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41001233300020170062601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-30

Radicación interna: 71583 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Smart Mobility & Security Sas·Demandado: Departamento Del Huila, Municipio De Neiva

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2017-00626-01 (71.583) Demandante: Smart Mobility & Security S.A.S. Demandado: Municipio de Neiva Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 14 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 2.

Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 3.

Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web 1 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales. 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2024 (índice 116 del Samai del Tribunal), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 21 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto a través de correo electrónico del 30 de mayo 2024 (índice 118 del Samai del Tribunal), esto es, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 41001-23-33-000-2017-00626-01 (71.583) Demandante: Smart Mobility & Security S.A.S. Demandado: Municipio de Neiva Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 14 de mayo de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la secretaria, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 198 de la ley 1437 de 2011.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.