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11001032400020240014700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 440 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Fundacion Para El Estado De Derecho-Fede Colombia, Oscar Jaime Ramirez Vahos·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 2024-00199-00) Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos y la admisión de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radiación 11001032400020240019900 al de la referencia y la admisión de la demanda presentada por el señor OSCAR JAIME RAMÍREZ VAHOS contra la Superintendencia Nacional de Salud.

I.

ANTECEDENTES Número único de radicación: 110010326000 2024 00147 00 La Fundación para el Estado de Derecho1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 202442000003568 de 7 de mayo de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD DE 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 1100103240002024 00199 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CENTRO ORIENTE E.S.E.”, expedida por el Superintendente Nacional del Salud.

La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado4. El Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2024, vinculó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. como tercero con interés directo en el resultado del proceso y admitió la demanda5. Esta providencia se notificó por estado de 29 de mayo de 20246.

El Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2024, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante7. La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación8, contestaron la demanda.

La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada9 y la parte demandante realizó pronunciamiento10. El Despacho, mediante auto de 9 de abril de 202511, admitió la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por Bogotá D.C.12. Número único de radicación: 110010324000 2024 00199 00 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 8 Cfr. índices núm. 19 y 20 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 23 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 41 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 1100103240002024 00199 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El señor Oscar Jaime Ramírez Vahos13 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 202442000003568 de 7 de mayo de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD DE CENTRO ORIENTE E.S.E.”, expedida por el Superintendente Nacional del Salud.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 14 de marzo de 202514, ordenó remitir el expediente a este Despacho para estudio de la posible acumulación de procesos. Para resolver, se considera: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado15, con fundamento en las anteriores normas, ha considerado que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: “[…] 1.

Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.

Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 13 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. del radicado 11001032400020240019900. 14 Cfr. índice núm. 5 de Samai del radicado 11001032400020240019900. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda;

C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001- 03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 1100103240002024 00199 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”. Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales16.

Así las cosas, este Despacho advierte que, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240019900 y el presente proceso guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto. Por lo expuesto, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240019900 al de la referencia, por ser el más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación y la suspensión del proceso de la referencia hasta que los procesos acumulados se encuentren en el mismo estado.

Sobre la admisión de la demanda Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por el señor Oscar Jaime Ramírez Vahos contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021;

C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100. Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 1100103240002024 00199 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240019900 al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el proceso de la referencia hasta que los procesos acumulados se encuentren en el mismo estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda presentada por Oscar Jaime Ramírez Vahos contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 202442000003568 de 7 de mayo de 2024, expedida por el Superintendente Nacional del Salud. En consecuencia, se ORDENA: a) NOTIFICAR esta providencia a las partes demandante y demandada, por estado. b) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. c) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 (Acumulado 1100103240002024 00199 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

QUINTO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, que efectúe las respectivas anotaciones de ley en la Sede Electrónica Samai.

OCTAVO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)