Micelio
11001031500020230120900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-03-08

Radicación interna: 1831 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Bellanid Bustamante Mendosa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01209-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01209-00 Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar el amparo solicitado. Este debía concederse porque sí se configuró un defecto fáctico: 1.- La autoridad judicial accionada no realizó una valoración adecuada del dictamen pericial. De acuerdo con lo consignado en este, (i) si bien se desconocía el manejo brindado en el Centro de Salud de Mayoyoque, el tratamiento realizado en el Hospital de Solita no fue adecuado para la atención esperada en el caso específico y (ii) lo apropiado era remitir a Bellanid Bustamante Mendosa a un hospital de mayor nivel debido a las condiciones de salud, tanto de ella, como del feto.

Y estos aspectos no fueron considerados por el tribunal. 2.- El tribunal accionado concluyó que no era posible establecer con certeza suficiente el momento en el que se presentó la ruptura uterina que generó el óbito fetal; en su concepto, tal complicación pudo producirse por diferentes factores, entre ellos, el trabajo de parto prolongado.

Sin embargo, esta Corporación1 ha establecido en diferentes oportunidades que los indicios son la prueba por excelencia para demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la intervención médica, debido a la dificultad que se presenta para obtener la prueba directa dadas las condiciones especiales en las que se encuentran los pacientes frente a quienes realizan los actos médicos. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, radicados: 08001-23-31-000-1993-07622-01; 25000-23-26-000-1993- 09477-01.

C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01209-00 3.- Así, la prueba de la existencia de una falla en el acto obstétrico y la relación causal con el daño que se produjo en el mismo puede lograrse mediante indicios, tales como el inadecuado tratamiento médico prestado en el Hospital de Solita y la omisión de remisión a Bellanid Bustamante Mendosa a un hospital de mayor nivel, que ha debido hacerse en el momento en que se evidenció la taquicardia fetal, se detectó la fase activa del trabajo de parto y ante la imposibilidad de verificar el estado del feto. 4.- Además, se observa que el tribunal accionado señaló que, de acuerdo con el carné materno prenatal, Bellanid Bustamante Mendosa tenía como fecha probable de parto el 18 de agosto de 2008, por lo que debía acercarse en los días cercanos al parto a la cabecera municipal donde se encuentra un centro médico de primer nivel; sin embargo, lo hizo seis días después de esa fecha, cuando presentaba complicaciones por trabajo de parto prolongado. 5.- Frente a este punto, el tribunal concluyó que el hecho de que la accionante Bustamante Mendosa hubiera acudido al centro de salud en una fecha posterior a la prevista para el parto pudo haber generado el daño. Y llegó a esta conclusión sin ningún sustento científico, pues este hecho no fue considerado en el dictamen pericial como causa del daño. 6.- De conformidad con lo anterior, considero que no se hizo una valoración adecuada del dictamen pericial, pues el tribunal se limitó a indicar que no había certeza del momento de la ruptura uterina, sin tener en cuenta que en el informe pericial se estableció que (i) el Hospital de Solita brindó una atención inadecuada y (ii) lo procedente era remitir a Bellanid Bustamante Mendosa a un hospital de mayor nivel al momento de verificar sus condiciones de salud y las del feto, y ante la imposibilidad de monitorear el estado fetal.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado