Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020110026300 Demandante: Hisense Electronics Industry Holdings Co.
Ltd. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Industrias Termotronic C.A. Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Hisense Electronics Industry Holdings Co. Ltd.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 15927 de 20 de junio de 2006, “[…] por la cual se concede un registro […]”, expedida por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión núm. 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “[…] por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Intelectual […].
Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 2 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se cancele el registro de la marca nominativa KISENSE para identificar productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Industrias Termotronic C.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.
La parte demandante presentó, entre otras, unas solicitudes probatorias documentales y de inspección judicial con exhibición de documentos3. 4. Este Despacho, mediante auto de 7 de julio de 20114, admitió la demanda la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, a la parte demandada y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Industrias Termotronic C.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenó notificarlo5. 5.
La parte demandada contestó la demanda y presentó, entre otras, unas solicitudes probatorias documentales6: 6. El tercero con interés en las resultas del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; iii) el análisis del caso concreto; y iv) conclusiones.
Competencia 3 Cfr. Folio 92 al 98 del cuaderno núm. 1 del expediente 4 Cfr. Folios 102 y 103 del cuaderno núm. 1 del expediente 5 La parte demandante, mediante escrito recibido el 9 de abril de 2021, aportó constancia de notificación al tercero con interés en las resultas del proceso. Cfr. Índice núm. 50 aplicativo web SAMAI. 6 Cfr. índice 56 SAMAI Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 3 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Visto el artículo 146A7 del Decreto 01 de 2 de enero de 19848, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas 9. Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre tránsito de legislación. 10.
Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 2 de enero de 201210, sobre pruebas admisibles11; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197012, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba. 11. Este Despacho considera que: i) toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso: ii) son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; iii) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y iv) se deben negar las solicitudes probatorias “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”. 12.
Esta Sección ha considerado que: “[…] Conforme al criterio jurisprudencial de esta Corporación [13], […] para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que la prueba guarde relación con los 7 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 8 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 9 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 10 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 11 Aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”, sobre régimen de transición y vigencia. 12 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 13 “[…] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; providencia de 7 de febrero de 2013;
C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; número único de radicación 25000232700020100016201; Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 4 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hechos que se pretenden demostrar; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con este se pretende probar [14]; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba[15]; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales […]” [16]. 13.
Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202017. Análisis del caso concreto Pruebas que se decretan 14. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como prueba: De la parte demandante 15.
Se tendrán como pruebas los documentos aportados, indicados en los anexos 3, 4, 5 y 6 del acápite “Documentales” del capítulo de “PRUEBA”18 de la demanda. 16. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el literal b) del numeral 2.1. del 19 de la demanda, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descarguen los registros núms. 338994 de la marca mixta Hisense que identifica productos de la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza; y 338995 de la marca mixta Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; providencia de 1.º de marzo de 2016;
C.P. Guillermo Vargas Ayala; número único de radicación 25000232400020029000303. […]”. 14 “[…] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B providencia de 23 de julio de 2009, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez, número único de radicación 25000 23 25 000 2007 00460 02 […]”. 15 “[…] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 3 de marzo de 2016, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, número único de radicación 11001 03 25 000 2015 00018 00 […]”. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 17 Prorrogado el 24 de agosto de 2022. 18 Cfr. Folio 92 al 98 del cuaderno núm. 1 del expediente 19 Ibidem Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 5 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Hisense que identifica productos de la Clase 9 ibidem, y una vez efectuado lo anterior; y ii) se incorporen los reportes en el expediente del proceso de la referencia. De la parte demandada 17.
Se tendrán como prueba el documento indicado en el numeral 2.° del capítulo de “PRUEBAS”20 de la contestación. Solicitudes probatorias que se rechazan De la parte demandante 18. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los anexos 1 y 2 del acápite “Documentales” del capítulo de “PRUEBAS”21 de la demanda, comoquiera que fueron requisito para su admisión. 19.
Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el literal a) del numeral 2.1 del acápite “Oficios” del capítulo de “PRUEBAS”22 de la demanda, comoquiera que corresponden a documentos que hacen parte del expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado que ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. 20.
Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7., 2.8., 2.9., 2.10., 2.11., 2.12. y 2.13. del acápite “Oficios” del capítulo de “PRUEBAS”23 de la demanda, comoquiera que no guardan relación con el objeto del litigio. 21. Se rechazarán, por inconducentes, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 3 y 4 de los acápites “Inspección judicial” del capítulo de 20 Ibidem 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 6 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PRUEBAS”24 de la demanda, comoquiera que el medio probatorio propuesto no es el adecuado para demostrar el hecho.
De la parte demandada 22. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS”25 de la contestación, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. Reconocimiento de personería 23.
Vistos el artículo 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 24. Atendiendo a que la abogada Ingrith Edilia Palacios Cardona, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 63.252.048, con la tarjeta profesional de abogada núm. 205.770, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder26 para actuar en calidad de apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados, indicados en los anexos 3, 4, 5 y 6 del del acápite “Documentales” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 24 Ibidem 25 Cfr. índice 56 SAMAI 26 Cfr. Índice 34 SAMAI Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 7 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en el literal b) del numeral 2.1 del acápite “Oficios” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUE del Sistema de Información de Propiedad Industrial –SIPI– de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte del estado actual de los registros núms. 338.994 y 338.995 de las marcas mixtas HISENSE y se INCORPOREN al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: TENER COMO PRUEBA el documento aportado indicado en el numeral 2.° del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera CORRER traslado de los documentos decretados como prueba por cinco (5) días.
SEXTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los anexos 1 y 2 del acápite “Documentales”; en el literal a) del numeral 2.1 y en los numerales 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7., 2.8., 2.9., 2.10., 2.11., 2.12. y 2.13. del acápite “Oficios”; y en los numerales 3 y 4 de los acápites “Inspección judicial”: del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBA” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Ingrith Edilia Palacios Cardona para actuar en calidad de apoderada de la demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
NOVENO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el Id Documento: 11001032400020110026300385030660021 8 Número único de radicación: 11001032400020110026300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020110026300385030660021