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11001031500020250202500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2025-04-07

Radicación interna: 3149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Floralba Ortiz Bernal Y Otros·Demandado: Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2025-02025-00 Accionante: Floralba Ortiz Bernal y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión adoptada mediante fallo de 23 de mayo 2025, por cuanto a juicio de este Consejero, la acción de tutela debió declararse improcedente.

Mediante el fallo en mención se concedió la acción de tutela y se ordenó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dejar sin efecto el ordinal tercero del fallo del 28 de marzo de 2025. A juicio de este Consejero, la acción de tutela no tiene relevancia constitucional, por cuanto se está buscando una instancia adicional a lo decidido el 28 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

No estaba demostrada la marcada relevancia constitucional para involucrarse en asuntos propios del juez de conocimiento. La Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela contra providencias judiciales tienen un carácter excepcional so pena de afectar la seguridad jurídica. El caso probatorio alegado por la accionante, contaba con el recurso extraordinario de revisión- artículo 241 No1- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que evidencia también, que la acción de tutela tampoco cumplía con el requisito de subsidariedad.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCC