CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04750-00 Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Carmen Lucía Rodríguez Díaz, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al buen nombre, a la dignidad humana y al mínimo vital, con ocasión de las sentencias proferidas el 25 de enero de 2022 y 25 de enero de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el expediente disciplinario 11001-11-02- 000-2019-06051-00/01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Carmen Lucía Rodríguez Díaz contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Segundo. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el Expediente: 110010315000-2023-04750-00 Demandante: Carmen Lucía Rodríguez Díaz 2 proceso disciplinario 11001-11-02-000-2019-06051-00/01 adelantado en contra de Carmen Lucía Rodríguez Díaz.
Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Manuel Antonio García Giraldo, con tarjeta profesional 191.849 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado « ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroActua 2»