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27001333300120180004701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-08

Radicación interna: 2901-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Kelly Lorena Mosquera Aguila, Karen Lizette Palacios Palacios, Lili Hurtado Martinez, Jose Edgar Molina Copete, Leonor Maria Rios Blandon, Maria Nela Mena Garcia, Sara Ashook Ricard, Xiomara Patricia Valdes Palacios·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Quibdo

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 27001-33-33-001-2018-00047-01 (2901-2022) Demandante: KAREN LIZETTE PALACIOS PALACIOS Y OTROS. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Chocó.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Karen Lizette Palacios Palacios, Sara Ashook Ricard, Kelly Lorena Mosquera Aguilar, Lili Hurtado Martínez, Xiomara Patricia Valdés Palacios, José Édgar Molina Copete, María Nela Mena García y Leonor María Ríos Blandón, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios DESAJMR 16-8305; 8306; 8307; 8308; 8309; 8310; 8311 y 8313 del 23 de diciembre de 2016, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta de los recursos de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 27001-33-33-001-2018-00047-01 (2901-2022) Demandante: Karen Lizette Palacios Palacios y otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia apelación interpuestos.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y se les reliquiden todas las prestaciones sociales incluyendo dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que perciben la prima especial de servicios y la bonificación por compensación y deben tomar una posición jurídica en torno a la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.

Por lo que a su juicio están incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 27001-33-33-001-2018-00047-01 (2901-2022) Demandante: Karen Lizette Palacios Palacios y otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 27001-33-33-001-2018-00047-01 (2901-2022) Demandante: Karen Lizette Palacios Palacios y otros. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente