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11001031500020260043000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-01-23

Radicación interna: 606 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Nidia Esperanza Marquez Monroy·Demandado: Jose Jaime Uscategui Pastrana

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00430-00 Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY Congresista: JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA– Representante a la Cámara – Bogotá AUTO ADMISORIO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1881 de 20181.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, actuando en nombre propio, presentó solicitud de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, para el período 2022-2026, José Jaime Uscátegui Pastrana. 2. Mediante auto del 26 de enero del año en curso, el despacho inadmitió la solicitud de pérdida de investidura de la referencia al advertir el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 3.

A través de memoriales recibidos el 30 de enero de 2026 la parte actora presentó escrito de subsanación oportunamente. Lo anterior, por cuanto en el auto inadmisorio se concedió el término de 5 días y la notificación se surtió el 27 de enero de 2026. 1 «Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto (…).» Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Radicado: 11001-03-15-000-2026-00430-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

El 4 de febrero del año en curso el expediente ingresó al despacho para el trámite correspondiente. 5. Revisado el expediente y en vista que se corrigió formalmente la demanda en cumplimiento de las exigencias previstas para la admisibilidad de la solicitud de pérdida de investidura, se procederá con su admisión. En mérito de lo expuesto el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, contra el representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, para el período 2022-2026, José Jaime Uscátegui Pastrana.

Segundo: NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor José Jaime Uscátegui Pastrana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018. Tercero: NOTIFICAR personalmente esta decisión al agente del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018. Cuarto: NOTIFICAR la presente providencia, por estado, a la demandante Nidia Esperanza Márquez Monroy, en atención al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Quinto: CORRER TRASLADO de la demanda, al representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, para el período 2022-2026, José Jaime Uscátegui Pastrana, a quien se entregará copia de ésta y los anexos, para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este proveído, conforme lo señala el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, se pronuncie por escrito a lo expuesto en la solicitud y aporte o pida las pruebas que pretenda hacer valer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”