CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.600 Radicación: 85001-23-33-000-2020-00040-03 Actor: Empresas de Servicios Públicos de Aguazul S.A. E.S.P. Demandado: Compañía Promotora de Proyectos S.A.S. y otro Asunto: Controversias contractuales CORRECCIÓN DE AUTOS-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.
RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. El 1º de abril de 20241, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del 21 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, ordenó ingresar el expediente para fallo porque no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación y requirió a la apoderada de Elecofasa Internacional S.A.S., para que aportara el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad con el fin de reconocerle personería. El 23 de abril de 2024, la abogada presentó el certificado solicitado2 e interpuso solicitud de corrección o aclaración del auto admisorio3, dado que en el recurso de apelación se relacionó un acápite correspondiente a una solicitud probatoria, que se obvió en la admisión. 1.
Por consiguiente, se observa que el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión y cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La providencia del 1º de abril de 2024, en forma errada, ordenó ingresar el expediente para fallo, cuando se debía ingresar el expediente para resolver sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia. En consecuencia, se corregirá el auto en este sentido. 2. Por otra parte, verificado el contenido de la documentación requerida 4, se reconocerá personería a la abogada Yuli Andrea Martínez, para actuar como 1 Cfr. SAMAI, índice 8. 2 Cfr. SAMAI, índice 16. 3 Cfr. SAMAI, índice 17. 4 Cfr. SAMAI, índices 6 y 17. 2 Expediente n° 70.600 Actor: Empresas de Servicios Públicos de Aguazul S.A. E.S.P. Corrección de auto admisorio apoderada de Elecofasa Internacional S.A.S, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia, el auto del 1º de abril de 2024, en el sentido de ingresar el expediente para resolver sobre la solicitud de probatoria en segunda instancia.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Yuli Andrea Martínez, titular de la tarjeta profesional No. 388.434, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, Elecofasa Internacional S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.