CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO TESIS: NO SE AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO RADICADO BAJO EL NÚM. 27001233300020220007200, PORQUE EL ASUNTO NO ES DE ÚNICA O SEGUNDA INSTANCIA CONFORME LO EXIGE EL ARTICULO 271 DEL CPACA.
AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide si avoca o no el conocimiento de la acción popular radicada bajo el núm. 27001233300020220007200, cuyo trámite está a cargo del Tribunal Administrativo del Chocó1, para efecto de proferir sentencia por trascendencia social, conforme lo solicita el actor. I.
ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO, en su calidad de Personero Municipal de San José del Palmar, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra la UNIDAD 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV”, el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL PALMAR, tendiente a la protección de los derechos colectivos a la “reparación integral colectiva”, al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público y al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, los cuales estimó vulnerados por la falta de implementación de dos medidas de reparación colectiva a que tienen derecho los habitantes del ente territorial accionado en el marco del Decreto 1084 de 26 de mayo de 20152, a saber: i) la construcción y dotación de una casa conmemorativa a las víctimas; y ii) la reubicación de la base militar previo análisis de la viabilidad técnica, que, a juicio del actor, resulta necesario para recuperar o construir la cancha deportiva que permita la integración familiar y la cohesión social en la comunidad.
I.2.- La acción popular en comento está siendo tramitada ante el Tribunal, el cual, conforme lo asegura el personero JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO, no ha proferido sentencia de primera instancia, por lo que el proceso se encuentra en curso. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación". 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE SELECCIÓN El personero JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO, a través de la ventanilla virtual, solicitó a esta Corporación que, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, asumiera el conocimiento de la acción popular radicada bajo el núm. 27001233300020220007200 que cursa en el Tribunal, para lo cual expuso los siguientes argumentos: -.
“Trascendencia social e importancia jurídica”: Adujo que el asunto reviste tal connotación porque busca la protección de los derechos de sujetos especiales de protección constitucional como lo son las víctimas del conflicto armado. -. “Necesidad de precisar alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación de los derechos e intereses colectivos”: A su juicio, el Consejo de Estado debe establecer si el derecho a la reparación integral colectiva puede considerarse como un derecho o interés colectivo. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala es competente para resolver la solicitud en atención al inciso segundo del artículo 271 del CPACA3 y al literal a), numeral 2 del artículo 125 idem4.
Caso Concreto El artículo 271 del CPACA prevé el trámite para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una 3 CPACA, Artículo 271: “DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA O PRECISAR SU ALCANCE O RESOLVER LAS DIVERGENCIAS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. […] En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones.
Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]” Resaltado de la Sala). 4 CPACA, “ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código […]” (Resaltado de la Sala). 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia o auto de unificación jurisprudencial.
Para el efecto, dicha norma dispuso: “[…]
ARTÍCULO 271. DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA O PRECISAR SU ALCANCE O RESOLVER LAS DIVERGENCIAS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones.
Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo. Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá solicitarlo cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso. La petición contendrá una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la importancia jurídica trascendencia económica o social o la necesidad de Unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación. La petición que se formule para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos […]” (Resaltado de la Sala) Del artículo transcrito se advierte que uno de los requisitos para que esta Corporación asuma el conocimiento de un asunto que se esté tramitando en el Tribunal, es que el proceso sea de única o segunda instancia. En consecuencia, debido a que el proceso de acción popular radicado bajo el núm. 27001233300020220007200 es tramitado por el Tribunal en primera instancia5 conforme lo ordena el numeral 14 del artículo 152 del CPACA6, la Sala advierte que no se reúne el requisito referido en precedencia, razón por la que no avocará el conocimiento del asunto para proferir sentencia. 5 El Tribunal en auto de 9 de noviembre de 2022 admitió la acción popular presentada por el personero municipal Jorge Enrique Perea Cossio. 6 CPACA, “Artículo 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas […]”. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04024-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: NO AVOCAR el conocimiento del proceso de acción popular radicado bajo el núm. 27001233300020220007200, tramitado por el Tribunal Administrativo del Chocó en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 5 de octubre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.