CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04323-00 Referencia: Acción de tutela Actores: LIZ ELEINE REDONDO PERTUZ Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por las señoras VANESSA REDONDO PERTUZ, MARIETA ESTHER y LIZ ELEINE REDONDO PERTUZ, esta última quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad LIZ MARÍA y JEAN CARLOS REDONDO PERTUZ, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 9 de marzo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2016-00164-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04323-00 Actores: LIZ ELEINE REDONDO PERTUZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación y al Juez Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04323-00 Actores: LIZ ELEINE REDONDO PERTUZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor MIGUEL PIÑA VEGA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00164-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por el la parte actora contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera