CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., dos (2) de junio dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: ROSALÍA LOPERA MORENO Y OTROS Opositor: MUNICIPIO DE AMAGÁ Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 9 de agosto de 2024, la señora Rosalía Lopera Moreno y otros presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de agosto del 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la acción de grupo con radicado 05001-33-31-010-2010-00315-03, que confirmó el fallo de primera instancia1. 2. Invocaron la causal de revisión del numeral 5º del artículo 250 del CPACA: «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación». 3.
En auto del 29 de enero de 2025 se inadmitió la demanda, para que se subsanara en los siguientes aspectos: (i) anexar poderes especiales; (ii) indicar de forma clara y precisa la causal de revisión invocada; (iii) cumplir los requisitos de los numerales 7º y 8º del artículo 162 del CPACA. 4. El 7 de febrero de 2025, de manera oportuna, la parte recurrente subsanó la demanda. 5.
El 5 de mayo de 2025, el despacho rechazó la demanda, porque no se sustentó en debida formal la causal de revisión. 6. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica. En auto del 14 de agosto de 2025 se confirmó lo resuelto y se concedió el recurso de súplica. 7. En auto del 24 de octubre de 2025, la Subsección revocó la decisión que rechazó la demanda, consideró que subsanó la falencia advertida en el auto de inadmisión. 8.
El Despacho, en cumplimiento a lo señalado por la Sala, establece que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportaron poderes debidamente conferidos al abogado Olinto Patiño Hernández. 1 En sentencia del 17 de junio de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo de Medellín negó las pretensiones de la demanda.
Declaró la falta de legitimación del Ministerio de Trabajo, el Municipio de Amagá, el Servicio Geológico Colombiano y se abstuvo de pronunciarse frente al llamamiento en garantía a la Sociedad Carbones San Fernando S.A.S. Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: Rosalía Lopera Moreno y otros Opositor: Municipio de Amagá y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 9.
En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 10. En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 2 de agosto de 2023, se notificó a la parte actora el 4 de agosto de 2023 y cobró ejecutoria el 10 de agosto del mismo año, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP.
El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 11 de agosto de 2024. 11. La demanda se radicó el 9 de agosto de 2024, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá. 12. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado Décimo Administrativo de Medellín el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital. 13.
En consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO. Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Rosalía Lopera Moreno y otros contra la sentencia del 2 de agosto del 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la acción de grupo con radicado 05001-33-31-010-2010-00315-03.
SEGUNDO. Notificar personalmente esta decisión a las personas que conformaron la parte actora en el proceso ordinario, al Departamento de Antioquia, al Municipio de Amagá, al Servicio Geológico Colombiano, al Ministerio del Trabajo, a la sociedad Carbones San Fernando S.A. y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.
Notificar también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
TERCERO. Por Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, requerir al Juzgado Décimo Administrativo de Medellín para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de acción de grupo con radicado 05001- 33-31-010-2010-00315-00/01/02/03.
CUARTO. Reconocer personería al abogado Olinto Patiño Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79.521.366, portador de la Tarjeta Profesional 83.434 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: Rosalía Lopera Moreno y otros Opositor: Municipio de Amagá y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.