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08001233300020140044201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-06-30

Radicación interna: 57464 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sociedad Delthac Seguridad·Demandado: Municipio De Soledad- Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023 Radicado: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Reparación directa Asunto: resuelve recurso de reposición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado El 4 de octubre de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) interpuso un recurso de reposición en contra del Auto de 26 de septiembre de 2023, que resolvió su solicitud de intervención en el asunto de la referencia1.

Según advirtió la recurrente, “el interés de la ANDJE en defender los intereses litigiosos del Estado en el proceso […] surgió desde que la Sala Plena de la Sección Tercera profirió el Auto en el que avocó conocimiento para unificar jurisprudencia sobre enriquecimiento sin causa”. Insistió en que solo fue a partir del momento en el que el Consejo de Estado seleccionó el proceso para unificar la jurisprudencia que se presentaron razones para su intervención, y que, el escrito radicado, “no tiene incidencia directa en la disputa de las partes, ni mucho menos pretende incorporar nuevos argumentos o elementos probatorios al proceso [ni] retrotraer etapas procesales ya surtidas”.

Para resolver la solicitud corresponde atender un precedente reciente de esta Corporación en el que, a propósito de un caso similar, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado definió los términos en los que se produce la intervención de la ANDJE en los asuntos que son avocados para unificar la jurisprudencia. Entonces se concluyó: “[…] el alcance de su intervención se contrae a que eventualmente realice los actos procesales que sean procedentes con posterioridad al fallo, ya que, como se dejó señalado anteriormente, aquella no supone la reapertura de las etapas ya superadas”2. 1 Samai, índice 40. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Auto de 14 de septiembre de 2023, exp. 53962.

No se desconoce la importancia de la intervención de la ANDJE en los distintos procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en particular aquellos sobre los cuales se avoca conocimiento para unificar jurisprudencia. Con todo, como lo reconoce el propio recurrente y como fue definido por la Sala Plena de la Sección Tercera3, con ocasión de la intervención de la ANDJE, no pueden reabrirse etapas ya surtidas, por lo que procedía admitir su intervención en el estado en el que se encontraba el proceso.

En atención a las anteriores consideraciones, en los términos que fueron definidos por la Sala Plena de la Sección Tercera, se resuelve el recurso de reposición presentado por la ANDJE y se confirmará la decisión recurrida.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el Auto de 26 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 Asunto sobre el cual este magistrado ponente salvó su voto.