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11001032400020130026000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-06-21

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Warner Chilcott Company Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020130026000 Demandante: Warner Chilcott Company Llc Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Warner Chilcott Company Llc1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 3393 de 31 de enero de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención”, y 71481 de 26 de noviembre de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “FORMA ENTÉRICA DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA POR VÍA ORAL DE BIFOSFONATOS QUE CONTIENE UN AGENTE QUELANTE”. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020180006200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de agosto de 20223, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de septiembre de 20234, por un lado, resolvió decretar la reanudación del proceso y, por el otro, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4.°7. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 3 Cfr. Índice 64 aplicativo web SAMAI. 4 Cfr. Índice 69 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto del artículo 306 la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 8 Cfr. Folios 669 a 671 3 Número único de radicación: 11001032400020180006200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial realizada el 25 de julio de 20169, resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó de oficio un dictamen pericial y ordenó requerir una información al Director del Departamento de Química de la Universidad Nacional de Colombia; y ii) la Directora del Departamento de Química Farmacéutica de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a la solicitud indicada. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Warner Chilcott Company Llc, no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición y ordenará comunicar esta decisión al Representante legal de la Universidad Nacional de Colombia para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Warner Chilcott Company Llc, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Warner Chilcott Company Llc, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión al Representante Legal de la Universidad Nacional de Colombia, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR 9 Cfr. Folios 576 a 586 4 Número único de radicación: 11001032400020180006200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado