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11001031500020211166900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15532 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Asdrubal Alfonso Bolaños Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicación: |11001-03-15-000-2021-011669-00 | |Demandante: |ASDRÚBAL ALFONSO BOLAÑOS | |Demandado: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA | |Tema: |Admisión de acción de tutela por presunta vulneración| | |del derecho de petición. | AUTO 1.

El ciudadano Asdrúbal Alfonso Bolaños, actuando en nombre propio[1], formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la solicitud de amparo constitucional pretende la protección de su derecho de petición, pues afirma que la autoridad demandada no ha dado respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 10 de noviembre del 2021, con el objetivo de que le informen sobre la notificación de una decisión tomada al interior del proceso ejecutivo No. 76001-23-33-000-2018-00974-00. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 3. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 5. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, por haber sido la parte demandada en el proceso ordinario y se ordenará la comunicación de este proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Asdrúbal Alfonso Bolaños, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita en formato digital la totalidad del expediente ejecutivo con radicado No. 76001-23-33-000-2018-00974-00.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a efectos de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que este expediente permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito posible. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] El escrito de tutela fue presentado el 13 de diciembre del 2021, al correo, y luego se remitió a la Secretaría General de esta Corporación. Ingresó al Despacho por reparto el 15 de diciembre del 2021, según se observa en las actuaciones registradas en el sistema Samai.