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17001233300020190016301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-23

Radicación interna: 1972 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Personeria De Chinchina·Demandado: Ministerio De Transporte Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201900163-01 Demandante: Personería Municipal de Chinchiná Demandados: Nación – Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías - INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Municipio de Chinchiná y Autopistas del Café S.A.1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la Personería Municipal de Chinchiná en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La Personería Municipal de Chinchiná presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 170012333000201900163-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales b), d), j), m) y n) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas que, mediante sentencia de 5 de febrero de 2021, resolvió negar el amparo de los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. La Personería Municipal de Chinchiná interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó una solicitud probatoria5. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 22 de febrero de 2021, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto proferido el 14 de mayo de 2021, lo admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria de la Personería Municipal de Chinchiná. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 12AUTOADMITIENDORECURSO_ADMITEAPELACION(.PDF) NroActua 4 […]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 170012333000201900163-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria de la apelante 7.

La Personería Municipal de Chinchiná solicitó, en el acápite “[…] Solicitud de práctica de prueba […]” del recurso de apelación que“[…] en el trámite de la segunda instancia se practique la inspección judicial a través del Juez Civil del Circuito de Chinchiná, Caldas, prueba que fue oportunamente solicitada y que no se practicó por razones ajenas a la parte que represento […]”9.

Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10. Atendiendo a que la Personería Municipal de Chinchiná interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de febrero de 2021 9 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 170012333000201900163-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y presentó la solicitud probatoria indicada supra10: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud probatoria que se niega Personería Municipal de Chinchiná 11. Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el acápite “[…] Solicitud de práctica de prueba […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se decretó en la primera instancia, por lo que, no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564, en especial, en el del numeral 2.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la Personería Municipal de Chinchiná contenida en el acápite “[…] Solicitud de práctica de prueba […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 9ED_17001233300020190016300ACCPOPULARCDNO11(.PDF) NroActua 2 […]”. 5 Núm. único de radicación: 170012333000201900163-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado