Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 70001-23-33-000-2020-00356-01 (29734) Demandante KAREM MELISSA SANABRIA LEÓN Y CLÍNICA REY DAVID SINCELEJO SAS LIQUIDADA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN La sentencia dictada en el proceso de la referencia confirmó la decisión de primera instancia que declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por la parte demandada, e inexistencia de la parte demandante, estudiada de oficio.
La Sección resaltó, por un lado, que los actos acusados en los que la DIAN liquidó a la sociedad la retención en la fuente del período 9 del año 2015 no definieron una situación jurídica particular y concreta contra la demandante en su calidad de liquidadora de la sociedad actualmente inexistente pues “no fijaron obligaciones a su cargo ni afectaron sus derechos subjetivos, solo determinaron una deuda por las retenciones en la fuente omitidas a cargo de la sociedad actualmente liquidada”.
Si bien comparto la decisión allí tomada en el sentido de que los actos administrativos no fijaron obligaciones a cargo de la ex-liquidadora y que, de hecho, la propia demandada así lo advirtió, preciso aclarar el sentido de mi voto para indicar que no se puede ignorar dos hechos: el primero, que la liquidación oficial demandada fue notificada a la sociedad “en liquidación” y a su liquidadora antes de la extinción de la sociedad y, el segundo, que, aunque la sociedad ya se encontraba liquidada para el momento de radicación de la demanda, este escrito fue presentado por Karem Melissa Sanabria no sólo en nombre propio, sino en calidad de ex- liquidadora de la sociedad aforada.
Considero que en virtud del artículo 255 del Código de Comercio: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” por lo que los terceros, incluida la DIAN, después de que se liquida la sociedad tiene acciones legales por los hechos, actos y omisiones que se efectuaron durante la vigencia de la sociedad en el término establecido en el artículo 256 del Código de Comercio “Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.
Lo anterior permite concluir, que, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad, los liquidadores, representantes y accionistas deben responder por las actuaciones realizadas o iniciadas durante su existencia jurídica. Radicado: 70001-23-33-000-2020-00356-01 (29734) Demandante: Karem Melissa Sanabria León y Clínica Rey David Sincelejo SAS liquidada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante, dado que en este caso en ningún acto administrativo la DIAN hizo alusión a esta responsabilidad ni la vinculó al procedimiento en ninguna calidad, compartí la decisión tomada por la sala.
Es en este sentido que planteo mi aclaración. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador