Radicado: 11001-03-15-000-2024-04387-01 Accionante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04387-01 Accionante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Temas: Acción de tutela contra providencia judicial.
Violación al debido proceso por indebida notificación de la sentencia; frente a este cargo, el requisito de la relevancia constitucional se encuentra acreditado, por lo que se debió estudiar de fondo y negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de no realizar un estudio de fondo porque en este aspecto la acción es improcedente por falta de carga mínima argumentativa, pues el accionante no formuló reparos concretos contra la sentencia de primera instancia proferida por el tribunal. 1.- Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con los reparos que se plantean contra el auto interlocutorio 239 de 23 de julio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que negó la solicitud de nulidad de la notificación de la sentencia. En mi concepto, frente a este asunto el requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra satisfecho, pues el accionante indicó que hubo una indebida notificación de la sentencia, en la medida en que la misma se notificó a un correo electrónico que no estaba habilitado para tal fin, por lo que el caso debió estudiarse de fondo. 2.- Ahora bien, de la revisión del mencionado auto se evidencia que no había lugar a conceder el amparo por los siguientes motivos: 2.1.- El accionante afirma que la sentencia fue notificada a un correo que no correspondía. Sobre el particular, en el auto cuestionado se concluyó que la Radicado: 11001-03-15-000-2024-04387-01 Accionante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. 2 notificación se realizó de manera exitosa al correo “hernandomorales@hmasociados.com”, que el accionante en repetidas ocasiones referenció como dirección de notificaciones judiciales dentro de actuaciones realizadas en el proceso. 2.2.- El accionante aduce que, a partir del 2014, su dirección de notificaciones correspondió a la inscrita en el SIRNA, esto es, “notificaciones@hmasociados.com”.
Sin embargo, como bien lo señaló la autoridad judicial, de la revisión del expediente se advierte que con posterioridad a ese año el tribunal notificó al accionante del auto 314 de abril de 20161 (por medio del cual se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial) a la dirección “hernandomorales@hmasociados.com”. Según acta de audiencia inicial de 8 de noviembre de 20162, el apoderado de la parte actora asistió a la diligencia. 2.3.- Aunado a lo anterior, no obra dentro del expediente constancia de que el apoderado de la parte demandante hubiera realizado reparo alguno en el proceso ordinario en relación con la notificación del auto que fijó fecha para la audiencia inicial o respecto a la notificación de actuaciones posteriores. 2.4.- Si bien la sociedad accionante considera que la secretaría del tribunal no advirtió que su dirección electrónica era distinta, pues había incluido el correo “notificaciones@hmasociados.com” en los membretes de varios memoriales allegados al proceso con antelación a la sentencia, lo cierto es que, conforme al numeral 5º del artículo 78 del CGP, concordante con el entonces artículo 3º del Decreto 806 de 2020 y posteriormente con el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022, los sujetos procesales deben comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la dirección anterior.
No se le puede exigir al tribunal que realice notificaciones a direcciones electrónicas que no han sido autorizadas por la parte; por el contrario, es necesario que expresamente se indique el cambio de dirección y el interés de que las notificaciones se envíen a la nueva dirección. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice SAMAI 64 del tribunal, archivos 19 y 20. 2 Índice SAMAI 64 del tribunal, archivo 10, página 4.