CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03313-00 Accionante: Procuraduría 101 Judicial Penal II Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Remite por competencia. AUTO La Procuraduría 101 Judicial Penal II interpone tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Despacho Dos, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión del auto proferido el 8 de junio de 2022 por dicha autoridad judicial, en el marco del proceso de tutela con radicado No. 73001-31-04 008-2021-00108-02.
De acuerdo con el artículo 1.5. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la Procuraduría 101 Judicial Penal II a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado