Micelio
11001031500020220051000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 632 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Antonio Florez Currea·Demandado: Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00510-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ANTONIO FLÓREZ CURREA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental a la vida digna, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por el GOBIERNO NACIONAL y el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, al haber expedido este último las Leyes 100 de 23 de diciembre de 19931 y 210 de 27 de diciembre de 20192.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, entidad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción 1 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00510-00 Actor: ANTONIO FLÓREZ CURREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo'o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Municipio de Cali (Reparto), teniendo en cuenta que el domicilio el actor es en dicho ente territorial. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00510-00 Actor: ANTONIO FLÓREZ CURREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Municipio de Cali (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera