Micelio
11001031500020220001800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 19 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Elena Jimenez Arevalo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00018-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA ELENA JIMÉNEZ ARÉVALO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 377 de 11 de diciembre de 20182, se admite la acción de tutela presentada por la señora MARÍA ELENA JIMÉNEZ ARÉVALO contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al haber proferido la providencia de 5 de agosto de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00338-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00018-00 Actora: MARÍA ELENA JIMÉNEZ ARÉVALO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Presidente de COLPENSIONES y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00018-00 Actora: MARÍA ELENA JIMÉNEZ ARÉVALO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de radicación 2017-00338-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera