ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2016-02995-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ESPECIAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Actor: LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 24 de octubre de 2023, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión especial, aclaro mi voto por las siguientes razones: En mi entender, no procedía el examen de fondo que realizó el fallo respecto del tercer cuestionamiento que planteó el recurrente, relativo a la presunta “vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad y errónea interpretación de la causal de “indebida destinación de dineros públicos, consagrada en el art. 183-4 de la C.P.” Ello, por cuanto el debate allí planteado se fundó en el desacuerdo del recurrente, -a quien se le decretó la pérdida de investidura-, con la sentencia que profirió el juez respecto de la causal que se le endilgó, como se indicó en el fallo: “[…] De acuerdo con todo lo dicho, la Sala considera que no hay lugar a acceder a los argumentos planteados en el recurso de revisión, la interpretación que realizó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia que se acusa, corresponde A UNA INTERPRETACIÓN RAZONADA QUE SE AJUSTA A LOS FINES PERSEGUIDOS por la norma constitucional y a la intelección restrictiva que corresponde realizar en el juicio de pérdida de 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2016-02995-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ESPECIAL P.I. Actor: LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS investidura.
En consecuencia, no prospera la causal alegada […]” De modo que al haber identificado este reproche dirigido al análisis interpretativo del juez de pérdida investidura, el estudio en el que se adentró el fallo para resolver este planteamiento resultaba improcedente en orden a las competencias que le asisten al juez extraordinario.
Lo anterior se aprecia de los temas que abordó: i) naturaleza de la causal de pérdida de indebida destinación de dineros públicos, ii) límite interpretativo y restrictivo de ésta y iii) planteamiento de la línea jurisprudencial de la Corporación sobre la misma, cuestiones que son propias del estudio del fallo recurrido. De ahí la improcedencia del examen que se hizo sobre tales aspectos, pues excede la finalidad del recurso extraordinario de carácter especial.
En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración parcial de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera