Micelio
11001032600020150010400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-07-03

Radicación interna: 54645 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Claudia Esperanza Ruiz Casas, Jose Hernan Sierra Buitrago·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Radicación: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Acumulado con 11001-03-26-000-2015-00105-00 (54644) Demandantes: José Hernán Sierra Buitrago y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) acumulado con 11001-03-26-000-2015-00105-00 (54644) Demandantes: José Hernán Sierra Buitrago y otro Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Auto que aprueba liquidación de costas y resuelve solicitudes AUTO 1.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia de única instancia el 19 de octubre de 2023, en la que condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales a favor de la parte demandada, y fijó, como agencias en derecho, la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes1, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera2. 2.- Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 393 del Decreto 1400 de 1970, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 3.- El 14 de febrero de 2024 la parte actora radicó memorial3 en el que pone de presente mediante pantallazo adjunto, que el 6 de diciembre de 2023 radicó, dentro del proceso con número de radicado 11001-03-26-000-2015-00105-00 solicitud de adición, aclaración y corrección de la sentencia del 19 de octubre de 2023. 4.- Una vez revisado el aplicativo Samai no se evidencia la solicitud de adición, aclaración y corrección dentro del proceso de la referencia, así como tampoco dentro del proceso acumulado que se indica en el pantallazo del memorial con número de radicado 11001-03-26-000-2015-00105-00.

En consecuencia, el despacho se abstendrá de resolver dicha solicitud. 5.- El 11 de marzo de 2024 la Fiscalía solicitó información respecto de <<las últimas decisiones relevantes dentro del presente proceso acumulado>> y enviar dicha información al correo ednadelpilar.reinoso@fiscalia.gov.co4, en atención a una investigación que se está adelantando. 4 Índice 181 de Samai 3 Índice 179 de Samai. 2 Se remitió la liquidación de costas por parte de Secretaría al despacho el día 26 de enero de 2024.

Índice 176 de Samai. 1 Índice 168 de Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Acumulado con 11001-03-26-000-2015-00105-00 (54644) Demandantes: José Hernán Sierra Buitrago y otro 6.- El 18 de abril de 2024 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR solicitó <<información sobre el estado actual de la solicitud de legalización de minería tradicional con placa OE7-10332, a nombre del señor José Hernán Sierra Buitrago y la señora Claudia Esperanza Ruiz Casas, ya que aún aparece vigente en las plataformas de la ANM, y que el fallo del Consejo de Estado pudo haber sido apelado, lo anterior para determinar la legalidad de dicha área minera>>. 7.- En atención a dicha solicitud, se informa que el despacho profirió sentencia en única instancia el 19 de octubre de 20235, en la que negó las pretensiones de la demanda, levantó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones demandadas y condenó en costas a la parte demandante.

En ese orden de ideas, el proceso se encuentra en la etapa de liquidación de costas. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 106 de Samai.

SEGUNDO: AUTORÍCESE el acceso a la plataforma Samai a la Fiscalía e INFÓRMESE a la solicitante el procedimiento para la consulta del expediente al correo ednadelpilar.reinoso@fiscalia.gov.co.

TERCERO: INFÓRMESE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR lo considerado en el presente proveído.

CUARTO: Por Secretaría

NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 5 Índice 168 de Samai; Sentencia de única instancia.