtado Orozco Sobrina 35 SMLMV Radicado: 1500-1233-1000-2012-00177-01 (60084) Demandantes: María Barbarita Orozco Castaño y otros 2 CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES a pagar solidariamente la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($86.140.336) a MAICOL STIBEL ROBLES OROZCO por concepto de lucro cesante.
QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen>>. 2.- Mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2023, el apoderado de la parte accionante solicitó adicionar la sentencia para que se indemnizaran los perjuicios de cuatro de los accionantes frente a los cuales no se pronunció el fallo de segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 287 del CGP la sentencia <<Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad>>1. 4.- En la sentencia del 14 de julio de 2023 la Sala no se pronunció sobre la indemnización de perjuicios en favor de Jorge Orlando Hurtado Zipa (cuñado de la víctima directa);
Fabián Leonardo Hurtado Sierra y Diego Alejandro Sierra Orozco (sobrinos de la víctima directa); y William Yobany Barón, quien afirmó ser novio de la víctima directa. 5.- La Sala accederá al reconocimiento de perjuicios morales en favor de Jorge Orlando Hurtado Zipa, en su calidad de tercero damnificado, y de Fabián Leonardo Hurtado Sierra y Diego Alejandro Sierra Orozco, en calidad de sobrinos. 5.1.- La Sala advierte que Diego Alejandro Sierra Orozco y Fabián Leonardo Hurtado Sierra probaron sus calidades de sobrinos con los registros civiles, en los cuales se indica que su madre es Fabiola Sierra2.
El registro civil de Fabiola Sierra, hermana de la víctima, y fallecida, se aportó con la subsanación de la demanda. 5.2.- Jorge Orlando Hurtado Zipa es tercero damnificado. La sentencia de unificación del Consejo de Estado en materia de perjuicios morales por muerte no contempla la indemnización en favor de parientes por afinidad, como es el caso de los cuñados. 5.3.- Está acreditado que Fabián Leonardo Hurtado Sierra, Diego Alejandro Sierra Orozco, y Jorge Orlando Hurtado Zipa convivieron con la víctima directa y se demostró la afectación 1 El CGP es el régimen procesal de integración residual para resolver la solicitud de adición en el presente asunto, pues el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del CGP). 2 Cuadernos 1, Folios 41 y 42.
Radicado: 1500-1233-1000-2012-00177-01 (60084) Demandantes: María Barbarita Orozco Castaño y otros 3 que estos sufrieron con su muerte. En su testimonio, Eliana Rocío Avendaño afirmó que los demandantes convivían con la víctima y eran parte de una familia unida, así: “Bárbara, Martin, Maicol, el sobrino que es Diego que es discapacitado, el otro sobrino que es Fabián, o sea los que vivían con ella, el cuñado Jorge y los hijos de Jorge y Bárbara, ellos vivían con Victoria, todos eran una familia y ella era la cabeza”. 5.4.- De acuerdo con los criterios de unificación establecidos por esta Corporación, la Sala condenará a la parte demandada a indemnizar: 5.4.1.- Treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Fabián Leonardo Hurtado Sierra y Diego Alejandro Sierra Orozco, en calidad de sobrinos. 5.4.2.- Quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Jorge Orlando Hurtado Zipa como tercero damnificado. 5.5.- La Sala no condenará a la indemnización de perjuicios en favor de William Yobany Barón, quien afirmó ser novio de la víctima directa.
El demandante aportó una declaración extrajuicio en la que afirmó tener esa calidad, pero ella no fue ratificada en el proceso, y no obra en el expediente ninguna prueba que dé cuenta de la relación entre tal demandante y la víctima directa. El requisito de la ratificación es necesario para que la declaración sea valorada, de acuerdo con lo señalado en los artículos 229, 298 y 299 del CPC, normas vigentes cuando se surtió la etapa probatoria del litigio.
Así mismo, esta Corporación3 se ha referido al valor probatorio de las declaraciones extrajuicio que no han sido ratificadas en el proceso, así: “7.4. De las declaraciones extrajuicio. El demandante señor Frank Alexánder Montoya Morales, para acreditar la unión marital de hecho con Deisy Johanna Zapata Castrillón, aportó una declaración extraproceso suscrita el 10 de junio del 2003 que obra a folio 17 del cuaderno 1 del expediente.
La Corporación ha precisado respecto a la validez de estas declaraciones allegadas a un proceso judicial que se debe surtir el trámite previsto para la ratificación en los términos de los artículos 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil y cuando no se surte este trámite dentro del proceso en el que se intenta hacer valer, no pueden ni siquiera tenerse las declaraciones extrajuicio como indicio, en la medida que no se garantizaría el principio de contradicción y de defensa de la parte contraria.
En todo caso, las mismas solo pueden ser tenidas en cuenta como prueba sumaria, a la luz del artículo 299 del C.P.C, en los eventos en que hayan sido de pleno conocimiento de la parte demandada, durante el debate procesal. 7.4.1. En lo concerniente al caso concreto, se observa que la declaración rendida por el señor Frank Alexánder Montoya Morales, quien manifiesta que convive con la señora Deisy Johanna Zapata Castrillón desde hace más de dos años y que de dicha unión no se ha procreado ningún hijo, no surtió el trámite de la ratificación. Por esta razón, la Sala no aceptará como medio probatorio de la calidad de compañero permanente, una declaración extraprocesal que no fue ratificada en el curso del presente proceso judicial”. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 5 de marzo de 2015, Rad. 37310.
C.P. Ramiro Pazos. Radicado: 1500-1233-1000-2012-00177-01 (60084) Demandantes: María Barbarita Orozco Castaño y otros 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIÓNANSE los apartados subrayados en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así:
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES a pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: Demandante Parentesco Cuantía María Barbarita Orozco Castaño Hermana 50 SMLMV Martín David Orozco Castaño Hermano 50 SMLMV Maicol Stibel Robles Orozco Hermano 50 SMLMV Kevin Daniel Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Ronal Andrés Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Jorge Sneider Hurtado Orozco Sobrino 35 SMLMV Carol Tatiana Hurtado Orozco Sobrina 35 SMLMV Jorge Orlando Hurtado Zipa Tercero damnificado 15 SMLMV Fabián Leonardo Hurtado Sierra Sobrino 35 SMLMV Diego Alejandro Sierra Orozco Sobrino 35 SMLMV SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 14 de julio de 2023.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que deberán señalar cualquier modificación en los canales de comunicación.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto