Radicado: 11001-03-15-000-2023-02994-00 Demandante: Ana María Blandón Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-02994-00 Demandante ANA MARÍA BLANDÓN RODRÍGUEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora Ana María Blandón Rodríguez, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar al Instituto Nacional de Salud, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 11001-33-35-025-2019-00492-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de las notificaciones y constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso Nro. 11001-33-35-025-2019-00492-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO