Radicación: 11001-03-25-000-2023-00397-00 (5444-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00397-00 (5444-2023) Demandante: Carlos Alfredo Rojas González Demandada: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Asunto: Pruebas.
Auto interlocutorio Vencido el término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se constató que I.) la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no contestó el recurso extraordinario de revisión; II.) que el agente del Ministerio Público emitió concepto al respecto sin solicitud de pruebas, III.) que el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no allegó concepto alguno. En ese orden, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se encuentran en el índice 2 del expediente digital en Samai.
Del mismo modo, se tendrá como prueba el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 50001-33-33-005-2015-00262-00, instaurado por el señor Carlos Alfredo Rojas Rodríguez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual fue allegado por el Juzgado Quinto Administrativo del Oral del Circuito de Villavicencio, y obra a índice 15 del expediente digital.
Así las cosas, como quiera que no hay que practicar pruebas, en aplicación de lo previsto en el artículo 255 del CPACA, una vez ejecutoriado este auto, se pasará el expediente a despacho para emitir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia la firmó electrónicamente el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según la ley, según el art. 186 del CPACA.