CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 15001-23-33-000-2023-00433-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: PROCURADURÍA 67 JUDICIAL ADMINISTRATIVA DE TUNJA Y OTRAS Asunto: Resuelve apelación frente a medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE CONFIRMA LA ORDEN DE REUBICACIÓN, PUES SE BUSCA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.
EL SERVICIO DE JUSTICIA ÚNICAMENTE PODRÁ SER SUSPENDIDO POR PARTE DEL LEGISLADOR Y EN CASOS EXCEPCIONALÍSIMOS, ATENDIENDO SIEMPRE A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD. DERECHOS COLECTIVOS: A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA1, contra el proveído de 13 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de 1 En adelante la DEAJ. 2 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Boyacá2, que accedió parcialmente a la solicitud de medidas cautelares.
I.- ANTECEDENTES I.1.- Las doctoras PAOLA ROCÍO SÁNCHEZ, MARITZA ORTEGA PINTO y MARTHA CECILIA CAMPUZANO PACHECO, en sus calidades de Procuradoras 67 y 68 Judicial I Administrativa de Tunja, y Procuradora 121 Judicial II Administrativa de Tunja, promovieron la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA4 y la DEAJ, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la “accesibilidad libre de barreras físicas o arquitectónicas para las personas con algún tipo de discapacidad física o movilidad reducida de forma temporal o permanente” y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 2 En adelante el Tribunal. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante CSJ. 3 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.- La medida cautelar solicitada La parte actora solicitó como medida cautelar lo siguiente: “[…]
PRIMERO: Se ordene a los demandados mantener la autorización de trabajo en casa a todos los funcionarios y empleados que laboran en la sede judicial ubicada en la Carrera 11 No 17-53, mientras se adelantan las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales para la reubicación temporal de los despachos judiciales, y la ejecución definitiva de las obras para la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente.
SEGUNDO: Se ordene la reubicación temporal de los despachos judiciales a un lugar que ofrezca las condiciones de seguridad y permita la prestación del servicio en forma permanente, hasta tanto se ejecute una de las opciones planteadas en el estudio efectuado por la UPTC; esto es, la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente.
TERCERO: Conminar a los demandados para que, en el marco de sus competencias, apropien los recursos necesarios para la contratación y ejecución de las obras que estimen necesarias a fin de realizar la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente […]”. I.3. Síntesis de los hechos que sustentan la solicitud de la medida cautelar: Aseguraron que en la carrera 11 núm. 17-53 de la ciudad de Tunja funcionan las sedes de los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito de Tunja, Civiles del Circuito, Municipales, de Pequeñas Causas y de Competencia Múltiple y de Familia y el Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos.
En cada despacho laboraban aproximadamente cinco servidores, judicantes, estudiantes, personal 4 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo, guardas de seguridad y personal del aseo, quienes permanentemente desarrollaban sus actividades en el complejo judicial.
Indicaron que el CSJ recibió el edificio en el año 2008 y ha efectuado diversas obras de adecuación de la infraestructura y la construcción de una torre adicional; no obstante, la edificación ha presentado fisuras en los muros y desprendimientos de material, las cuales han sido puestas en conocimiento de la Dirección Seccional de la entidad.
Informaron que el edificio ha sido objeto de inspección por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, que determinó que no cumplía con las condiciones de seguridad humana y equipos de protección contra incendios. Pusieron de presente que, por solicitud de la Secretaría de Infraestructura del MUNICIPIO DE TUNJA, la DEAJ suscribió el convenio interadministrativo núm. 036 de 20225 para efecto de realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica al complejo judicial en el que se conceptuó que la edificación: i) tenía condiciones precarias; ii) no 5 Dicho convenio tuvo por objeto realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del edificio, cuya ejecución inició en septiembre de 2022 y culminó el 19 de febrero de 2023. 5 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplía con los requerimientos técnicos en materia de seguridad y accesibilidad; iii) no tenía las condiciones mínimas de seguridad ante eventos sísmicos, pues las deformaciones en el sentido transversal, específicamente en el primer piso, en caso de un movimiento telúrico provocarían el colapso por inestabilidad lateral; y iv) la construcción de las torres A y B se realizó en los años 1975 y 1978, por lo que la infraestructura no cumple con la norma AIS 100-83 “Requisitos sísmicos para edificaciones”, la NSR – 98 y tampoco con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10.
Adujeron que, como alternativas para conjurar la situación, el referido concepto señaló que debía reforzarse el inmueble existente o se construyera una nueva edificación. Sin embargo, se advirtió que el reforzamiento no mejoraba las condiciones de durabilidad de los elementos existentes, por lo tanto, era una alternativa provisional y no definitiva para dar garantía de seguridad a la estructura.
Aseguraron que, con ocasión de las recomendaciones realizadas, la DEAJ informó a los Jueces Administrativos de la ciudad que ha adelantado gestiones como el mantenimiento preventivo del ascensor 6 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la torre A6, el proceso de contratación para el mantenimiento del ascensor de la torre B, la demolición del tanque elevado sobre la placa y la socialización de los resultados del estudio.
Afirmaron que, además, se han ejecutado acciones para quitarle peso a la estructura como el retiro de muebles inservibles y obsoletos, desarme de archivadores, traslado de cajas y archivos documentales a las bodegas, reubicación de archivos, cierre del ascensor de la torre B, entre otros; pero, el traslado de los expedientes ha dificultado las labores de los funcionarios por cuanto constantemente se tienen que dirigir al archivo, sumado al hecho que deben atender a personas en condición de discapacidad en el primer piso de la edificación por cuanto no pueden desplazarse a los pisos superiores.
Informaron que la DEAJ publicó un aviso para que los propietarios de inmuebles interesados en entregarlos en arrendamiento para el funcionamiento de los Juzgados Administrativos, Civiles y de Familia de Tunja presentaran cartas de ofrecimiento, con fecha límite 7 de julio de 2023 sin que a la fecha de presentación de la demanda se tuviera el resultado de dicha gestión. 6 Efectuado por la empresa OTIS el 30 de junio de 2023. 7 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expusieron que se han realizado plantones frente a la sede judicial luego del sismo del 17 de agosto de 2023, cuando los funcionarios sintieron que sus vidas estaban en riesgo.
Informaron que las Salas Plenas del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedieron la medida de trabajo en casa a los funcionarios que laboraban en el edificio, la cual expiró en el mes de noviembre de 2023. II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante proveído de 13 de diciembre de 2023, el Tribunal dispuso: “[…]
PRIMERO: DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR que en un plazo máximo de 90 días la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, en virtud del principio de precaución, proceda a REUBICAR a los empleados y funcionarios de la rama jurisdiccional y demás personal que labora en el edificio ubicado en la Carrera 11 No 17-53 de Tunja, a un inmueble que permita la prestación del servicio público de administración de justicia en condiciones apropiadas de infraestructura física, seguridad, salubridad, servicios digitales y de tecnología.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo ordenado en el numeral anterior, hasta tanto los empleados y funcionarios sean reubicados NO SE PODRÁ PRESTAR EL SERVICIO PÚBICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MANERA PRESENCIAL EN EL EDIFICIO UBICADO EN LA CARRERA 11 NO 17-53 DE TUNJA.
TERCERO: Negar las demás medidas cautelares solicitadas por la parte demandante […]”. 8 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se refirió a los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida cautelar, de los cuales se destaca que: -.
Los diferentes estudios obrantes en el plenario7 daban cuenta de la existencia de un peligro de daño inminente, pues los servidores judiciales y todas las personas que accedían al complejo judicial ponían en riesgo grave e inminente su integridad física, dado el eventual colapso que podría sufrir la edificación por sus deficiencias estructurales, especialmente, por no cumplir las condiciones mínimas de seguridad ante eventos sísmicos, lo que vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. -.
Frente al requisito consistente en que la demanda estuviera razonablemente fundada en derecho, consideró que los argumentos y razones de derecho por las que se afirmó que existió afectación de los derechos colectivos se debatirían en el trámite del proceso, pero 7 Para el efecto se refirió a informe de exploración y ensayos elaborado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, el informe técnico de patología estructural, el informe técnico de evaluación arquitectónica, el informe de evaluación estructural y de vulnerabilidad sísmica de las estructuras y el estudio de vulnerabilidad sísmica - reforzamiento estructural del edificio de la Rama Judicial de Tunja. 9 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que para esta etapa se contaba con el soporte fáctico y normativo necesario para entender debidamente fundada la demanda. -.
Estimó que las pruebas obrantes permitían concluir que resultaba más gravoso para el interés público negar la medida que concederla, pues era evidente que si no se efectuaban las obras de reforzamiento del edificio, en particular, la demolición inmediata de las columnas del ducto de ascensor, la cual, de acuerdo con lo estudios, resultaba necesaria para reducir el riesgo de colapso, se pondría en riesgo la vida y seguridad de los servidores judiciales y de todas las personas que accedían al complejo judicial, especialmente si se tenía en cuenta que la edificación no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad ante un sismo.
A su juicio, de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas, podría generarse la responsabilidad extracontractual del Estado en caso de que se concretara el daño antijurídico en cualquiera de los servidores y/o personas que laboraban en el edificio, así como en los inmuebles contiguos. -. Consideró que de no otorgarse la medida se causaría un perjuicio irremediable, el cual estaba demostrado, pues los resultados de los estudios advertían la necesidad de la medida ante el riesgo latente 10 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la seguridad y vida de todos aquellos que accedían al complejo judicial, razón por la que, en atención al principio de precaución, se debía actuar de forma inmediata antes de que se concretara el daño. Señaló que el desmonte del tanque no permitía superar la amenaza de colapso de la sede judicial, pues era indispensable que se efectuara la demolición inmediata de las columnas del ducto de los ascensores, lo que justificaba la orden de reubicación del personal a un inmueble que permitiera la prestación del servicio público de administración de justicia en condiciones apropiadas de infraestructura física, seguridad, salubridad, servicios digitales y de tecnología. Finalmente, no accedió a las demás medidas cautelares solicitadas, dado que: i) el teletrabajo de los servidores era un asunto que le correspondía definir a sus superiores funcionales y no a las entidades demandadas; y ii) la apropiación de recursos para la construcción de una nueva sede era un asunto que debía definirse en un momento procesal posterior.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO 11 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La DEAJ arguyó que del estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del edifico de la Rama Judicial de Tunja, realizado por la UPTC, en ningún momento señaló que la edificación debía ser evacuada de manera inmediata, pues no presentaba un problema de falla estructural, motivo por el que requería de un tiempo prudencial para la gestión de recursos, planeación y ejecución de un proyecto de reforzamiento completo, máxime si se tenía en cuenta que el informe indicó que la edificación requería de reforzamiento para alargar la vida útil entre 10 y 15 años; y que para que ocurra un proceso de colapso de elementos, faltaban entre 13 y 20 años para la Torre A y 10 a 16 años para la Torre B. Afirmó que la aseveración del Tribunal de que no bastaba con efectuar el desmantelamiento del tanque para superar la amenaza de colapso de la sede judicial, sino que también debía procederse a la demolición inmediata de las columnas del ducto de los ascensores, no tenía el soporte técnico en el mencionado informe, ya que lo que allí se consignó fue que desde el punto de vista estructural se debía intervenir la zona de ascensor en conjunto con el reforzamiento estructural de toda la torre B, lo que significaba que demoler las columnas del ducto de los ascensores comprometería la estabilidad de la estructura. 12 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que en el auto solamente se tuvo en cuenta la demanda y apartes del estudio de vulnerabilidad, sin percatarse que allí se estableció que la edificación no representaba un riesgo inminente; y que, por el contrario, se señaló que en la torre A “la etapa de proceso de colapso de elementos de la estructura no indica un colapso súbito por cargas gravitacionales, sino que se trata de un proceso de daño evidente progresivo que puede tardar más de 15 años, y la posibilidad de falla súbita de elementos estructurales puede ocurrir en unos 27 a 34 años”.
En idénticos términos, respecto de la torre B, se precisó, además, que “la posibilidad de falla súbita de elementos estructurales puede ocurrir en unos 21 a 27 años”. Adujo que según el estudio de vulnerabilidad de la UPTC, debía realizarse una intervención inmediata en el menor tiempo posible, lo cual ocurrió con la demolición del tanque elevado con el fin dar mayor seguridad ante las cargas gravitacionales.
Estimó que la edificación no debía ser evacuada de forma inmediata, pues en menos de 10 años debían tomarse medidas para una intervención estructural integra por efectos sísmicos, la cual, como se indicó, ya fue adelantada con la demolición del tanque, sin que en el estudio se hubiese afirmado que era necesario demoler de manera inmediata las columnas del ducto de los ascensores, pues la lógica 13 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicaba que hacerlo implicaría un riesgo estructural para la construcción. Expuso que la orden de que hasta tanto los empleados y funcionarios fueran reubicados no podría prestarse el servicio púbico de administración de justicia de manera presencial en el Edificio, no se acompasaba con lo dispuesto en la Constitución y la Ley sobre la prestación del servicio de administración de justicia, pues se trata de una función pública permanente y un servicio público esencial; además, arguyó que las excepciones a la prestación del servicio debían atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales no se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar.
Para sustentar su posición se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. Adujo que no era la llamada a atender la orden conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos 99 y 103 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19968, relativos a las funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial y Director Ejecutivo Seccional. 8 Estatutaria de la Administración de Justicia. 14 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que no vulneró los derechos colectivos enunciados por los accionantes y no estaban acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, habida cuenta que no existía daño inminente ni tampoco se probó el daño alegado.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa La Sala advierte que el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito de 20 de marzo del presente año9, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES se desempeña como Procurador Judicial II en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad demandante en el proceso de la referencia, por lo que estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.
Al respecto, la Sala pone de manifiesto que la Ley 472, no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de 9 Expediente digital, índice 4. 15 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimento; no obstante, en virtud del artículo 44 ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados.
Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […].” (Resaltado fuera del texto original).
Respecto de la configuración de la causal en comento en un asunto similar, la Sala Plena de esta Corporación, en auto de 8 de agosto de 2023, consideró lo siguiente: “[…] los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez manifiestan, coincidentemente, que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, pues sus cónyuges están vinculadas a la Procuraduría General de la Nación como procuradoras judiciales II. […] 16 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento se configure; no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que basta con que esté probado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente.
En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.
No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.
Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-74 y 2805 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 416 del Decreto Ley 262 de 20007, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión. En el presente caso se tiene que las cónyuges de los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez se encuentran nombradas en la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Púbico, por lo que se configura la causal de impedimento invocada, circunstancia que, además, releva a la Sala de analizar las demás causales señaladas por el magistrado Ibarra Martínez […]”.
Siendo ello así, de la causal transcrita, de lo considerado por la Sala Plena de esta Corporación y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero GERMÁN EDUARDO 17 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSORIO CIFUENTES, la Sala advierte que concurren los presupuestos para la configuración de la causal alegada, toda vez que su hermano10, el señor JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, se desempeña actualmente como procurador judicial II, cargo de nivel directivo, en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandante en la acción popular de la referencia. En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. De las medidas cautelares en acciones populares Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez constitucional para que, de oficio o a petición de parte, adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”.
Asimismo, 10 Parentesco, por cuanto los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 35 del CC, el cual prevé: “Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”. 18 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, a saber: “[…] a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […] (Resaltado de la Sala)”.
Por su parte, el artículo 229 del CPACA dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI ibidem. En consecuencia, en atención a la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares dentro de las acciones populares, la Sala ya se pronunció acerca de cómo estas deben interpretarse y armonizarse. 19 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, en auto de 26 de abril de 201311, la Sala consideró que el artículo 229 del CPACA no derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre las medidas cautelares, y que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica.
De igual forma, se precisó que el Juez popular está facultado para decretar cualquier medida cautelar y, en particular, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente. Caso concreto Del recurso de apelación interpuesto por la DEAJ, se advierte que se opone a la medida cautelar decreta por el Tribunal, por cuanto: i) de los estudios realizados, en especial el elaborado por la UPTC, no se advierte que la edificación en la que funciona el complejo judicial se encuentre en riesgo inminente, pues su vida útil, luego de unas intervenciones que se recomendaron, estaría en alrededor de 15 años; ii) la orden de no prestar el servicio de administración de justicia en el Edificio, hasta tanto se realizara la reubicación de los funcionarios, atenta contra postulados constitucionales y legales que rigen dicho servicio público; y iii) no es la competente para dar cumplimiento a lo ordenado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, C.p: María Elizabeth García González, número de radicación 2012- 00614. 20 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, la Sala debe determinar: i) si la edificación objeto de la acción representa un riesgo inminente para la vida e integridad física de los funcionarios y de las personas que asisten al complejo judicial; ii) si la orden de no prestar el servicio de justicia en el Edificio de manera presencial, hasta tanto el personal sea reubicado es idónea y legal; y iii) si la DEAJ es competente para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada.
De la configuración del riesgo por causa del estado de la edificación Para efecto de resolver el primer problema jurídico, la Sala destaca el siguiente material probatorio: -. Estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del edificio de los Juzgados Administrativos, Civiles y de Familia de la ciudad de Tunja – Informe Técnico Patología Estructural, elaborado por la UPTC en el marco del convenio interadministrativo núm. 036 de 2022, del cual se resalta lo siguiente: “[…] 2.
Evaluación Patológica por Inspección Como se especifica en el informe de descripción general del estudio, la edificación de los Juzgados Administrativos y de Familia de Tunja está conformada por dos edificaciones principales denominadas Torre A y torre B, construidas entre 1974 y 1978. 21 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La torre A es de 5 pisos y un semisótano para acceso vehicular.
La torre B es de seis pisos más un séptimo nivel de cuarto de máquinas y otro octavo nivel de localización de un tanque elevado. El acceso principal a la edificación se realiza por la Torre A sobre la carrera 11. Para ingresar a la torre B se debe acceder por el primer piso de la torre A mediante un corredor que dirige al primer piso de torre B o mediante unas escaleras que dirigen a un puente que conecta con el segundo piso de la torre B. Entre la torre A y Torre B se encuentra una zona cubierta en el primer piso donde se localizan unas oficinas y un cuarto de archivo.
Existe un bloque estructural adosado posteriormente a la Torre A, de unos 20 años de antigüedad, denominado en este estudio bloque C, el cual simplemente amplia el primer piso de la Torre A en un área aproximada de 30 m2. Existe un acceso vehicular a las edificaciones mediante un deprimido o semisótano en la torre A, el cual solo se localiza en un área aproximada de 83 m2.
Como se observa en la Figura 2, exteriormente la edificación cuenta con un buen estado de conservación, dado el mantenimiento reciente superficial que se evidencia en acabado de pisos, muros y cielo rasos de la edificación. Sin embargo, más en profundidad y luego de hacer la inspección detallada de la edificación, se encuentra que existe una cantidad elevada de elementos que presentan unas patologías de importancia tanto de materiales como de afectación estructural.
Por la antigüedad del concreto de la edificación se puede prever que uno de los mayores inconvenientes que puede encontrarse en la estructura es el cumplimiento de su vida útil de diseño, establecida por códigos y normas nacionales de 50 años. Es así que los materiales estructurales existentes presentan inconvenientes importantes, que determinan efectivamente la pronta finalización del período de vida útil de servicio.
En relación con este aspecto, la terminación de la capa pasivadora del concreto para protección del acero representa uno de los mayores problemas patológicos de las estructuras en estudio. Lo anterior se suma al uso de acero liso entorchado y la carencia de detalles estructurales de relevancia para soportar las fuerzas horizontales inerciales causadas por movimientos sísmicos. […] 3.
Diagnóstico basado en exploración y ensayos Del análisis del estudio realizado a la estructura mediante exploración profunda y ensayos en campo y laboratorio, la patología estructural puede establecer los siguientes diagnósticos. 3.1. Diagnóstico Torre A 22 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cantidad de refuerzo en vigas y viguetas parece ser adecuado para el nivel de cargas presente en la mayoría de sectores.
Sin embargo, para el caso donde se localizan los archivadores pesados el refuerzo no parece ser mayor. Claramente estos archivadores no fueron concebidos en el diseño original. Tipo y calidad del acero refuerzo: El acero de refuerzo utilizado en la estructura de concreto de la edificación es liso, es decir, no cuenta con las corrugas exigidas por la norma actual para garantizar la adherencia. A su vez, el refuerzo es de tipo entorchado, es decir, fue tratado en frio para darle una forma helicoidal.
El proceso seguido fue tomar una varilla redonda lisa, aplanarla levemente y torsionarla para generar la forma helicoidal. Este tipo de refuerzo fue utilizado en los setentas, por efecto de investigaciones que indicaban un mejoramiento de la adherencia respecto del refuerzo liso convencional. Sin embargo, este tratamiento en frío genera una curva esfuerzo deformación con ductilidad reducida, dado que el tratamiento plastifica la barra y genera la pérdida del punto de fluencia y de la zona de fluencia perfecta.
Por lo anterior, el refuerzo no cumple con las características mínimas exigidas por la normativa actual para garantizar la adherencia y la ductilidad requerida para edificaciones en zonas de amenaza sísmica. Recubrimiento del acero de refuerzo en columnas varias de 15 a 25 mm. En algunos casos se contaba con pañete adicional que protegía de mejor forma el refuerzo.
Para el caso de placas se encuentra que en la parte superior y lateral los recubrimientos son de 20 a 30 mm, sin embargo, para la cara inferior de la mayoría de elementos el recubrimiento es menor a 10 mm. Grado de corrosión del refuerzo: Las barras extraídas en torre A indican, en general, un grado de corrosión considerable. Sin embargo, estas barras coincidieron con zonas expuestas a la intemperie (barras sin recubrimiento).
Para las zonas donde se inspeccionaron las barras con recubrimiento (regatas) al interior de la edificación se encontró que no presentaban corrosión. Carbonatación y vida útil: De los análisis de carbonatación se encuentra que un 65 % de elementos evaluados presenta niveles de carbonatación superior al recubrimiento, es decir, se ha terminado la capa pasivadora que ejerce el concreto sobre el refuerzo.
Es claro, entonces, que la estructura en concreto con recubrimientos de 1.5 a 3 cm (y en la cara inferior de placas con recubrimientos menores o nulos) ha cumplido su vida útil por carbonatación. Esto está acorde con los períodos de vida útil de diseño establecidos por la normativa actual. Este período de vida útil es establecido en 50 años por la NSR-10.
Deterioro de la estructura por estado del refuerzo: Dada la pérdida de la capa pasivadora, con certeza se puede establecer que la estructura de concreto ha comenzado su proceso degradación por efecto del inicio de la corrosión del acero de refuerzo, el cual es ya difícil de detener. Sin embargo, 23 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esto obliga a que la estructura debe ser intervenida lo más pronto posible a fin de minimizar la propagación del daño, generando una prórroga a la vida útil de la estructura, mientras esta es remplazada.
Resistencia del concreto: Se tiene resistencias medias del concreto de cimentación de 29 MPa con una desviación estándar de 1.3 MPa. Para elementos principales de la estructura, es decir vigas y columnas, se encontró una resistencia media de 21 MPa con una desviación estándar de 4 MPa. Para la época, se puede establecer que esta edificación fue diseñada para un concreto de 3000 PSI (21 MPa).
Sin embargo, se pude establecer que un valor medio de 21 MPa no es adecuado para una edificación con requerimientos de durabilidad y resistencia actuales, en razón a que la mitad de elementos estructurales podrían tener resistencia menor al valor de diseño de 21 MPa. El valor especificado de resistencia del concreto dado por los ensayos, establecido según la dispersión de los datos, es de alrededor de 16 MPa para elementos principales (vigas y columnas).
Este valor se encuentra ligeramente por debajo de lo mínimo requerido, si se compara con el mínimo de 17 MPa para un concreto estructural según la normatividad actual (NSR-10). Módulo de elasticidad estático del concreto: En promedio los elementos estructurales principales, vigas y columnas, tienen un módulo de elasticidad medio de 18500 MPa, esto está acorde con lo esperado para un concreto de 21 MPa.
Para cimentación, el módulo de elasticidad está alrededor de los 28000 MPa. Calidad del concreto: Por lo anterior, dada la época en que fue construida la edificación, se puede considerar que la calidad del concreto de la edificación es buena, pero no es suficiente para los requerimientos normativos actuales de resistencia y durabilidad.
Calidad de elementos portantes en mampostería: los muros de mampostería considerados como portantes, los cuales se ubican en el perímetro de la edificación y en la zona del semisótano, donde sirven como muros de contención, se consideran de buena resistencia, con valores medios de 12.9 MPa. 3.2. Diagnóstico Torre B Cantidad de refuerzo en vigas y viguetas parece ser adecuado para el nivel de cargas presente en la mayoría de sectores.
Sin embargo, para el caso donde se localizan los archivadores pesados el refuerzo no parece ser mayor. Claramente estos archivadores no fueron concebidos en el diseño original. Tipo y calidad del acero refuerzo: El acero de refuerzo utilizado en la estructura de concreto de la edificación es liso, es decir, no cuenta con las corrugas exigidas por la norma actual para garantizar la adherencia. A su vez, el refuerzo es de tipo entorchado, es decir, fue tratado en frio para darle una 24 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co forma helicoidal.
El proceso seguido fue tomar una varilla redonda lisa, aplanarla levemente y torsionarla para generar la forma helicoidal. Este tipo de refuerzo fue utilizado en los setentas, por efecto de investigaciones que indicaban un mejoramiento de la adherencia respecto del refuerzo liso convencional. Sin embargo, este tratamiento en frio genera una curva esfuerzo deformación con ductilidad reducida, dado que el tratamiento plastifica la barra y genera la pérdida del punto de fluencia y de la zona de fluencia perfecta.
Por lo anterior, el refuerzo no cumple con las características mínimas exigidas por la normativa actual para garantizar la adherencia y la ductilidad requerida para edificaciones en zonas de amenaza sísmica. Recubrimiento del acero de refuerzo en columnas varia de 20 a 30 mm. En algunos casos se contaba con pañete adicional que protegía de mejor forma el refuerzo.
Para el caso de placas se encuentra que los recubrimientos son de 2 a 3 cm, sin embargo, para la cara inferior de algunos elementos el recubrimiento es menor de 20 mm. Grado de corrosión del refuerzo: Las barras extraídas en torre B indican, en general, un grado de corrosión considerable. Sin embargo, estas barras coincidieron con zonas expuestas a la intemperie en la terraza de la edificación. Para otras zonas donde se inspeccionaron las barras mediante regatas al interior de la edificación se encontró que no presentaban corrosión. En la zona de ascensor se encontró corrosión excesiva que determina el cumplimiento completo de la propagación del daño en el refuerzo y, por tanto, el inicio del periodo de colapso de esta zona de la edificación. Carbonatación y vida útil: De los análisis de carbonatación se encuentra que un 68 % de elementos evaluados presenta niveles de carbonatación superior al recubrimiento.
Es claro, entonces, que la estructura en concreto con recubrimientos de 2 a 3 cm ha cumplido su vida útil por carbonatación. Esto está acorde con los periodos de vida útil de diseño establecidos por la normativa actual. Este período de vida útil es establecido en 50 años por la NSR-10. Deterioro de la estructura por estado del refuerzo: Por lo anterior, con certeza se puede establecer que la estructura de concreto ha comenzado su proceso degradación por efecto del inicio de corrosión del acero de refuerzo, el cual es ya difícil de detener.
Sin embargo, esto obliga a que la estructura debe ser intervenida lo más pronto posible a fin de minimizar la propagación del daño, generando una prorroga a la vida útil de la estructura, mientras esta es remplazada. Resistencia del concreto: Se tiene resistencias medias del concreto de cimentación de 34 MPa con una desviación estándar de 1.3 MPa.
Para elementos principales de la estructura, es decir vigas y columnas, se encontró una resistencia media de 22 MPa, 25 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con una desviación estándar de 4.3 MPa.
Para la época, se puede establecer que la estructura principal de esta edificación fue diseñada para un concreto de 3000 PSI (21 MPa). Sin embargo, se pude establecer que un valor medio de 21 MPa no es adecuado para una edificación con requerimientos de durabilidad y resistencia actuales, en razón a que la mitad de elementos estructurales podrían tener resistencia menor al valor especificado de 21 MPa.
El valor especificado de resistencia del concreto dado por los ensayos, establecido según la dispersión de los datos, es de alrededor de 16 MPa para elementos principales (vigas y columnas). Este valor se encuentra ligeramente por debajo de lo mínimo requerido, si se compara con el mínimo de 17 MPa para un concreto estructural según la normatividad actual (NSR-10).
Módulo de elasticidad estático del concreto: En promedio los elementos estructurales principales, vigas y columnas, tienen un módulo de elasticidad medio de 18800 MPa, esto está acorde con lo esperado para un concreto de 22 MPa. Para cimentación, el módulo de elasticidad está alrededor de los 29400 MPa. Calidad del concreto: Por lo anterior, dada la época en que fue construida la edificación, se puede considerar que la calidad del concreto de la edificación es buena, pero no es suficiente para los requerimientos normativos actuales de resistencia y durabilidad.
Calidad de muros de contención en concreto reforzado: los muros de concreto perimetrales y que sirven o sirvieron de contención del terreno contra los predios vecinos presentan muy buenas características del concreto y condiciones adecuadas de refuerzo. Se encontró una resistencia media de concreto de 30 MPa y un módulo de elasticidad estático medio de 28400 MPa. 4.
Durabilidad y vida útil De acuerdo a lo anterior, para un proyecto de edificación en nuestro país el período de vida útil de diseño se establece en 50 años, período tras el cual se debe realizar un diagnóstico de la estructura y, con este, generar las acciones pertinentes (mantenimiento, reparación o reforzamiento) para garantizar con seguridad un correspondiente período adicional de vida útil.
La Figura 30 muestra el diagrama de deterioro y vida útil de una estructura de concreto reforzado por efecto de la corrosión del acero de refuerzo para una edificación con período previsto de vida útil de diseño de 50 años y condiciones de exposición de áreas urbanas. Este modelo fue planteado inicialmente por Tuutti, K (”Corrosion of steel in concrete” Report 4.82, Cement and Concrete Association, Stockholm, 1982) y adoptado por normativas como el ACI y las normas colombianas NTC555. 26 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 4.2.
Análisis de vital útil de la estructura en estudio De acuerdo a lo comentado en el numeral anterior, para la estructura de concreto de la torre A y torre B se puede establecer los siguientes esquemas promedio de vida útil, teniendo en cuenta que algunos elementos se encuentran en un proceso de menor o mayor degradación y algunas partes de la estructura ya han alcanzado su vida útil de servicio aceptable. […] En las Figuras 32 y 33 se muestra que, tanto la torre A como la torre B, se encuentran en promedio en un período de degradación por corrosión del refuerzo.
Se tiene que la estructura de torre B presenta en promedio un mayor avance de la degradación del refuerzo, con una vida útil residual promedio estimada de 10 a 16 años. La torre A presenta una ligera menor degradación asociada a características del concreto de mejores especificaciones en cuanto a contenido de cemento. Se estima una vida útil residual para el promedio de elementos de la torre A de unos 13 a 20 años.
Existen casos especiales donde algunas patologías específicas han generado una acelerada degradación de la armadura del concreto. Es el caso de la zona de ascensor y tanque de la Torre B, que dada su exposición prolongada a humedad e intemperismo presenta elementos con condiciones de degradación elevadas y, por tanto, ya han cumplido su vida útil de servicio por lo que deben ser demolidos.
En el caso de la torre A, las superficies inferiores de placas de pisos 3 a 5, debido a los problemas de calidad ya enunciados se genera una reducción de la vida útil residual, estimada en 6 a 12 años. […] 6.1. Intervenciones de patologías Torre A Tabla 4. Recomendaciones de intervención de patologías torre A Patología o defecto Intervención Descripción de la intervención 1) Hormigueo y oquedades en el concreto de elementos estructurales de placas Reparación de placas de los pisos 3, 4 y 5 (Prioridad alta) A fin de reparar las abundantes patologías constructivas que se evidenciaron en la parte inferior de placas de los pisos 3, 4 y 5, se recomienda: 2) Segregación y hormigueo en placa por fuga de 27 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la pasta de cemento Retiro de todo el cielorraso liviano debajo de cada placa.
Marcar zonas con hormigueos, oquedades, segregaciones y aberturas por tuberías sanitarias antiguas. Apuntalamiento de elementos en la zona a tratar. Los defectos de tamaño apreciable (hormigueos grandes, oquedades y aberturas dejados por tuberías), deben tratarse con sumo cuidado ya que representan una falla en la integridad estructural del elemento.
Retirar casetón en la parte a intervenir. Retirar elementos de madera o del casetón de guadua que tengan daño o deterioro biológico. Regateo o demolición del concreto con defectos (hormigueo, oquedades, aberturas de tuberías o segregación), tratando de descubrir el área realmente afectada. Limpieza del refuerzo expuesto, quitando toda película de óxido y corrosión. Limpieza: las superficies deben estar secas, limpias, libres de polvo, mugre, aceite, grasa, eflorescencias, recubrimientos viejos y demás contaminantes.
Llenar con mortero de reparación de baja retracción y de alta resistencia. La superficie debe garantizar, mediante regateo, un adecuado espesor y el fácil acceso del mortero a los lugares vacíos dejados por el defecto. La forma de 3) Falta de recubrimiento, desprotección contra la corrosión 4) Inicio de corrosión en refuerzo expuesto 5) Discontinuidad de elementos por paso de tuberías 6) Ancho reducido de viguetas 7) Descomposición de elementos de madera del casetón 28 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aplicación del mortero debe ser la recomendada por el fabricante y se recomienda la aplicación previa de epóxico de adhesión en la superficie de unión con el concreto existente.
En los casos donde el hormigueo u oquedades sean excesivos, se debe demoler el elemento o parte estructural y reconstruirlo utilizando los mejores métodos de adherencia entre concreto nuevo y existente. Se aconseja utilizar epóxico de unión y concreto autollenante de alta plasticidad. Dado el bajo o nulo recubrimiento del refuerzo en la cara inferior de vigas y viguetas, se debe agregar un recubrimiento, así: Limpieza de la cara inferior de vigas y viguetas.
Deben estar secas, limpias, libres de polvo, mugre, aceite, grasa, eflorescencias, recubrimientos viejos, maderas y demás contaminantes. Para los casos con refuerzo expuesto, se debe limpiar el refuerzo quitando toda película de óxido. Aplicación de mortero epóxico con características pasivadoras o altamente denso que evite la penetración del dióxido de carbono del aire atmosférico, con espesor recomendado de 2 cm. 8) Despasivación o desprotección del acero de refuerzo contra la corrosión Recuperación de la capa pasivadora del acero mediante inhibidor de Dada la despasivación del refuerzo en todas las placas y columnas (piso 1 al 5), se recomienda: Aplicación por impregnación (mediante 29 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corrosión (Prioridad alta) rodillo, brocha o pistola) de inhibidor de corrosión en la parte inferior de placas y alrededor de columnas.
El inhibidor es un líquido transparente, incoloro, inhibidor pasivador de corrosión del concreto reforzado, aplicado en forma de impregnación acuosa. Penetra en el concreto por difusión líquida y de vapor hasta formar una monocapa de protección sobre el acero de refuerzo. 9) Sobreespesores, hundimientos y fisuras de acabados en zona de oficinas Retiro de sobreespesores sobre placas y cambio de acabado de piso (prioridad media) Dado que en oficinas y pasillos de los pisos 2 al 5 no se requieren sobreespesores, dado que las tuberías que escondían ya están fuera de servicio, se recomienda: Retirar los pisos y morteros sobre placas en zona de oficinas y pasillos, descubriendo la placa de concreto.
Reparar imperfecciones que sean descubiertas al retirar los pisos, utilizando mortero de reparación de alta resistencia. Instalar un solo tipo de acabado de piso en toda el área de oficinas y pasillos, utilizando un mortero de nivelación de alrededor de 3 cm. 10) Humedades y zonas con afectación biológica (algas, hongos y plantas) y con problemas de polución Reparación de humedades (prioridad baja) Arreglo de drenajes.
Limpieza del total de elementos manchados y afectados. Impermeabilización de zonas en contacto con humedad. Aplicación de hidrófugos en las superficies de fachada expuestas que impidan la proliferación de las afectaciones. Recomendaciones para mitigar la vulnerabilidad sísmica 30 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11) Sobrepesos concentrados (archivadores) Retiro de archivadores de gran peso o reforzamiento de placas en puntos de apoyo de estos (prioridad alta) Dado el elevado peso de los archivadores instalados en las oficinas de juzgados (pisos 3 al 5), se recomienda: Retirar archivadores sobre las placas y trasladarlos a espacios sin uso del primer piso, o en su defecto, Reforzar los elementos de placa que soportan estos archivadores.
Se sugiere reforzar vigas y viguetas asociadas a las cargas elevadas. Esto se puede realizar mediante algún sistema efectivo. Por el limitado espacio se recomienda utilizar bandas de fibra de vidrio o de carbono. 12) Características físicas deficientes del acero de refuerzo Construcción de un sistema de resistencia sísmica con propiedades adecuadas (prioridad media) La estructura existente puede funcionar para cargas gravitacionales, sin embargo, para fuerzas horizontales no es adecuado desde el punto de vista de materiales, ni de estructuración. Por esto, se recomienda generar una estructura de reforzamiento con elementos que soporten las fuerzas horizontales de origen sísmico, garantizando que la estructura existente soporte la parte de las cargas gravitacionales únicamente. 13) Carencia de sistema de resistencia sísmica en una dirección 14) Estructura de cubierta en madera altamente frágil Construcción de una nueva estructura de cubierta (prioridad media) Dada la vulnerabilidad de la cubierta de la torre A, se recomienda remplazar toda la estructura de cubierta existente por una estructura en perfiles de acero estructural.
Además, se recomienda cambiar el tipo de teja por una teja nueva de mejor especificación. 15) Muros de fachada, Amarre de muros no Se recomienda generar un sistema de amarre o 31 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parapetos y culatas altamente frágiles y sin amarre estructurales (prioridad media) reforzamiento a todos los muros de fachada, antepechos, culatas y parapetos, a fin de impedir su caída frágil en el caso de un evento sísmico.
Se recomienda plantear un sistema que no cause mayores demoliciones. Se puede utilizar pañetes con malla electrosoldada o bandas de fibras de vidrio. 6.2. Intervenciones de patologías Torre B Tabla 5. Recomendaciones de intervención de patologías torre B Patología o defecto Intervención Descripción de la intervención 1 Hormigueo y segregación u oquedades en el concreto de elementos estructurales de placas Inspección y reparación de daños puntuales en placas de todos los pisos (pisos 2 al 6) (prioridad alta) Debido a las patologías constructivas puntuales evidenciadas en la parte inferior de placas de todos los pisos, se recomienda: Retiro de todo el cielorraso liviano debajo de cada placa.
Inspeccionar toda la placa y marcar zonas con hormigueos, oquedades, segregaciones y aberturas por tuberías sanitarias antiguas. Apuntalamiento de elementos en la zona a tratar. Los defectos de tamaño apreciable (hormigueos grandes, oquedades y aberturas por tuberías), deben tratarse con sumo cuidado ya que representan una falla en la integridad estructural del elemento.
Regateo o demolición del concreto con defectos (hormigueo, oquedades, 2 Inicio de corrosión en refuerzo expuesto 3 Discontinuidad de elementos por paso de tuberías 32 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co segregación y aberturas por tuberías), tratando de descubrir el área realmente afectada.
Limpieza del refuerzo expuesto, quitando toda película de óxido y corrosión. Limpieza: las superficies deben estar secas, limpias, libres de polvo, mugre, aceite, grasa, eflorescencias, recubrimientos viejos y demás contaminantes. Llenar con mortero de reparación de baja retracción y de alta resistencia. La superficie debe garantizar, mediante regateo, un adecuado espesor y el fácil acceso del mortero a los lugares vacíos dejados por el defecto.
La forma de aplicación del mortero debe ser la recomendada por el fabricante y se recomienda la aplicación previa de epóxico de adhesión en la superficie de unión con el concreto existente. En los casos donde el hormigueo sea excesivo, se debe demoler el elemento o parte del estructural y reconstruirlo utilizando los mejores métodos de adherencia entre concreto nuevo y existente.
Se aconseja utilizar epóxico de unión y concreto autollenante de alta plasticidad. 4 Despasivación o desprotección del Recuperación de la capa pasivadora Dada la despasivación del refuerzo en todas 33 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acero de refuerzo contra la corrosión del acero mediante inhibidor de corrosión (prioridad alta) las placas y columnas (piso 1 al 5), se recomienda: Aplicación por impregnación (mediante rodillo, brocha o pistola) de inhibidor de corrosión en la parte inferior de placas y alrededor de columnas.
El inhibidor es un líquido transparente, incoloro, inhibidor pasivador de corrosión del concreto reforzado, aplicado en forma de impregnación acuosa. Penetra en el concreto por difusión líquida y de vapor hasta formar una monocapa de protección sobre el acero de refuerzo. 5 Sobreespesores de acabados en placas Retiro de sobreespesores sobre placa de terraza (prioridad media) Dado el gran sobrepeso de sobrepisos en terraza, se recomienda: Retirar los pisos y morteros sobre placas en toda la terraza, descubriendo la placa aligerada de concreto (ver foto figura 20b).
Reparar imperfecciones que sean descubiertas al retirar los pisos, utilizando mortero de reparación de alta resistencia. Instalar un solo tipo de acabado de piso en toda el área, utilizando un mortero de nivelación de menos de 3 cm. Dado el reciente cambio de pisos sobre las demás placas, se recomienda mantener los pisos existentes, en razón a no tener una 34 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co repercusión importante en la estructura 6 Humedades menores y zonas con afectación biológica (algas, hongos y plantas) Reparación de humedades (prioridad media en matera) En zona de cubierta (canales) y en matera sobre placa del segundo piso se recomienda: Retiro de tierra o basura.
Limpieza y arreglo de drenajes y canales. Limpieza del total de elementos manchados y afectados, internos y externos. Impermeabilización de zonas en contacto con humedad, placas, muros y canales. Aplicación de hidrófugos en las superficies de fachada expuestas que impidan la proliferación de las afectaciones. 7 Humedad fuerte en muro de lindero sur, afectación de elementos estructurales Impermeabilización, drenaje y reparación de humedades (prioridad alta) Retiro de tierra en el exterior del muro.
Impermeabilización de muro mediante algún manto sintético. Construcción de filtro. Retiro de pañete existente internamente. Limpieza del total de elementos manchados y afectados, externa e internamente. Impermeabilización interna mediante pañete impermeabilizado. Aplicación de hidrófugos en las superficies externa e interna expuestas que impidan la proliferación de afectaciones 8 Corrosión severa de refuerzo en columnas de ascensor Demolición y reconstrucción de zona de ascensor (prioridad inmediata) Dado el elevado nivel de daño de la estructura del ascensor, se debe 35 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demoler y reconstruir esta zona de forma inmediata.
Quitar desde cimentación, placa de foso de ascensor, columnas exteriores, y reconstruir todo el ducto de ascensor de primero a terraza. 9 Humedad en zona de ascensor y baños Remplazo de piso y acabados averiados (prioridad media) Para zona de ascensor, realizar reconstrucción total de esta zona de cimentación a terraza.
Para zona de baños, se debe hacer un mantenimiento completo del área afectada, así: Se debe realizar un retiro de piso y placa de contrapiso sobre baños. Para lo cual se deberá retirar aparatos sobre estos. Retirar acabados sobre la parte baja de muros en zona de baños. Revisar instalaciones hidráulicas y sanitarias, realizando las debidas reparaciones.
Se debe buscar el secado del terreno de fundación y de muros. Remplazar la capa base de terreno de apoyo, de unos 20 cm, por recebo compactado de buena calidad. Reconstruir placa de contrapiso de concreto reforzado de 10 cm de espesor. Instalar piso en baldosa, reinstalando accesorios retirados. Reparar muros con acabados afectados. 36 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Daño avanzado de tanque elevado: agrietamiento y corrosión Demolición de tanque elevado, placa soporte tanque elevado y placa de cuarto de máquinas (prioridad inmediata) Debido a las sobrecargas generadas por este tanque y el piso de cuarto de máquinas, no concebidos en el diseño original, como también por efecto el avanzado estado de deterioro del tanque, se debe realizar proceso de demolición de forma inmediata de esta zona, así: Apuntalar toda la estructura de primer piso a nivel de máquinas.
Demoler placa de cubierta y muros de tanque elevado. Se debe tener cuidado de bajar los escombros a medida de la demolición. No se deben dejar puntos de acumulación de escombros en ninguna placa de la edificación (zona con capacidad de carga reducida). Proseguir con la demolición de la placa de soporte del tanque. Continuar con la demolición de columnas y muros sobre la zona de cuarto de máquinas.
Posterior al desmonte del ascensor, demoler placa de cuarto de máquinas. Recubrir esta zona con cubierta liviana. Recomendaciones para mitigar la vulnerabilidad sísmica 11 Sobrepesos concentrados (archivadores) Retiro de archivadores de gran peso o reforzamiento de placas en puntos Dado el elevado peso de los archivadores instalados en las oficinas de juzgados 37 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de apoyo de estos (prioridad alta) (pisos 3 al 5), se recomienda: Retirar archivadores sobre las placas y trasladarlos a espacios sin uso del primer piso, o en su defecto, Reforzar los elementos de placa que soportan estos archivadores.
Se sugiere reforzar vigas y viguetas asociadas a las cargas elevadas. Esto se puede realizar mediante algún sistema efectivo. Por el limitado espacio se recomienda utilizar bandas de fibra de vidrio o de carbono. 12 Características físicas deficientes del acero de refuerzo Construcción de un sistema de resistencia sísmica con propiedades adecuadas (prioridad media) La estructura existente puede funcionar para cargas gravitacionales, sin embargo, para fuerzas horizontales no es adecuado desde el punto de vista de materiales, ni de estructuración. Por esto, se recomienda generar una estructura de reforzamiento con elementos que soporten las fuerzas horizontales de origen sísmico, garantizando que la estructura existente soporte la parte de las cargas gravitacionales únicamente. 13 Carencia de sistema de resistencia sísmica en una dirección 14 Estructura de cubierta en madera altamente frágil Construcción de una nueva estructura de cubierta (prioridad media) Dada la vulnerabilidad de la cubierta de la torre A, se recomienda remplazar toda la estructura de cubierta existente por una estructura en perfiles de acero estructural.
Además, se recomienda cambiar el tipo de teja por una 38 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teja nueva de mejor especificación. 15 Muros de fachada, parapetos y culatas altamente frágiles y sin amarre Amarre de muros no estructurales (prioridad media) Se recomienda generar un sistema de amarre o reforzamiento a todos los muros de fachada, antepechos, culatas y parapetos, a fin de impedir su caída frágil en el caso de un evento sísmico.
Se recomienda plantear un sistema que no cause mayores demoliciones. Se puede utilizar pañetes con malla electrosoldada o bandas de fibras de vidrio. 6.3. Intervenciones de patologías otras estructuras Patología o defecto Intervención Descripción de la intervención 1 Estructuración deficiente y problemas de deflexiones excesivas en bloque C Demolición completa (prioridad baja) Dados los múltiples problemas que esta edificación trae desde el punto de vista estructural, se recomienda demoler este bloque: consistente en seis columnas de 20x20cm de sección; placa de 13 cm de espesor; cubierta; y muros de mampostería de fachada y divisorios 2 Humedades y afectación biológica (algas, hongos y plantas) en zona de cubierta entre torre A y torre B Reparación de humedades (prioridad media) Arreglo de cubiertas y drenajes.
Limpieza del total de elementos manchados y afectados. Impermeabilización de zonas en contacto con humedad. Aplicación de hidrófugos en las superficies de fachada expuestas que impidan la proliferación de las afectaciones. 3 Características de Abandono de tanque enterrado en zona de acceso principal Mantenimiento del tanque de reserva contra incendios Revisar el protocolo contra incendios y la infraestructura necesaria, poniendo a punto el tanque de reserva contraincendios, realizando 39 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (prioridad alta) mantenimiento del tanque, así: Limpieza general.
Instalaciones hidráulicas de ingreso y salida. Sellar agujeros de tubería de ventilación averiada por donde ingresa la basura. Generar una nueva tubería de ventilación en una zona sin acceso al público (cerca de la tapa de ingreso). 7. Conclusiones Exteriormente la edificación cuenta con un buen estado de conservación, dado el reciente mantenimiento superficial que se le ha realizado.
Sin embargo, del estudio detallado realizado y con base en el análisis de ensayos profundos a la edificación, se encuentra que existe una cantidad elevada de elementos que presentan unas patologías de importancia tanto de materiales como de afectación estructural. Por la antigüedad del concreto de la edificación, se puede establecer que uno de los mayores inconvenientes que puede encontrarse en la estructura es el cumplimiento de su vida útil de diseño, establecida por códigos y normas nacionales de 50 años.
Es así, que los materiales estructurales existentes presentan inconvenientes importantes, que determinan efectivamente la pronta finalización del período de vida útil de servicio. En relación con este aspecto, la terminación de la capa pasivadora del concreto para protección del acero representa uno de los mayores problemas patológicos de las estructuras en estudio.
A lo anterior se suma al uso de acero liso entorchado y la carencia de detalles estructurales de relevancia para soportar las fuerzas horizontales inerciales causadas por movimientos sísmicos. Existen casos especiales donde algunas patologías específicas han generado una acelerada degradación de la armadura del concreto. Es el caso de la zona de ascensor y tanque de la Torre B, que dada su exposición prolongada a humedad e intemperismo presenta elementos con condiciones de degradación elevadas y, por tanto, ya han cumplido su vida útil de servicio por lo que deben ser demolidos.
Patología crítica se presenta en la estructura de ascensor de la torre B, donde se evidenció un acelerado proceso de corrosión del refuerzo en columnas que sostienen el tanque elevado. El refuerzo en la base de columnas perdió prácticamente toda su sección 40 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co transversal y, por lo tanto, representa pérdida de la seguridad estructural.
De la inspección de placas de pisos 3 a 5 de la torre A se pudo evidenciar múltiples patologías en la parte inferior de placas causadas durante la etapa de construcción de la edificación. Estos problemas de calidad han generado una reducción de la vida útil residual de esta zona, estimada en 6 a 12 años. En general, se recomienda intervenir de forma inmediata las patologías que representan pérdida de seguridad estructural (tanque elevado y columnas de ascensor de la torre B), a fin de reducir el riesgo de colapso.
Las placas en la torre A y torre B requieren reparación de las múltiples patologías presentes en la parte inferior. Se requiere también el retiro de archivadores de gran peso sobre placas, o en su defecto generar un reforzamiento de elementos estructurales que los soportan. De acuerdo con las evidentes deficiencias de estructuración de las edificaciones estudiadas, es claro que se requiere un reforzamiento estructural que garantice estabilidad y seguridad estructural en el caso de un evento sísmico, en concordancia con el nivel de amenaza sísmica de la zona y los requerimientos actuales de la normativa colombiana […]” (Destacado de la Sala). -.
Oficio de 6 de julio de 2023, dirigido al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por la DEAJ, por medio del cual le informó que el estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del Edificio arrojó como resultado que era necesaria su demolición o el reforzamiento de la sede judicial, con un costo de $11.744.771.036.00 para la primera opción y de $21.264.447.403.00 para la segunda. 41 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se precisó que en la sede laboraban 160 servidores y funcionarios judiciales, que están en funcionamiento 22 despachos, 22 salas de audiencias y un centro de servicios.
Finalmente, se informó que: “[…] De igual forma, me permito informar que se socializó a los Despachos Judiciales ubicados en la Carrera 11 No. 17-53 de Tunja, el resultado de la consultoría y se encuentran muy preocupados por la situación de vulnerabilidad que presenta el mencionado inmueble, frente a lo cual la Dirección Seccional está buscando inmuebles en arrendamiento para efectuar el traslado de la Sede y estaremos informando el presupuesto a apropiar para cumplir con esta necesidad; de igual forma se están llevando a cabo las acciones pertinentes para quitarle peso a la estructura las cuales se establecieron como niveles de importancia dentro del informe tales como: Retiro de muebles inservibles y obsoletos Retiro de archivos rodantes Reubicación de archivos (expediente en físico) en el sótano de la sede.
En la actualidad se está estructurando el proceso contractual para la demolición de tanque elevado y placa soporte tanque elevado ubicado en la torre B de la sede judicial en cuestión. El cierre del ascensor ubicado en la torre B de dicha edificación. El día 06 de junio del 2023 se radicó ante el Comité Estructurador y Evaluador el proceso contractual cuyo objeto es el mantenimiento de elevadores dentro de los cuales se encuentra el ascensor ubicado en la torre B del edificio.
Informe del mismo a la ARL POSITIVA para lo de su competencia. Informe a la Alcaldía de Tunja y la Gobernación de Boyacá para activar el comité de riesgos. Socialización a la Gobernación para cesión de un lote con el objeto de construir un Palacio de Justicia. Finalmente es pertinente recalcar esta Dirección Ejecutiva Seccional mediante oficio DESAJTUO23-2699 del 9 de junio del 2023 solicitó a la empresa Consultoría y Supervisión de Estructuras SAS quien efectuó la Interventoría técnica, financiera y administrativa en la sede de los Juzgados Administrativos, Civiles 42 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de Familia de Tunja en virtud del contrato 036 del 2022 se pronunciara sobre si la edificación se encuentra en riesgo de colapso inmediato o inminente de desplome a lo cual señaló mediante oficio 016 – 24642022 del 9 de junio del 2023: “Riesgo inminente no es, efectivamente hay un sector el cual se debe intervenir inmediatamente, no porque toda la estructura del edificio se vaya a caer o desplomar, sino porque su durabilidad y funcionamiento está realmente comprometidos.
No se puede medir realmente un tiempo determinado el cual la estructura puede fallar, pero riesgo de desplome o un colapso inminente se consideraría una exageración” […]”. -. Oficio de 22 de agosto de 2023, a través del cual el área administrativa de la DEAJ le informó a la Coordinadora del Área Administrativa las medidas adoptadas para el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la UPTC en el estudio realizado, así: “[…] Las medidas que fueron adoptadas por la entidad para ir subsanando los puntos críticos que se establecen en el informe Final del Contratista, se encuentran: 1.
El desarme de archivadores y traslado de documentación a las diferentes bodegas (Santa Rita y Zona Industrial). A la fecha se han desarmado 11 archivadores rodantes, lo cuales constan de 8 cuerpos, los cuales se han dejado, 2 archivadores en la sala de consultas del bloque A (Primer piso) y 9 archivadores en una sala de audiencias que esta inhabilitada en el Bloque B (Primer piso).
Los archivadores que se han desmontado son los del quinto, cuarto y tercer piso del Bloque A. Del Bloque B solo se han desarmado los archivadores de 2 Juzgados Civiles, esto se debe a que los demás juzgados, manifiestan realizar manejo de documentación que no puede quedar sin custodia y sin bajo vigilancia, motivo por el cual no han permitido realizar el movimiento y desarme de los estantes, así mismo ellos solicitan que se les ubique un espacio en el primer piso donde ellos puedan realizar la consulta de los documentos y que estos se encuentren bajo custodia y vigilancia. 43 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo se ha realizado el traslado de cajas y documentación de procesos finalizados a las bodegas de Santa Rita y Zona Industrial. 2.
Se elaboraron los estudios previos y su respectiva publicación en la plataforma del SECOP II, para la demolición del tanque elevado, siguiendo las recomendaciones impartidas por el contratista, el cual ya se encuentra adjudicado y en ejecución. Las demás indicaciones no se pueden realizar dado que no se cuenta con el personal profesional, idóneo, y capacitado para la ejecución de las actividades […]”. -.
Informe de visita de campo realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión del Riesgo de Desastres del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ el 18 de agosto de 2023, a la sede judicial objeto de la presente acción, en el que se indicó lo siguiente: “[…] CONCEPTO TÉCNICO Conforme lo solicitado por la procuraduría a la UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DE BOYACÁ se da respuesta al cuestionario solicitado en el oficio del asunto: […] - “Qué consecuencias para la estabilidad de la estructura conlleva la existencia de procesos de corrosión del acero de refuerzo y vigas estructurales (ver informe)”.
Respuesta: la corrosión de los elementos de acero de refuerzo puede conllevar a una pérdida de capacidad de carga para los elementos afectados, sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en el estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural realizados por la UPTC en los capítulos 5.1 (Síntesis de patologías Torre A) y 5.2 (Síntesis de patologías Torre B), las barras de acero inspeccionadas presentan buenas condiciones estructurales.
En caso de querer tener mayor claridad acerca de las afectaciones concretas y/o efectos que puedan presentarse sobre la estabilidad de la estructura acerca de la corrosión de las barras de acero, se recomienda consultar con los profesionales responsables del estudio de vulnerabilidad sísmica, tenido en cuenta que ellos poseen información precisa y detallada acerca del estado, propiedades mecánicas y comportamiento general de la estructura basados en los diferentes tipos de ensayos realizados y 44 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modelaciones matemáticas de las estructura con base las características y estado de sus elementos estructurales.
Lo anterior tenido en cuenta que el estudio no especifica las consecuencias puntuales de las anomalías referidas y no es posible determinarlo por los profesionales de la UAEGRD que realizan la visita ya que esta es de carácter ocular y se trata de una evaluación cualitativa de acuerdo a lo observado en campo y por tanto esta no tiene el alcance de los estudios técnicos previamente realizados por la UPTC. - Qué consecuencias para la estabilidad y seguridad de la estructura conlleva la existencia de oquedades y hormigueos de las estructuras, especialmente las placas (ver informe).
Respuesta: La existencia de oquedades y hormigueos en elementos de concreto reforzado conlleva diversas implicaciones para la estabilidad y seguridad de la estructura. Estos defectos pueden tener un efecto adverso en la integridad estructural debido a múltiples razones. Primero, las oquedades y hormigueros facilitan la infiltración de humedad y agentes corrosivos, como agua y cloruros, hacia el acero de refuerzo.
Esto aumenta el riesgo de corrosión del acero, lo que a su vez disminuye la capacidad portante de los elementos afectados y puede comprometer la integridad global de la estructura. Además, la presencia de oquedades y hormigueros reduce la eficiencia en la transferencia de cargas entre el concreto y el acero, ya que disminuye la superficie de contacto entre ambos materiales.
Esto puede resultar en una distribución desigual de las tensiones a través de la estructura, lo que eventualmente puede llevar a puntos de concentración de esfuerzos y a la disminución de la resistencia de la estructura en general. En el contexto de un análisis más técnico, es fundamental considerar la ubicación específica de las anomalías, el tipo de elementos estructurales afectados, la jerarquía y la importancia de estos elementos en el sistema estructural.
Los profesionales responsables del estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural, como la UPTC en este caso, son quienes realizaron el estudio pertinente para evaluar en detalle las consecuencias de estas afectaciones en términos de estabilidad y seguridad. Dado que la evaluación realizada por la UAEGRD se basa en observaciones visuales y cualitativas, carece del nivel de análisis técnico que se encuentra en los estudios previos realizados por la UPTC.
Por lo tanto, se recomienda consultar a los expertos que llevaron a cabo el estudio técnico para obtener una evaluación más 45 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precisa y fundamentada de las implicaciones de las oquedades y hormigueros en la estructura. […] - Qué consecuencia tiene la inexistencia de elementos tipo viga en el sentido transversal de las estructuras Torres A y B y cuál sería el comportamiento de la edificación ante un movimiento sísmico.
(ver informe). Respuesta: La ausencia de vigas en sentido transversal en una estructura durante la ocurrencia de un evento sísmico podría impedir una correcta transferencia de cargas entre elementos verticales tipo columna, así mismo podrían conllevar a que se generen sobre esfuerzos sobre elementos frágiles como muros y a la generación de torsiones indeseables en la estructura ante la acción de las cargas laterales que se puedan generar. […] […] - Conforme a la norma NSR-10 capítulo J.4.3.4.1 si el edificio Torres A, B, C y zona de archivos cuenta con hidrantes, red contraincendios rociadores automáticos, alarma o detección contra incendios, detectores de humo o calor, mangueras para extinción de incendios, en caso afirmativo si están en buenas condiciones y si resultan suficientes. […] Respuesta […] En resumen, aunque se han observado algunos elementos de protección contra incendios en las torres A y B, se recomienda encarecidamente una evaluación más detallada y experta como el cuerpo de bomberos o entidades competentes para determinar la conformidad con la normativa y la suficiencia de los sistemas contraincendios en función de los requerimientos específicos de cada edificación. - Cuantas salidas peatonales se encuentran habilitadas de manera general al público y personal que allí labora y si conforme a la NSR 10 título 6.4.4. resultan suficientes para una evacuación en caso de movimiento sísmico y/o incendio.
Respuesta: Conforme a la norma NSR-10 (Norma Sismo Resistente 2010) y en particular al Título 6.4.4, se establece la importancia de contar con condiciones adecuadas para la evacuación en caso de incendio y otros eventos de emergencia, como sismos. Esta norma requiere que edificaciones destinadas al uso público o laboral dispongan de al menos dos salidas peatonales independientes que permitan una evacuación segura y eficiente.
En la situación específica de las edificaciones en cuestión, se ha identificado que únicamente existe una salida peatonal ubicada en la fachada principal de la torre A. Esto plantea un problema 46 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co potencial en términos de cumplimiento con las normas y estándares de evacuación. Contar solamente con una salida puede dificultar la evacuación en caso de un evento de emergencia, como un incendio o un movimiento sísmico.
La presencia de al menos dos salidas peatonales independientes es esencial para asegurar que las personas puedan abandonar la edificación de manera rápida y segura en situaciones críticas. Esto permite evitar congestiones en las salidas y brinda alternativas en caso de bloqueos o daños en una de ellas. […] - Cuál sería la vida útil de la estructura.
Respuesta: De acuerdo con el informe de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural realizados por la UPTC, en el informe de patología estructural en el capítulo 4.2 se indica que para la torre A se estima una vida útil residual de 13 a 20 años para el promedio de los elementos de la edificación, para el caso de las placas de piso 3 a 5 según el estudio de patología se estima una vida útil de 6 a 12 años; para el caso de la torre B el informe de patología estructural estima una vida útil residual promedio de 10 a 16 años, en el caso del tanque y zona del ascensor se indica que dichos elementos ya cumplieron su vida útil de servicio. […] - De atenderse la alternativa de reforzamiento planteadas en las conclusiones del estudio, indicar si las mismas impactarían en la prolongación de la vida útil de las instalaciones, en tal caso en cuantos años y si dicha intervención eliminaría de manera integral las patologías y vulnerabilidad diagnosticada en el informe.
Respuesta: De acuerdo con el capítulo 7 del informe de diseño de reforzamiento estructural realizado por la UPTC, se indica que el reforzamiento estructural no garantiza la recuperación del 100% de la vida útil de la estructura […]” (Destacado de la Sala). -. Oficio de 22 de agosto de 2023, a través del cual el área administrativa de la DEAJ le informó a la Coordinadora del Área Administrativa que, de acuerdo con lo recomendado en el estudio elaborado por la UPTC, se requería adelantar algunas actividades de intervención inmediata a la estructura del complejo judicial, dentro de las que se encontraba la demolición del tanque elevado y su 47 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co soporte en la torre B; sobre el avance en la obra se señaló lo siguiente: “[…] Estado actual del proceso: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja mediante el contrato 036 del 2023 decide contratar la “demolición del tanque elevado y placa soporte tanque elevado ubicado en la torre B de la sede judicial donde operan los Juzgados Administrativos, Civiles y de Familia en la carrera 11 No 17-53 de la cuidad de Tunja (Boyacá)”, con el fin de disminuir cargas y mitigar la vulnerabilidad estructural, atendiendo a las recomendaciones recibidas como resultado del Contrato 036 del 2022.
A la fecha se ha adelantado el proceso de cerramiento, señalización, instalación de poleas para evacuar el material de la demolición, mientras se coordina con el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la forma de trabajo de los servidores públicos para poder garantizar la ejecución de esta obra de forma segura y sin afectar la actividad de los diferentes Juzgados que laboran en el Edificio […]” (Resaltado de la Sala). -.
Oficio de 30 de agosto de 2023, por medio del cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja dio respuesta a un requerimiento efectuado por el Procurador Judicial I, en el sentido de informar sobre las visitas oculares que ha realizado al Edificio, así: “[…] Año 2023. Se programa visita de inspección ocular de condiciones de seguridad humana y protección contra incendios para el día 23 de agosto de 2023, a las 9:00 Am, donde se verificará las condiciones actuales de la edificación. A la visita de inspección se puede evidenciar, que los requerimientos dejados en actas anteriores no han sido subsanados, a continuación, se describen los requerimientos encontrados: Seguridad Humana: 48 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ● Se deben recargar todos los extintores de la edificación ya que estos se encuentran vencidos hace más de un año. ● Los extintores se encuentran ubicados en el piso, estos deben estar en pedestales o soportes elevados. ● Las lámparas de emergencia de todo el edificio no funcionan, estas deben ser inspeccionadas, reparadas o cambiadas. ● Se debe Instalar sistema de detección y alarma contra incendios. ● Colocar en canaleta cableado que se encuentra suelto en todos los pisos del edificio sobre todo en el área de parqueadero. ● Se deben instalar botiquines de primeros auxilios en los pisos 1, 3 y 5 del edificio. ● Se requiere el cambio de los vidrios que se encuentran rotos o fragmentados en los pisos 2 y 3 de la torre A. ● Se requiere el arreglo de la fachada trasera por desprendimiento de ladrillos. ● Se requiere instalar pasamanos en zona de rampa de acceso a personas con discapacidad. ● Se requiere la presentación del plan de emergencia de las instalaciones. ● Se debe conformar la brigada de emergencias, certificada y capacitada. ● Se debe ubicar punto de encuentro en caso de evacuación. ● Se debe adjuntar certificado de mantenimiento de ascensores. ● Las escleras de las torres A y B para el uso de edificaciones de carácter público no cumplen con especificaciones mínimas de circulación. Red Contra Incendio: ● La edificación no cuenta con Bomba contra Incendio, este solo cuenta con una Red de Incendio Manual, la cual no está en funcionamiento, se solicita, se realice verificación si la tubería instalada está en buenas condiciones, para poner a funcionar la red, al igual que se debe instalar los componentes faltantes, así como la adecuación de los gabinetes contra incendio, en cuanto a la recarga del extintor, tramo de manguera de 30 mts, llave sppaner, hacha y señalización tipo banderín. ● Por parte de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los Juzgados Administrativos, Civiles y de Familia, vía correo electrónico se adjuntó el análisis de Vulnerabilidad sísmica, realizado por la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia. […] Dando respuesta a los demás requerimientos señalados en el oficio N° PJ67- 142/PJ68-035 […] ● Indicar si las escaleras de las torres A y B cumplen las especificaciones mínimas de circulación conforme a la norma NSR- 10 y si están protegidas contra el fuego y el humo. 49 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El edificio fue diseñado y construido bajo la norma American Concrete Institute (ACI), norma vigente para la época, pero como edificio indispensable este debe actualizarse a la norma vigente que es la NSR-10 de acuerdo con esto podemos decir que las escaleras de las torres A y B no cumplen con las especificaciones mínimas para evacuación, estas son escaleras de uso general es decir no son escaleras protegidas contra el fuego ni contra el humo. ● Si de acuerdo con las normas técnicas Colombinas NTC-4140, cumplen con las condiciones de accesibilidad en pasillos, corredores, escaleras y si se encuentran en funcionamiento los ascensores existentes, en caso negativo, como puede acceder una persona en situación de movilidad reducida a los pisos superiores.
Los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones establecidas en la NTC 4140, las escaleras de las dos torres NO cumplen, al momento de la visita los ascensores no se encontraban en funcionamiento, siendo estos el único acceso a las plantas superiores de las personas con movilidad reducida. ● Si existe rampa de acceso en el pasillo que conduce de las torres A y C a la torre B o en caso negativo, indicar como acceden las personas en situación de movilidad hacia esa torre ubicada en la parte posterior.
Si existe una rampa de acceso, esta no cuenta con las medidas reglamentarias, y solo se puede acceder a la primera planta, para los otros pisos solo se puede acceder por el ascensor. • Conforme a la norma NSR-10 capitulo J.4.3.4.1. si el edificio, torres A, B, C y Zona de archivos cuenta con hidrantes, red contra incendios, rociadores automáticos, alarma o detección contra incendios, detectores de humo o calor, mangueras para extinción de incendios, en caso afirmativo si están en buenas condiciones y si resultan suficientes.
El edificio en general no cuenta con un sistema de rociadores, la red contra incendios no está en funcionamiento, esta no cuenta con la instalación de una Bomba contra incendios y la Red manual del edificio se encuentra en malas condiciones, no cuenta con sistema de detección y alarma monitorizado ni manual, los extintores se encuentran vencidos, el hidrante más cercano a la edificación queda en la esquina de la carrera 12 con calle 19, actualmente no hay condiciones en la edificación para la atención de incendios. 50 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Cuantas salidas peatonales se encuentran habilitadas de manera general al público y personal que allí labora y si es conforme a la NSR-10 titulo 6.4.4 resultan suficientes.
La edificación cuenta con 2 salidas que son el acceso principal y el acceso al parqueadero, el aforo es de menos de 100 personas, según información suministrada por personal de la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Edificio de los Juzgados quien acompaño la inspección, para este aforo según la NRS-10 se necesita una sola salida. tabla K. 3.4.1. […] Indicar si la puerta de acceso a los garajes se encuentra habilitada de manera general al público y personal que allí labora.
La puerta interna de acceso al parqueadero se encuentra habilitada, en el momento de la inspección esta se encuentra obstruida con elementos de soporte por arreglos que se encuentran haciendo en el último piso de la edificación (desmontaje de tanque de almacenamiento de agua), la puerta del parqueadero que conduce a la calle se encuentra cerrada. • En caso de un siniestro derivado de movimiento sísmico o incendio, cual es el nivel de riesgo para las personas que se encuentren en la edificación y si esta cuenta con rutas de evacuación seguras para garantizar la vida e integridad de usuarios y quienes allí laboran.
El nivel de riesgo es alto, ya que los elementos para el control de incendios están vencidos, no se encuentran o no funcionan como es el caso de la Red contra Incendios, las rutas de evacuación no se encuentran señalizadas y las lámparas de luz de emergencia no funcionan, esto hace que la evacuación se retrase o no se pueda dar, por parte de las personas que se encuentren en el edificio en caso de presentarse una emergencia […]” (Resaltado de la Sala).
Con fundamento en el material probatorio referido en precedencia, la Sala advierte que de acuerdo con el estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural realizado por la UPTC, el complejo judicial presenta una cantidad elevada de elementos con patologías importantes tanto en los materiales como de afectación estructural. 51 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se advirtió que por la antigüedad del concreto de la edificación uno de los mayores inconvenientes que presenta es que la estructura ya cumplió con su vida útil de diseño, la cual, de acuerdo con los códigos y normas nacionales es de 50 años.
De manera que como los materiales estructurales presentan inconvenientes importantes, prontamente finalizaría el período de vida útil de servicio del edificio. Ahora, el estudio en comento presentó un diagnóstico de las torres que conforman la edificación, del cual se resalta que: 1. Respecto de la Torre A se estableció que: i) Debido a la pérdida de la capa pasivadora, la estructura de concreto ha comenzado su proceso de degradación por efecto del inicio de la corrosión del acero de refuerzo, el cual ya es difícil de detener; ii) La resistencia media del concreto no es adecuada para una edificación con requerimientos de durabilidad y resistencia actuales, en razón a que la mitad de los elementos estructurales podrían tener resistencia menor al valor de diseño; y iii) Por la época en que fue construida la edificación, la calidad del concreto es buena pero no es suficiente para los requerimientos normativos actuales de resistencia y durabilidad. 52 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
De la Torre B se indicó que: i) La estructura de concreto de la edificación es lisa, es decir, no cuenta con las corrugas exigidas por la norma actual para garantizar la adherencia y, además, el refuerzo no cumple con las características mínimas exigidas por la norma actual para garantizar la adherencia y la ductilidad requerida para edificaciones en zonas de amenaza sísmica; ii) En la zona de ascensor se encontró corrosión excesiva que determina el cumplimiento completo de la propagación del daño en el refuerzo y, por tanto, el inicio del período de colapso de esa zona de la edificación; iii) La estructura en concreto con recubrimientos de 2 a 3 cm cumplió su vida útil por carbonatación, lo cual se encuentra acorde con los períodos de vida útil de diseño establecidos por la normativa actual, los cuales son de 50 años; iv) La estructura de concreto inició su proceso de degradación debido al inicio de la corrosión del acero de refuerzo, el cual es “difícil” de detener; v) La resistencia media del concreto no es adecuada para una edificación con requerimientos de durabilidad y resistencia actuales, en razón a que la mitad de elementos estructurales podrían tener resistencia menor al valor de diseño; y vi) La calidad del concreto es buena pero no suficiente para los requerimientos normativos actuales de resistencia y durabilidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el estudio realizó el análisis de la vida útil de la estructura del complejo judicial, concluyendo que tanto 53 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la torre A como la B, están en un período de degradación por corrosión del refuerzo; pese a ello, la torre B tiene un mayor avance de la degradación del refuerzo con una vida útil residual promedio de 10 a 16 años y, además, la zona del ascensor y el tanque ya cumplieron su vida útil por lo que deben ser demolidos dado su elevado grado de afectación. Por su parte, la torre A tiene una ligera menor degradación debido a unas mejores características del concreto, por lo que su vida útil residual se estimó en unos 13 a 20 años; no obstante, las superficies inferiores de placas de los pisos 3 a 5 presentan problemas de calidad, por lo que se genera una reducción de la vida útil residual estimada en 6 a 12 años.
En consecuencia, el documento ídem previó unas intervenciones en las torres afectadas, las cuales fueron calificadas con una prioridad inmediata, alta, media o baja para cada una de ellas, por lo que la Sala únicamente se referirá a aquellas que fueron establecidas como de atención inmediata y de alta prioridad: 1. En la torre A se requiere de manera urgente: i) Reparación de placas de los pisos 3, 4 y 5; ii) Recuperación de la capa pasivadora del acero mediante inhibidor de corrosión; y iii) Retiro de 54 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co archivadores de gran peso o reforzamiento de placas en puntos de apoyo de los mismos. 2.
En la torre B se requirió de manera inmediata la demolición y reconstrucción de la zona del ascensor, así como la demolición del tanque elevado y su placa soporte, y la placa del cuarto de máquinas. También se señaló que de manera urgente se necesita: i) La inspección y reparación de daños puntuales en placas de los pisos 2 al 6; ii) Recuperación de la capa pasivadora del acero mediante inhibidor de corrosión; iii) Impermeabilización, drenaje y reparación de humedades; y iv) Retiro de archivadores de gran peso o reforzamiento de placas en puntos de apoyo de estos. 3.
En la otra edificación que conforma la estructura, únicamente se señaló que se requería adelantar con urgencia el mantenimiento del tanque de reserva de incendios. De acuerdo con lo expuesto y dada la necesidad de adelantar obras de manera urgente en la estructura, el estudio aseguró que: “[…] De acuerdo a las evidentes deficiencias de estructuración de las edificaciones estudiadas, es claro que se requiere un reforzamiento estructural que garantice estabilidad y seguridad estructural en el caso de un evento sísmico, en 55 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concordancia con el nivel de amenaza sísmica de la zona y los requerimientos actuales de la normativa colombiana […]” (Resaltado de la Sala).
Como consecuencia de la situación en que se encuentra la sede judicial, la DEAJ informó al Presidente del CSJ que inició la búsqueda de inmuebles en arriendo para realizar el traslado de los funcionarios; y que, además, se ejecutaron acciones para quitarle peso a la estructura como retiro de muebles y archivadores, reubicación de archivos, cierre del ascensor de la torre B, entre otros.
Asimismo, la DEAJ anunció, mediante Oficio de 22 de agosto de 2023, que se habían elaborado los estudios previos para la demolición del tanque elevado de la torre B, para lo cual se siguieron las recomendaciones impartidas por el contratista; y que el contrato ya estaba adjudicado y en ejecución. Y en relación con las demás recomendaciones efectuadas en el estudio, informó que no se podían adelantar dado que no se contaba con el personal profesional, idóneo y capacitado para su ejecución. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión del Riesgo de Desastres del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ aseguró, luego de la visita de campo realizada en agosto de 2023, que la falta de vigas en sentido transversal en una estructura podría generar que, en caso 56 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de un evento sísmico, no exista transferencia de cargas entre elementos verticales tipo columna y que se causen sobreesfuerzos en muros, entre otros.
Además, el informe ídem advierte que: i) Se requiere la evaluación detallada y experta del Cuerpo de Bomberos o de otra entidad competente para determinar si los sistemas contra incendios se acoplan a las normas vigentes en la materia; y ii) Únicamente existe una salida peatonal en la fachada principal de la torre A, lo que constituye un problema en términos de normas y estándares de evacuación en caso de emergencia. Por último, a través del informe presentando por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se realizaron una serie de recomendaciones en relación con la seguridad humana y la protección contra incendios y se advirtió que no se cuenta con sistema de rociadores, la red contra incendios no funciona, no hay sistema de detección y alarma (ni monitorizado ni manual), los extintores están vacíos y el hidrante más cerca se ubica en la carrera 12 con calle 19; y que en caso que ocurriera un movimiento sísmico o un incendio, el nivel de riesgo para las personas que se encuentran en la edificación es alto dado que los elementos para el control de incendios están vencidos, no se encuentran o no funcionan como es 57 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el caso de la red contra incendios, las rutas de evacuación no están señalizadas y las lámparas de luz de emergencia no funcionan, esto hace que la evacuación se retrase o no se pueda dar.
En estas condiciones, para la Sala resulta claro que el complejo judicial se encuentra en unas condiciones estructurales altamente deterioradas, las cuales, si bien no implican un riesgo de colapso inmediato, sí ponen en riesgo la vida e integridad de quienes allí laboran y de los usuarios, habida cuenta que parte de la estructura está llegando al fin de su vida útil, incluso un sector de la torre B (la del tanque y el ascensor) debe ser demolido, todo lo cual evidencia una amenaza de los derechos colectivos de servidores y usuarios y requiere de medidas para conjurarla.
Por tanto, el argumento del apelante consistente en que, según el informe de vulnerabilidad elaborado por la UPTC, la edificación requiere de un reforzamiento para alargar la vida útil entre 10 y 15 años, y que para que ocurra un proceso de colapso de elementos faltan entre 13 y 20 años para la Torre A y 10 a 16 años para la Torre B, no se acompasa con los resultados obtenidos, pues si bien se hace referencia a estos períodos de tiempo y a la posibilidad de reforzar la estructura, la DEAJ pasa por alto que lo que el estudio menciona es que las torres se encuentran en un período de degradación por 58 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corrosión del refuerzo, por lo que las obras que se adelantaran otorgarían a la estructura lo que se denomina vida útil residual, la cual, de acuerdo con las definiciones consignadas en el documento es lo siguiente: “[…] La vida residual se trata es la vida útil faltante luego de una evaluación y diagnóstico de la estructura.
Si la estructura se rehabilita (es decir, se sanea, repara, refuerza y protege, ejecutando las anteriores acciones, las que se estimen necesarias), se origina una nueva vida útil de proyecto, cuya extensión dependerá del tipo de rehabilitación efectuada y de la calidad de los materiales usados […]”. Es decir que, los años que fueron señalados en el estudio como promedio de vida útil residual no corresponden exactamente a los que la estructura seguirá en pie, pues esto dependerá del tipo de rehabilitación que se realice y la calidad de los materiales usados.
En consecuencia, lo primero que deberá definirse es la opción que se va a adoptar, esto es, si la rehabilitación de la estructura o su demolición, pues, como también se advirtió, la torre B tiene un mayor avance de la degradación del refuerzo dado que las zonas del ascensor y el tanque ya cumplieron con la totalidad de su vida útil, por lo que deben ser demolidas; y la torre A tiene una ligera menor degradación debido a unas mejores características del concreto, pero 59 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las superficies inferiores de placas de los pisos 3 a 5 tiene problemas de calidad.
Siendo ello así, la Sala considera que argüir que la posible vida útil residual de la estructura es razón suficiente para no evacuar a los funcionarios y usuarios del complejo judicial, poniendo en riesgo sus derechos individuales y colectivos, no cuenta con asidero fáctico ni jurídico, pues para que ese tiempo de vida útil se concrete es indispensable definir de manera definitiva la suerte de la edificación; sin embargo, esta no es la etapa procesal para hacerlo, pues lo que aquí se pretende prevenir es un perjuicio irremediable.
Por lo tanto, no basta con efectuar la demolición de la zona del tanque elevado, la cual ya fue iniciada por la accionada, habida cuenta que esta obra únicamente atiende una de las necesidades inmediatas que presenta la construcción, pero no satisface la totalidad de los requerimientos que se hicieron y que también tienen una prioridad alta, como se expuso en párrafos anteriores, razón por la que, mientras esto ocurre, se hace indispensable adoptar la medida cautelar decretada por el Tribunal.
Ahora, la DEAJ argumenta que la providencia proferida por el Tribunal únicamente tuvo en cuenta lo dicho en la demanda y apartes 60 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del estudio de vulnerabilidad, pasando por alto que el informe también estimó que la edificación no representaba un riesgo inminente y que se trataba de un proceso de daño evidente progresivo que podía tardar 15 años en cada torre; y que la falla súbita podría tardar entre 27 y 34 años, aspecto frente al cual la Sala destaca que las razones que llevaron a imponer la medida cautelar no solamente se relacionan con la deficiencia en los materiales y estructura de la edificación, sino también porque no se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad exigidas en cuanto a resistencia sísmica, seguridad humana y red contra incendios.
Asimismo, la Sala resalta el hecho de que el inmueble ya cumplió con su vida útil de diseño, la cual, de acuerdo con los códigos y normas nacionales es de 50 años, sumado a que “los materiales estructurales existentes presentan inconvenientes importantes, que determinan efectivamente la pronta finalización del período de vida útil de servicio”.
Sobre el período de vida útil de servicio, el estudio de vulnerabilidad señaló lo siguiente: “[…] La vida útil de servicio es el período que inicia desde la ejecución de la estructura hasta que se completa un nivel evidente y aceptable de deterioro. La vida útil de servicio coincide con la fase de propagación del daño. En esta etapa se empiezan a 61 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidenciar síntomas de deterioro tales como fisuras, desprendimientos del recubrimiento, manchas de óxido, exposición del agregado, entre otros.
Desde el punto de vista de funcionalidad y aspecto estético, para algunas estructuras, el simple hecho de presencia de humedades, descascaramientos del recubrimiento, olores y presencia de hongos, será suficiente para considerar que se agotó el nivel aceptable de deterioro […]”. Es decir que cuando una obra cumple con la vida útil de servicio se empiezan a evidenciar síntomas de deterioro que en algunos casos son de tal magnitud que se estima que se agotó el nivel de degradación aceptable, aspecto que resulta de vital importancia porque, además, los materiales estructurales existentes presentan un importante deterioro.
Ahora bien, la DEAJ informó al Presidente del CSJ, por medio de oficio de 6 de julio de 2023, que el estudio tantas veces mencionado arrojó como resultado que era necesaria la demolición o reforzamiento de la sede judicial, motivo por el que la Sala no comprende la razón por la cual se niega a acatar la medida decretada, pues tiene pleno conocimiento que las únicas dos opciones viables son las previamente señaladas, tanto así que se encuentra en la búsqueda de inmuebles en arrendamiento para realizar el traslado de la sede y ha ejecutado acciones como el retiro de muebles y archivos, cierre del ascensor de la torre B, entre otros. 62 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo expuesto, demuestra que hasta tanto no se obedezca la totalidad de los requerimientos señalados en el informe de vulnerabilidad adelantado por la UPTC, así como las recomendaciones efectuadas por el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Tunja, los servidores y usuarios del complejo judicial objeto de la presente acción no deben permanecer en dicho edificio, no porque exista un peligro de colapso inminente, el cual fue descartado, sino debido a que la estructura presenta serios deterioros que incrementan el riesgo ante un sismo y porque no tiene condiciones mínimas de seguridad en temas de evacuación e incendios, lo que pone en riesgo la vida e integridad de los servidores y usuarios, de manera que la medida cautelar resulta procedente para evitar un perjuicio irremediable.
De la idoneidad de la orden de no prestar el servicio de justicia en el Edificio de manera presencial, hasta tanto el personal sea reubicado La apelante arguyó que la orden contenida en el numeral segundo de la providencia proferida por el Tribunal quebranta postulados constitucionales y legales, por cuanto dispuso que hasta tanto los empleados y funcionarios de la sede judicial ubicada en la carrera 11 #17-53 de la ciudad de Tunja no fueran reubicados, el servicio público de administración judicial no podría ser prestado de manera 63 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presencial, pues se trata de un servicio público esencial que no puede ser suspendido.
En efecto, el Tribunal ordenó: “[…]
SEGUNDO. Como consecuencia de lo ordenado en el numeral anterior, hasta tanto los empleados y funcionarios sean reubicados NO SE PODRÁ PRESTAR EL SERVICIO PÚBICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MANERA PRESENCIAL EN EL EDIFICIO UBICADO EN LA CARRERA 11 NO 17-53 DE TUNJA […]”. Al respecto, la Sala considera que dicho argumento está llamado a prosperar en atención a que quebranta el artículo 228 Constitucional que señala que la administración de justicia es una función pública permanente.
Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: “[…] 60. Sea lo primero señalar que, de conformidad con el artículo 228 de la Constitución, la administración de justicia es una función pública permanente con las excepciones que establezca la ley. En concordancia con dicha disposición, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996 señala que es un servicio público esencial.
De ello se deriva que su prestación debe ser continua y que los términos procesales deben observarse con diligencia. 61. Esta Corporación ha precisado que las excepciones a la prestación continua del servicio de justicia que puede establecer el legislador han de atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, precisamente por encontrarlos satisfechos, ha considerado válida su interrupción en los casos de vacancia judicial y en los de contingencia de tipo legal o natural que impidan prestarlo, como en los días festivos o de cierre extraordinario de los despachos […]”12. 12 Corte Constitucional.
Sentencia C – 156 de 3 de junio de 2020. M.P: Antonio José Lizarazo Ocampo. 64 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, resulta claro que la prestación del servicio público de administración de justicia únicamente podrá ser suspendido por parte del legislador y en casos excepcionalísimos, atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, presupuestos que claramente no se cumplen en el presente caso, pues durante los 90 días con que cuenta la recurrente para efectuar la reubicación de los funcionarios del complejo judicial, podría prestarse normalmente el servicio de administración de justicia y continuar en la nueva sede judicial.
En consecuencia, la Sala modificará dicha orden en el sentido de ordenarle a la DEAJ que, en virtud de su función de administración de la Rama Judicial en su distrito, adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que dicho servicio sea prestado de manera continua y segura mientras se da cumplimiento a la medida cautelar y, además, implemente medidas provisionales de seguridad que permitan una evacuación efectiva en caso de un sismo u otra emergencia. De la competencia de la DEAJ En su recurso de apelación, la DEAJ argumentó no tener competencia para dar cumplimiento a lo ordenada por el Tribunal. 65 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala advierte que la DEAJ como el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial13, es la llamada a acatar la medida de reubicación ordenada por el Tribunal, pues conforme a lo establecido en el Acuerdo núm. PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2009, dentro de sus funciones se encuentran “administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial” y “solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.
Asimismo, el artículo tercero del Acuerdo ídem establece que son funciones del Director Seccional de Administración Judicial administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial en su distrito y responder por su correcta aplicación o utilización. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la misma norma, son funciones del área administrativa de la DEAJ, las siguientes: “[…]
ARTICULO QUINTO. - Son funciones del Area Administrativa 13 Artículo 98 de la Ley 270 de 1996. 66 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1.- Planear, dirigir, organizar y controlar los procesos de adquisición, suministro y mantenimiento de bienes y servicios; archivo y correspondencia y demás servicios para las Corporaciones y despachos judiciales. […] 8.- Programar y ejecutar el mantenimiento y administración de las sedes de las Corporaciones y despachos judiciales. […] IV.
MANTENIMIENTO 1.- Coordinar y promover planes y programas para la adquisición, diseño, construcción, adecuación y arrendamiento de inmuebles para la Rama Judicial en los distritos judiciales de su competencia. 2.- Coordinar con la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles de la Sala Administrativa la inclusión de las necesidades de infraestructura para ser incluidos en el banco de proyectos de inversión pública. […] 4.
Coordinar con la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles, la aplicación de las normas técnicas de construcción, ampliación, remodelación, mantenimiento y adquisición de inmuebles de la Rama Judicial para ser aplicadas en su respectivo distrito judicial. […] 7. Prestar asesoría técnica a la Dirección Seccional en lo referente a compra, arrendamiento o adecuación de inmuebles. 8.
Coordinar la ejecución de proyectos de construcción, conservación y reparación de inmuebles, cuando lo determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o el superior inmediato […]”. En consecuencia, el argumento expuesto en el recurso según el cual la DEAJ no es la llamada a atender la orden dada por el Tribunal, no tiene asidero jurídico, pues, como se expuso, es la encargada de administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, lo cual supone garantizar que las edificaciones en las cuales se presta el servicio de administración de justicia estén 67 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en óptimas condiciones para su ejercicio, para lo cual cuenta con el apoyo del área administrativa, en especial, de las sub áreas de servicios administrativos y de mantenimiento, en los términos expuestos en precedencia, así como de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, conforme el numeral 24 del artículo 85 de la Ley 270, debe coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.
Finalmente, la apelante alegó que requiere de un tiempo prudencial para la gestión de recursos, planeación y ejecución de un proyecto de reforzamiento completo de la estructura, frente a lo cual la Sección advierte que este argumento no tiene vocación de prosperidad, pues la orden impartida propugna por la adopción de una medida previa para prevenir un daño irremediable y no la adopción de una decisión definitiva sobre las acciones a ejecutar en el presente caso, como lo sería el reforzamiento.
Además, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que la DEAJ ha adelantado acciones tendientes a la consecución de un inmueble en arriendo para ubicar los juzgados que funcionan en la carrera 11 #17-53 de la ciudad de Tunja, con lo cual se evidencia que ya existe un proceso adelantado para dar cumplimiento a lo ordenado. 68 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En conclusión, se confirmará el numeral primero y se modificará el numeral segundo del auto de 13 de diciembre de 2023, por los motivos expuestos en la presente providencia, y se ordenará a la DEAJ que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el servicio de administración de justicia sea prestado de manera continua y segura mientras se da cumplimiento a la medida cautelar; y que, además, implemente medidas provisionales de seguridad que permitan una evacuación efectiva en caso de un sismo u otra emergencia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del mismo. 69 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la providencia de 13 de diciembre de 2023, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, en los siguientes términos: “[…]
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el servicio de administración de justicia sea prestado de manera continua y segura mientras se da cumplimiento a la orden de reubicación dispuesta en el numeral primero de la presente providencia y, además, que en el edificio ubicado en la carrera 11 no 17-53 de Tunja implemente inmediatamente medidas provisionales de seguridad que permitan una evacuación efectiva en caso de un sismo u otra emergencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de marzo de 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 70 Número único de radicación: 15001 23 33 000 2023 00433 01 Actores: Procuraduría 67 Judicial Administrativa de Tunja y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.