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76001233300020120049802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2022-08-04

Radicación interna: 68759 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Antonio Cuero Diaz, Fermin Cuero Rivas, Layonel Cuero Diaz·Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Del Valle Evaristo Garcia, Hospital Departamental De Buenaventura, Departamento Del Valle Del Cauca, Clinica Santa Sofia Del Pacifico Ltda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Radicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68.759) Actor: Layonel Cuero Díaz y otros Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros Referencia: Reparación Directa Asunto: Aclaración de Voto 1. Consideré aclarar mi voto frente a la sentencia dictada por la Sala en la pasada sesión del 25 de noviembre de 2025, en tanto que, salvo por la intervención y conclusiones del dictamen pericial decretado como prueba de oficio en esta instancia, las consideraciones del proyecto recogen fielmente y en su integridad los argumentos de la ponencia que presenté y que no fuera aprobada el 27 de septiembre de 2024. 2.

Las conclusiones del perito ratifican la valoración probatoria que en su momento se planteó a la Sala, en cuanto no existía una posibilidad real de impedir la pérdida de la extremidad del paciente como tampoco incertidumbre causal, pues la omisión en el protocolo de limpieza de la herida no conllevó una infección que fuera la causa adecuada de la amputación, por lo que aquella no implicó la frustración de ninguna posibilidad de recuperación en la salud o de impedir la pérdida de la extremidad. 3.

Previo a la práctica de la prueba de oficio ya era claro que la conducta quirúrgica adoptada se derivó de las condiciones particulares de la lesión, sin que la parte actora demostrara que el paso del tiempo por el trámite de la remisión haya tenido alguna incidencia causal en la amputación, pues no se acreditó que a pesar de la contaminación de la herida existiera una infección que implicara en forma obligada la disección del miembro. 4.

En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF