Demandante: Universidad de Cartagena Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Demandante: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.
La Universidad de Cartagena, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, «a la confianza legítima, a la seguridad jurídica», a la defensa y a la igualdad. 2.
Las garantías mencionadas se consideraron vulneradas en relación con la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 11 de mayo de 2023. En esta decisión judicial, se ratificó la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 29 de mayo de 2020 en primera instancia, la cual resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012, por medio del cual la Universidad de Cartagena rechazó la solicitud de devolución de pago en exceso y/o indebido y la Resolución No. 00461 del 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se resolvió el recurso interpuesto contra el acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena la devolución a ECOPETROL S.A. de los pagos que efectuó el 9 de abril de 2010 por valor de $22.865.515.597,oo y el 3 de marzo de 2010 por valor de $ 26.402.634.272,oo a favor de la Universidad de Cartagena por concepto de la Estampilla “Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos”, durante los años 1997 a 2004 por concepto de las exportaciones de petróleo realizadas en el Puerto de Cartagena. 3.
En ese contexto, este despacho ha observado que la Universidad de Cartagena ha elevado una pretensión en relación con la supuesta vulneración de Demandante: Universidad de Cartagena Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sus derechos por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Esto se debe a que, según la institución educativa, «por omisión y/o inducción a erros la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, no se le remitió al honorable Consejo de Estado el expediente judicial completo», lo que habría impedido que dicho órgano emitiera un fallo basado en todas las pruebas obrantes en el proceso. Por lo tanto, este despacho también considerará a la mencionada autoridad como demandada en el presente caso. 4.
Las anteriores situaciones se enmarcan en el proceso ordinario, específicamente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado en primera instancia 13001-23-33-000-2013- 00027-00 y en segunda instancia bajo el radicado 13001-23-33-000-2013-90027- 01/02 (26146). Además, el despacho advierte que, a pesar de que los números de radicado en cada una de las instancias judiciales son diferentes, ambas forman parte del mismo proceso. 5.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo de Estado, Sección Cuarta una de las autoridades accionadas en el presente tramite.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas al Consejo de Estado, Sección Cuarta y a la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Tribunal Administrativo de Bolívar1 y a Ecopetrol SA2.Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional. 7.
Asimismo, en el escrito de tutela, la Universidad de Cartagena solicitó que se incluyera como terceros con interés a los sindicatos SINTRAUNAL y SINTRAUNICARTAGENA, así como al representante de los estudiantes, Daniel Fernando Herrera Blanco. En ese orden, en consonancia con lo anteriormente expuesto, se ordenará a la Secretaría General de esta corporación para que notifique a las mencionadas partes, utilizando las direcciones de correo proporcionadas en el escrito de tutela.
Esto se realizará con el propósito de que, si así lo consideran apropiado, intervengan, participen y/o aporten las pruebas y 1 Autoridad judicial de primera instancia. 2 Autoridad demandante en el proceso ordinario. Demandante: Universidad de Cartagena Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 documentos que estimen pertinentes en el buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8.
Por otro lado, con el propósito de asegurar que todas las partes interesadas en este proceso estén adecuadamente informadas, se requerirá a la Universidad de Cartagena para que realice una publicación en su página web o en el medio que considere apropiado, informando sobre la existencia de esta acción de tutela. De esta manera, se brindará la oportunidad a aquellos que lo estimen pertinente de participar, intervenir y/o aportar las pruebas y documentos que deseen presentar en la presente acción constitucional en el buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 9.
De la anterior orden, la Universidad de Cartagena, deberá allegar la constancia de cumplimiento de la anterior orden al correo antes indicado. 10. En otro aspecto, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Consejo de Estado, Sección Cuarta para que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado en primera instancia 13001-23-33-000-2013-00027-00 y en segunda instancia bajo el radicado 13001-23-33-000-2013-90027-01/02 (26146), demandante: Ecopetrol SA, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 11.
Finalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Universidad de Cartagena contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado, Sección Cuarta y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar como autoridades accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres Demandante: Universidad de Cartagena Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Bolívar y a Ecopetrol SA. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional.
Igualmente, se ORDENARÁ vincular como terceros con interés a los sindicatos SINTRAUNAL y SINTRAUNICARTAGENA, así como al representante de los estudiantes, Daniel Hernando Herrera Blanco. La orden previa deberá ser ejecutada a través de la Secretaría General de esta corporación, a fin de notificar a las partes mencionadas, utilizando las direcciones de correo electrónico proporcionadas en el escrito de tutela.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: ORDENAR a la Universidad de Cartagena para que realice una publicación en su página web o en el medio que considere apropiado, informando sobre la existencia de esta acción de tutela. De esta manera, se brindará la oportunidad a aquellos que lo estimen pertinente de participar, intervenir y/o aportar las pruebas y documentos que deseen presentar en la presente acción constitucional en el buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: De la orden contemplada en el numeral CUARTO, la Universidad de Cartagena, deberá allegar la constancia de cumplimiento al correo antes indicado SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Consejo de Estado, Sección Cuarta para que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado en primera instancia 13001-23-33-000-2013-00027-00 y en segunda instancia bajo el radicado 13001-23-33-000-2013-90027-01/02 (26146), demandante: Ecopetrol SA, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la Demandante: Universidad de Cartagena Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04842-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Angélica María Ospina Gaviria y al abogado Vladimir Alejandro Caballero De León en los términos del poder aportado a este expediente.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”