Radicado: 11001-03-15-000-2022-03516-00 Demandante: Edgar Navas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03516-00 Demandante EDGAR NAVAS Demandado REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO Mediante Auto de 29 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió al Consejo de Estado la acción de tutela con radicado Nro. 68001-22-04-000-2022-00529-00, dirigida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la empresa INDRA Colombia Ltda., tras considerar que era aplicable la regla de reparto establecida en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Ahora, a través de la mencionada acción, el señor Edgar Navas busca que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la debida administración de justicia y al derecho de defensa, para el efecto el accionante planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el proceso incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial para la verificación del proceso ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. 4) Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora María Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 de Radicado: 11001-03-15-000-2022-03516-00 Demandante: Edgar Navas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.”(sic) Si bien en la solicitud se pide la vinculación, entre otros, de la Presidencia de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la posible vulneración de derechos sea consecuencia de una actuación u omisión de esa autoridad, pues de la mera mención no puede derivar la aplicación de la regla establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Lo anterior teniendo en cuenta que lo pretendido en esta acción es: que se suspenda el acto por medio del cual se declaró electos a los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego y Francia Elena Márquez Mina, que se realice un recuento manual de los votos del pasado certamen electoral, que se efectúe una auditoría tanto a los softwares utilizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil durante la elección presidencial como a las mesas de votación en relación con la marcación previa de los votos en blanco, lo cual permite advertir que en este caso no se está discutiendo las acciones u omisiones del Presidente de la República.
Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”. Por consiguiente, se devolverá el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para su conocimiento.
En consecuencia, devolver inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, para que se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Navas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO